SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002022-00006-01 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002022-00006-01 del 28-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteT 5451822080002022-00006-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4995-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4995-2022 Radicación n° 54518-22-08-000-2022-00006-01

(Aprobado en Sala de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de marzo de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en la tutela que L.A.O.R. instauró en contra de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, Experian Colombia S.A. -DATACRÉDITO-, y CIFIN S.A.S. -TRANSUNIÓN, extensiva a la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona y al Banco Caja Social, sucursal Cabecera del Llano – Bucaramanga.


ANTECEDENTES


1.- La actora, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al trabajo, mínimo vital, «vida en condiciones dignas» y habeas data, para que se ordenara: i) A la Fiscalía, pronunciarse sobre la causa nº 2012-0277; ii) Al ICETEX, realizar las gestiones necesarias para eliminar cualquier calificación como incumplida en el pago de sus acreencias; iii) Al Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta levantar las medidas cautelares decretadas en su contra; iv) A la CIFIN y Experian, retirar datos positivos o negativos de los que sea titular; y, v) Al Banco Caja Social, devolver «el valor del ahorro programado en [su] cuenta de ahorros (…) ya que es un embargo abusivo (…)».


Respaldó sus pedimentos en los hechos que a continuación se compendian:


1.1. Tras acudir a distintas entidades financieras en busca de un crédito que le permita estabilizar su situación económica y laboral, éste fue negado por aparecer como «deudora morosa» del Icetex, institución en la que le aseguraron que su firma aparecía impresa en el espacio destinado para los codeudores en algunos pagarés suscritos por otra persona que, aunque no tiene ningún vínculo con ella, utilizó su nombre y copia de su identificación para adquirir obligaciones.


1.2. Formuló denuncia por falsedad de documento ante la Fiscalía General de la Nación y, en desarrollo de aquella se determinó que no existía «uniprocedencia manuscritural» entre las rúbricas del título valor y las de referencia tomadas directamente de ella, pero «al día de hoy ni siquiera ha realizado la imputación del delito», descuido que la ha perjudicado de manera contundente, en tanto, sus «cuentas» fueron afectadas y aparece enlistada en las centrales de riesgo, producto de la «repetida suplantación de identidad» de la que ha sido víctima.


1.3. Afirmó que ninguno de los entes involucrados atendió los requerimientos encaminados a «arreglar la vida crediticia, el [r]establecimiento del derecho, [la cesación de]» los efectos producidos por el delito, el desembargo de la cuenta de ahorro programado entre oras solicitudes», y enfatizó en la inaplicación por el estrado judicial cuestionado «[d]el decreto 564 de 1996 artículo 2, donde año a año la Superintendencia financiera fija los montos que son inembargables para las cuentas de ahorro».


2.- La CIFIN indicó que no hay reporte negativo frente a la gestora de parte de las demás encartadas, ni pedimento radicado por ella relacionado con los hechos expuestos. En cuanto a las «anotaciones de embargo» destacó que advirtió el de dos cuentas de ahorro individual inactivas, pero las mismas no son consideradas datos negativos a la luz del artículo 14, literal a) de la Ley 1266 de 2008.


La Fiscalía Segunda Seccional de Norte de Santander señaló que la carpeta correspondiente al caso «denunciado» por la suplicante estuvo a cargo de dicha dependencia hasta el 4 de diciembre de 2017, momento en el cual fue remitida a la Fiscalía 16 de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Púbica, en la que permaneció hasta el 27 de abril de 2021, data en la que se envió a la Fiscalía Primera Local de Puerto Santander donde actualmente se ubica.


El Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta dijo que conoció del litigio seguido en contra de la querellante, en el que, entre otras cosas, se decretaron cautelas. Además, que como aquella no pudo ser integrada directamente, se le designó curador ad litem y, «en ningún momento se pudo observar que lo documentos allegados como título valor en el proceso hayan sido tachados de falsedad, por lo tanto (…) las decisiones (…) se han tomado con fundamento en la ley y la justicia, de manera diligente dentro del trámite procesal».


La Fiscalía 1ª Local de Puerto Santander adujo que allí cursa la «denuncia» presentada por L.A. por el delito de falsedad de documento privado, asunto en el cual «no ha establecido el autor de quien cometió dicho delito y así mismo se sigue recolectando EMP y EV para llevar a cabo imputación de cargos de conformidad con el artículo 286 del C.P.P.».


El Banco Caja Social anunció que no constituyó depósito judicial a favor del proceso y, por tanto, no fueron «afectados» los saldos de la promotora. Ello, por cuanto una de sus «cuentas» goza del beneficio de «inembargabilidad (…) hasta tanto supere el monto establecido»; y, la otra, aunque fue «afectada», no dispone de recursos.


Experian Colombia S.A. – D. comunicó que i) No existe dato negativo respecto de «obligaciones adquiridas con el (…) ICETEX»; ii) el «embargo de una cuenta bancaria es un hecho objetivo que debe quedar registrado en la historia de crédito»; i...

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