SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00070-01 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00070-01 del 28-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteT 1700122130002022-00070-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5027-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5027-2022 Radicación nº 17001-22-13-000-2022-00070-01

(Aprobado en Sala de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 29 de marzo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que J.A.Z.Q. le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a la Cooperativa Multiactiva de Personal al Servicio del Estado Colombiano Ltda. - C. - y a E.A.Z.G..


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso e igualdad» para que, se ordenara «autorizar la actualización del avalúo para remate de mis vehículos de placas STO994 camioneta Doble Cabina 2012 Y WBF939 camioneta doble cabina 2007, los cuales se pretenden S. en un 70% del valor del avalúo en una suma de $30.100.000 las cuales Según los portales de Mercado libre y tu carro.com y por el alza de los vehículos usados causados por la ausencia de importaciones. Valor que a la fecha real Superan los $65,000.000».


En sustento afirmó que el despacho acusado en el juicio ejecutivo que C. promovió en su contra y de E.A.Z.G. (rad. 2016-00281), le embargó la pensión y dos automotores que avaluó para la base de licitación en $30.100.000, lo que agrava su situación por ser injusto e irreal.


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales afirmó no haber recibido peticiones del gestor, «mucho menos un nuevo avalúo comercial de los automotores de placas WBF939 y STO994, cuyo remate se encuentra programado para el 22 de marzo de 2022 a las 2:30 pm; pues recuerda el Despacho que no se necesita autorización previa para aportar un nuevo avalúo».


La C. se opuso al resguardo, porque no se demostró la vulneración enunciada.


Edgar Arnoldo Zapata García coadyuvó las pretensiones del quejoso y expuso presuntas irregularidades en que se incurrió en la creación del título valor base de recaudo y en el litigio.


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


El Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el ruego por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad.


Impugnó el actor, aduciendo que «desde el inicio del proceso no conté con abogado que me representara, no me notificaron en debida forma el traslado de la demanda (…) el juez no tuvo la idea de nombrarme un abogado de oficio o curador había cuenta que soy un anciano de 86 años que convivo con mi esposa de 79 años, lo que sí estuvo muy acucioso fue a embargarme mis dos vehículos y mi pensión vulnerándome completamente mi mínimo vital. (…), no se puede pregonar que ya se agotó la oportunidad para demostrar que el juez segundo civil del circuito incurrió en un defecto procedimental absoluto (…) al aceptar un pagaré con una carta de instrucciones que no correspondía el uno del otro ni siquiera en las fechas de elaboración. Tampoco se puede pregonar que no sea el momento para yo denunciar que el pagaré esta por el doble de la obligación (…)».


CONSIDERACIONES


1.- En el presente asunto, el accionante aspira que se mande al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales «autorizar la actualización del avalúo para remate» de los rodantes de placas STO994 y WBF939 porque, en su sentir, el estimativo de $30.100.000 es «injusto e irreal».


Empero, de la evidencia adosada al infolio muy pronto se observa el...

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