SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 12O823 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 12O823 del 08-02-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 12O823
Fecha08 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3383-2022










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP3383 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 12O823

Acta No. 21




B.D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022).




VISTOS







Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada -Caldas-, contra el fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que concedió el amparo constitucional solicitado por FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ, contra el Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la presente actuación se vinculó de oficio a la institución carcelaria recurrente y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, vigila y controla la condena impuesta a FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ, el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado Adjunto de P., por la ejecución de las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas.



2. Informó el accionante que estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá, desde junio de 2018 a diciembre de 2019, cuando fue trasladado a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad (CPAMS) de La Dorada, donde se encuentra actualmente recluido.



3. Refirió que en varias ocasiones solicitó la remisión de los certificados de cómputo 17166703, 17332387, 17436165, 17532980, 17613752 y 17676186 de los periodos comprendidos entre finales de 2018 y principios de 2020, junto con la constancia de conducta y demás documentación, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para efectos de redención, sin embargo, no ha sido posible.

4. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento de los cómputos faltantes.





RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS





El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada informó que vigila el cumplimiento de la condena de 308 meses y 03 días de prisión, impuesta al actor por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo.



Indicó que, al examinar en el expediente del interno, pudo corroborar que la documentación por él referida no ha sido allegada para su estudio, de tal forma que no se le ha redimido pena por las actividades desarrolladas entre los años 2018 y 2019.



Así mismo, precisó que no se encuentra petición pendiente de resolver en favor del actor, en tanto frente a cada uno de los certificados de cómputos allegados ha emitido el respectivo pronunciamiento.


Aclaró que la función de individualizar, computar y certificar las actividades desarrolladas intramuralmente es responsabilidad del centro carcelario, por lo que, una vez remitida la documentación es que resulta viable realizar un pronunciamiento judicial al respecto.



Aseguró no haber conculcado derecho fundamental alguno al señor VALLE GONZÁLEZ.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el amparo y tuteló los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia de F.N.V.G.. En consecuencia, ordenó:



a los Directores del Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá y del CPAMS de La Dorada, que en el término de 48 horas posteriores a la notificación de este fallo, procedan a ubicar la documentación, de existir, contentiva de los certificados de cómputo 17166703, 17332387, 17436165, 17532980, 17613752 y 17676186, en los que consta el tiempo para efectos de redención entre finales del año 2018 y principios de 2020 junto con la restante documentación, como el certificado de conducta, para que, en ese mismo lapso sea circulado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para su pronunciamiento.”.




LA IMPUGNACIÓN



El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada -Caldas- impugnó el fallo. Informó que recibió con extrañeza la orden de amparo, toda vez que, dentro del término concedido, envió respuesta al Tribunal a quo y se pronunció sobre el requerimiento efectuado el 28 de octubre de 2021.


Explicó que el 29 de octubre de 2021 a las 16:18 horas, envío el oficio 2021EE0196183 desde el correo electrónico institucional (tutelas.epamsdorada@inpec.gov.co) a la dirección electrónica des02sptscld@cendoj.ramajudicial.gov.co.


Precisó que en la respuesta ofrecida se informó lo siguiente:

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