SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00070-01 del 20-04-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 1300122130002022-00070-01 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4716-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión del veinte de abril dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación formulada por ICAFER Y CIA S.C.A. contra el fallo del 7 de marzo de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la acción de tutela que la recurrente instauró en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de ese mismo municipio, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo con radicado 13001-31-03-003-2020-00155-00.
ANTECEDENTES
1. El convocante solicitó que se ordene retrotraer las actuaciones que se encuentran viciadas de irregularidades y, en consecuencia, que se continúe con el proceso. En sustento, adujo ser demandante en proceso ejecutivo en el que el juzgado convocado ha propiciado «notables irregularidades» al dar trámite a las excepciones de mérito que fueron propuestas por su contraparte cuando aún no se resolvía el recurso contra el auto que libró mandamiento; decisión con la que no estuvo de acuerdo, por lo que solicitó reposición sin obtener un resultado favorable. Además, criticó que inicialmente se dio un traslado de tres días conforme al artículo 110 CGP y posteriormente por diez días.
2. El accionado hizo un relato de las actuaciones surtidas y defendió la legalidad de estas.
3. El Tribunal desestimó el ruego tras concluir que la providencia cuestionada era razonable y que no existía vulneración alguna.
4. El gestor impugnó fincado en los mismos argumentos y aseguró que el Tribunal no resolvió sus reproches respecto a los traslados surtidos de forma irregular.
CONSIDERACIONES
En primer lugar, advierte esta Sala que la queja del actor radica esencialmente en que el convocado haya dado trámite al medio defensivo que fue presentado antes de que corriera el término para ello, pues considera que es extemporáneo, por lo que alega que no se debe tener en cuenta y en cambio se debe seguir adelante con la ejecución.
Una vez estudiada la providencia atacada, se establece que el litigio sometido a estudio fue examinado razonablemente, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso producto de la mera voluntad del convocado y, por ende, la intervención de esta excepcional justicia. N. que frente a la queja del actor el juzgado al desatar...
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