SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121084 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121084 del 08-02-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteT 121084
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3394-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP3394 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 121084

Acta No. 21


Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por JOSÉ LIBARDO DÍAZ SÁNCHEZ, por medio de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 16 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó la tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, ambos pertenecientes al departamento de Nariño, por la presunta vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



  1. JOSÉ LIBARDO DÍAZ SÁNCHEZ fue capturado en situación de flagrancia el 24 de septiembre de 2021, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, tras un allanamiento y registro a su inmueble.



  1. Al día siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo declaró legal el registro y allanamiento. De igual forma, encontró ajustada a las exigencias legales y constitucionales la captura de JOSÉ LIBARDO DÍAZ SÁNCHEZ. Seguidamente, ante esa misma autoridad judicial, la fiscalía le formuló imputación por el delito reseñado. Finalmente, el despacho judicial le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en la residencia señalada por el procesado.



  1. La defensa apeló la providencia que declaró legal la aprehensión.



  1. Mediante proveído de 13 de octubre del 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz confirmó la decisión de primera instancia.



  1. La parte demandante plantea que la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo es violatoria de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia,

  1. Por falta de motivación (motivación abiertamente insuficiente) frente a uno de los temas propuestos por la defensa en la audiencia de legalización de captura, referido al incumplimiento de la línea de tiempo inmediata por parte de las autoridades que capturaron en flagrancia a JOSÉ LIBARDO DÍAZ SÁNCHEZ, Conforme al inciso 2º del artículo 302 de la Ley 906 de 2004 que señala que “Cuando sea una autoridad la que realice la captura deberá conducir al aprehendido inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, ante la Fiscalía General de la Nación”, y,



  1. Porque incurrió en un defecto fáctico, pues la fiscalía no argumentó y menos demostró que hubiera respetado esa garantía (línea de tiempo inmediata).



  1. También señala que la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz lesiona las prerrogativas enlistadas,



  1. Por falta de motivación y/o defecto procedimental, por cuanto, no se pronunció frente a la nulidad propuesta en la alzada, por la omisión de la primera instancia en pronunciarse frente al incumplimiento de la línea de tiempo inmediata.



  1. En razón a que procedió a señalar que sí se cumple con dicha garantía, vulnerando, por un lado, la doble instancia, pues ya no pudo replicar sus argumentos, y por otro, el principio dispositivo y de contradicción, pues la fiscalía no argumentó en la audiencia el respeto por la línea de tiempo inmediata.



  1. Porque adolece de un defecto material, como quiera que resolvió el asunto puesto a su consideración aplicando el artículo 237 de la Ley 906, que alude al tiempo que tiene la policía judicial para presentar el informe al fiscal sobre el resultado del allanamiento y registro (12 horas), y el plazo que tiene el fiscal para someter a control judicial esos actos (24 horas), cuando debió aplicar el inciso 2º del artículo 302 ídem.



En todo caso, precisa que el inciso final del artículo 228 ídem dispone que “en caso de haber realizado capturas durante el registro y allanamiento, concluida la diligencia, la policía judicial pondrá inmediatamente al capturado a órdenes del fiscal, junto con el respectivo informe”.



Señala que el hecho de que no hubiera existido maltrato en el lapso comprendido entre la captura y la puesta a disposición del procesado a la fiscalía no justifica la tardanza en realizar esto último.



  1. Incurrió en un defecto fáctico en vista de que el informe final respecto al allanamiento y registro a inmueble se entregó 8 horas y media después de culminada esa diligencia, lo cual no se compadece con la línea de tiempo inmediata que exige la puesta a disposición inmediata o en el término de la distancia.



El informe en el que policía judicial da cuenta a la Fiscalía de lo sucedido en la diligencia de allanamiento y registro al inmueble de JOSÉ LIBARDO DÍAZ SÁNCHEZ, fechado a 24 de septiembre de 2021 a las 3:30 p.m., no pone de presente que se haya puesto al capturado a disposición de la Fiscalía de manera inmediata o en el término de la distancia, tampoco lo hace el álbum fotográfico, el informe PIPH, el informe de arraigo, el informe de individualización personal, el acta de incautación, el documento sobre anotaciones penales, el acta de derechos del capturado, ni la constancia de buen trato, de modo que, de todos ellos no se puede extraer el cumplimiento de la garantía judicial de la línea de tiempo inmediata.



El acto investigativo de allanamiento y registro a inmueble terminó el 24 de septiembre a las 7:35 de la mañana, y policía judicial a las 8 am de ese mismo día realizó el informe de arraigo, a las 9:10 am hizo el álbum fotográfico, a las 10 am la policía judicial solicitó la realización de la prueba PIPH, misma que se entregó a las 11:50 am, y así, en general, policía judicial realizó una serie de actos urgentes que no requieren orden del fiscal, poniendo al procesado a disposición de la fiscalía el 24 de septiembre de 2021 a las 3:30 pm.



Por tanto, pretende el amparo del derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración de justicia, y se ordene a los juzgados accionados que declaren la ilegalidad de la captura de JOSÉ LIBARDO DÍAZ SÁNCHEZ, o que se declare directamente en este trámite.




ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. Mediante auto de 2 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la demanda, y vinculó a las todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta contra el actor (52-37-86-000518-2021-00095-00).



  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de S.P. señaló que está en curso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR