SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97301 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97301 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Abril 2022
Número de expedienteT 97301
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5148-2022


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL5148-2022

Radicación n.° 97301

Acta 13


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por F.G.C., quien obra en nombre propio y en representación de su menor hija A.L.G.G contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 9 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, EL JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE FACATATIVÁ, INDUSTRIAS MAKROPINTURAS SKY S.A.S. actualmente el Liquidación Judicial Simplificada ante la Superintendencia de Sociedades (exp. 88926), J.F.R.V., partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 25269610139020128008901 (R.. Corte 56835).


  1. ANTECEDENTES


El accionante, a través de apoderado, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados principalmente por la alta Corporación de la especialidad penal, por cuanto no ha procedido a la calificación de la demanda de casación interpuesta por la sociedad que fue declarada tercera civilmente responsable dentro del juicio penal en que fue involucrada.


Como fundamento del amparo, señaló que su hija y él, fueron declarados víctimas en el proceso penal que cursó en el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá, adelantado contra J.F.R.V., por el delito de homicidio culposo; que mediante sentencia del 1° de diciembre de 2016, fue declarada tercera civilmente responsable la sociedad Industrias Makropinturas Sky SAS; que la decisión fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 9 de octubre de 2019; que dicha sociedad interpuso el recurso extraordinario de casación, el 13 de enero de 2020, pero desde esa fecha no ha tenido ningún movimiento en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; que mientras tanto, la persona jurídica involucrada se encuentra ad portas de su liquidación y con una graduación negativa de su crédito frente a otras acreencias, dado que, se encuentra a la definición que haga el alto Tribunal.


Por esa razón, solicitó que se conceda el amparo y, «… como consecuencia ordene a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S.P., que en un término de 48 horas proceda a calificar la demanda presentada por INDUSTRIAS MAKROPINTURAS SKY S.A.S., radicada hace dos años, un mes y doce días con el número 25269610139020128008901»


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 2 de marzo de 2022, la homóloga Civil admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas con los demás intervinientes y correr el traslado de rigor.


El Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá, luego de efectuar una reseña de la actuación penal adelantada en ese despacho, indicó que se atenía a lo que dictaminara el juez de tutela, pues en esencia, las súplicas de amparo estaban dirigidas a la Corte Suprema de Justicia, en donde actualmente se está surtiendo el recurso extraordinario de casación interpuesto por la persona jurídica que resultó vencida en el trámite incidental de reparación de perjuicios.



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca sostuvo que:

(…)


Según los datos registrados en la plataforma de consulta de procesos, el representante judicial del tercero civilmente responsable interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación; por tal razón, el 11 de diciembre de 2019 se remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que con posterioridad se hubiese registrado otra actuación.


En cuanto al reparo canalizado por vía constitucional, esta Corporación es por completo ajena a tal, pues la queja gravita en torno a la categorización de la acreencia derivada del incidente de reparación integral, dentro de la prelación de obligaciones aprobada por la Superintendencia de Sociedades el pasado 24 de febrero, con ocasión del proceso de liquidación al cual se encuentra sometida la sociedad comercial que al interior del incidente de reparación integral cuenta con la condición de tercero civilmente responsable.


Así las cosas, solicito no se conceda amparo alguno frente a la Sala de Decisión presidida por el suscrito.


(…)



Por su parte, la homóloga Penal, a través del magistrado que tiene a su cargo el asunto que cuestionado, precisó:


(…)


Como se advirtió en los antecedentes, el proceso fue repartido a este Despacho el 13 de enero de 2020, el cual aún se encontraba sin titular. El suscrito Magistrado se posesionó en el cargo el 11 de marzo de 2020, momento en el cual se asumió el estudio de los asuntos asignados al Despacho.


No obstante, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social según Decreto 385 del 12 de marzo del 2020, a causa de la pandemia por el virus conocido como COVID19, los términos en los procesos a cargo de todas las instancias de la Rama Judicial fueron suspendidos conforme se previó en los Acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20-11518 del Consejo Superior de la Judicatura, entre el 16 y el 20 de marzo de 2020.


El Consejo Superior ordenó la prórroga de la suspensión de términos de manera sucesiva y periódica, a la par con el aislamiento obligatorio preventivo decretado y que fue mantenido por disposición del Gobierno Nacional en el territorio nacional, hasta que con la expedición del Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio pasado, determinó levantar dicha suspensión a partir del 1° de julio de 2020.


Sin perjuicio de lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en aras del cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, entre tanto se restablecen las condiciones para su normal funcionamiento, mediante los acuerdos números 18 del 1° de abril, 20 del 29 de abril y 22 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR