SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97403 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873448

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97403 del 04-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97403
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5826-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL5826-2022

Radicación n.o 97403

Acta 15


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que ALBA ROSA JARAMILLO ÁLZATE presenta contra la sentencia que la SALA DE CASACIÓN CIVIL emitió el 30 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SÉPTIMO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE ORALIDAD de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.


Se reconoce personería al apoderado judicial de la parte accionante, Dr. J.R.O.B. identificado con la cedula de ciudadanía n.° 7.141.978 y, tarjeta profesional n.° 133.653 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme se desprende del poder allegado al expediente.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


Informó la proponente, que A. de J.J.L. instauró proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en su contra, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Oralidad de Medellín.



Expuso, que una vez notificada del mismo, presentó demanda de reconvención a través del correo electrónico del juzgado de conocimiento, autoridad que en auto de 6 de julio de 2021, la inadmitió por falta de los requisitos establecidos en el Decreto 806 de 2020, a fin de que acreditara entre otras cosas, «el envió físico de la demanda y sus anexos a la dirección aportada del reconvenido».


Agregó, que en el término presentó escrito de subsanación, a través del cual indicó que por celeridad del proceso, era procedente notificar por estado de la aludida demanda al reconvenido; sin embargo, el 3 de agosto siguiente fue rechazada.



Adujo, que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, el primero de los cuales fue negado en proveído de 21 de enero de 2022 y, el segundo, confirmado el 3 de marzo siguiente por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.



Señaló, que el juez de primera instancia incurrió en exceso ritual manifiesto, porque rechazó la demanda en lugar de encausar el procedimiento requiriéndola, para que trasladara de manera física «los documentos constituyentes de la reconvención».


Indicó que acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se proteja su prerrogativa fundamental y, para su efectividad, solicitó dejar sin efecto los autos de 3 de agosto de 2021 y 3 de marzo de 2022, emitidos por las autoridades accionadas, «para en su lugar admitir la demanda de reconvención, previo el cumplimiento del traslado documental a la parte demandada».



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 24 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela instaurada por la quejosa y ordenó enterar a las autoridades accionadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Séptimo del Circuito de Familia de Oralidad de Medellín indicó, que el 3 de agosto de 2021, rechazó la demanda de reconvención, por cuanto «no se acreditó conforme al artículo 6 del Decreto 806 de 2020, vigente para el momento de presentación de la demanda de reconvención, el envío físico de la demanda y sus anexos a la dirección aportada como del reconvenido», decisión confirmada por el Tribunal Superior.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 30 de marzo de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, negó el amparo invocado, tras considerar que quien presentó la acción de tutela no estaba legitimado para el efecto, pues no era el titular de las garantías fundamentales presuntamente vulneradas.


III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual argumenta que el a quo constitucional no tuvo en cuenta el poder que allegó en el trámite de primera instancia, para representar a la parte actora en la acción de tutela y, reitera lo expuesto en el escrito inicial.


IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio...

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