SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97059 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97059 del 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97059
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4234-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL4234-2022

Radicación n.° 97059

Acta 10


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FUREL S.A. contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2022 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso criticado.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Furel S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. inició proceso ejecutivo en su contra y de M. & Cía. S en C, M.L.G.M. y Hernán Moreno Pérez, del cual conoció el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante auto de 26 de julio de 2018, libró mandamiento de pago y decretó el embargo sobre los derechos de crédito que le adeude la Unión Temporal Andired a F.S. y el porcentaje de acciones que Furel S.A. tenga en la empresa Infraestructura y Servicios de Colombia S.A.

El 7 de marzo de 2019, la aquí tutelista solicitó el levantamiento de las cautelas e informó que, el 12 de junio de 2018, la Fiscalía General de la Nación decretó medidas cautelares de embargo y secuestro de sus bienes y la consecuente suspensión del poder dispositivo de la sociedad, con ocasión del trámite de extinción de dominio que se adelanta en su contra, las cuales, afirmó, son prevalentes.



En proveído de 19 de marzo de 2019, el juzgado dispuso el levantamiento de las medidas cautelares y, en fallo de 10 de marzo de 2020, ordenó seguir adelante con la ejecución, esta última decisión confirmada mediante sentencia de 21 de octubre de 2020, emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.

El 26 de febrero de 2021, la parte demandante allegó cesión de derechos del crédito a G.C.C.M. y, en auto de 4 de abril de 2021, el despacho aceptó la misma y decretó el embargo y retención de los dineros que tenga Infraestructura y Servicios de Colombia S.A.S. a favor de Furel S.A. Igualmente, el 29 de abril siguiente, la autoridad judicial decretó el embargo de las acciones que posee Furel S.A. en Infraestructura y Servicios Colombia S.A.S., así como los créditos y dineros que tenga la Unión Temporal Andired a favor de Furel S.A., advirtiendo que el embargo se limitaba a la suma de $8.916.499.536.



En desacuerdo, la tutelista interpuso reposición y apelación, empero, en auto de 13 de julio de 2021, el juzgado no repuso su determinación y concedió la alzada. Luego, en providencia de 27 de enero de 2022, el Tribunal confirmó la resolución de primer grado.



Alegó que se desconoció la normativa aplicable al caso, esto es, la Ley 1708 de 2014, especialmente, los artículos 91, 100 y 103, y el numeral 9 del artículo 597 del Código General del Proceso, y que se efectuó una interpretación contraria a los postulados mínimos de razonabilidad.



De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto de 27 de enero de 2022 que definió la controversia y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en la que se disponga el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega inmediata de los dineros que se encuentre en el despacho «y materializar la entrega de los títulos judiciales».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 17 de febrero de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín se remitió a los argumentos expuestos en el proveído criticado.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 23 de febrero de 2022, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela tras estimar que la providencia del juez colegiado no resulta irrazonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que se deje sin efecto el auto de 27 de enero de 2022 que definió la controversia y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en la que se disponga el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega inmediata de los dineros que se encuentre en el despacho «y materializar la entrega de los títulos judiciales».



Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de...

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