SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00162-01 del 20-04-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002022-00162-01 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4711-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación formulada por E.L.H. contra el fallo de 9 de marzo de 2022, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la salvaguarda que él instauró contra el Juzgado 32 de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de sucesión No. 2014-00731-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se ordene al Juzgado accionado que proceda con el remate del único bien inventariado en el proceso de sucesión en comento para que con el producto del mismo se pague el pasivo existente y se distribuya el saldo entre los herederos.
Como soporte de su pedimento adujo que fue reconocido como heredero en el proceso de sucesión en comento. En dicho trámite fue aprobada la partición el 4 de octubre de 2019 y corregida de oficio por la Juez el 28 de noviembre de la misma anualidad. Precisó que dentro de la ejecutoria de la referida providencia, le solicitó que se efectuara el remate del único bien inventariado; sin embargo, el Juzgado no accedió a su pedimento (22 enero 2020), pero al resolver el recurso de reposición el Juzgado dispuso rematar el 1.2522% del inmueble objeto de la sucesión (9 julio 2020).
Contra el último proveído solicitó aclaración respecto del porcentaje cuyo remate se ordenó; no obstante, el Juzgado señaló que no podía «rematar la hijuela adjudicada a los herederos (98,74775760857%), sino solo lo correspondiente a la hijuela de deudas equivalente al (1,252242391428571%), para el pago del pasivo inventariado» (6 julio 2021); a su juicio, el artículo 511 del Código General del Proceso no establece que los herederos deban pagar las deudas incluidas en los inventarios y avalúos.
De otro lado señaló que el referido inmueble estaba embargado desde el año 2014 y, sin que existiera solicitud alguna, el Juzgado ordenó el levantamiento de dicho gravamen.
2. La autoridad judicial convocada señaló que la apoderada del heredero accionante solicitó el remate del inmueble, para el pago de deudas, en aplicación de lo establecido en el artículo 511 del Código General del Proceso, pedimento al cual accedió en auto del 9 de julio de 2020. Manifestó que se encuentra en trámite un recurso de queja promovido por el gestor.
3. La Sala de Familia del Tribunal de Bogotá declaró...
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