SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01033-00 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01033-00 del 20-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01033-00
Fecha20 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4554-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4554-2022

Radicación No. 11001-02-03-000-2022-01033-00

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la acción de tutela promovida por Joaquín David y D.B.Á. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, trámite al que se vinculó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la nombrada ciudad, y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia No. 2016-00402-00.


ANTECEDENTES


  1. El apoderado judicial de los solicitantes, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y debida «impartición de justicia», presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado con la providencia proferida el 10 de diciembre de 2021.


En sustento manifestó que, en el referido proceso de pertenencia promovido por Sercontec SAS en contra de sus representados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, ambas partes interpusieron recurso de apelación.


Agregó que el 26 de mayo de 2021, el Tribunal Superior de Cartagena se pronunció únicamente sobre la admisión del formulado por el demandante, y ordenó correr traslado de la misma, pero nada dijo de la propuesta por el apoderado judicial de los demandados, aquí accionantes.


Explicó que, ante esa omisión, el 28 de mayo de 2021 solicitó adición de la providencia, para que se pronunciara «también sobre la admisión del Recurso de Apelación que nos fuera también concedido por la juez de Primera Instancia», que fue resuelta de manera favorable el 9 de julio posterior.


Afirmó que como el término concedido para la sustentación venció sin que el demandante cumpliera dicha carga, correspondía declararlo desierto, no obstante, pretendió revivir la actuación con un incidente de nulidad, en el que alegó la falta de notificación, para lo cual aportó una grabación como prueba de la supuesta irregularidad.


Indicó que, una vez su mandatario presentó el memorial de sustentación, el Tribunal accionado ordenó el 26 de julio de 2021 «correr nuevamente traslado de la sustentación, pero solo del recurso de apelación de la demandante», motivo por el cual formuló recurso de reposición y en subsidio apelación.

Refirió que a continuación el 7 de septiembre de 2021, pese a dicha «irregularidad», y contrariando su propia decisión, resolvió «el 5 de octubre de 2020 (sic), negar el incidente de nulidad propuesto por el demandante, no conceder ningún recurso propuesto por el extremo demandado y ordenó que por secretaria se corriera traslado del escrito de sustentación presentado por la demandada».


Aseguró que contra esa determinación «formuló nuevamente los recursos de reposición y en subsidio apelación, remitidos al buzón institucional el 21 de septiembre de 2021, según constancia secretarial», y sin dar trámite alguno a los mismos, el 10 de diciembre de ese año profirió sentencia, «dando total importancia y casi única al recurso indebida e irregularmente sustentado por la demandante», sin considerar de manera alguna el radicado por su abogado, del cual sólo hizo comentarios fraccionados, sin examinar las pruebas obrantes.


Comunicó que, aun cuando el fallo aparentemente le resultó favorable, no es el que correspondía si hubiera efectuado el estudio de los motivos de su inconformidad, puesto que, «con el afán de atender el recurso del demandante», no examinó la totalidad de las pruebas que aportó para acreditar la mala fe del actor, lo que hubiera conducido a una decisión muy diferente, además que, omitió pronunciarse y modificar la condena en costas impuesta por el Juzgado a quo, como lo solicitó.

Por lo anterior solicitó que se ordene: «i) declarar desierto el recurso de apelación formulado por la demandante Sercontec SAS, por no haberlo sustentado en debida forma, ii) dictar una nueva sentencia que examine en forma exclusiva el recurso de apelación formulado por la demandada, iii) valorar todas las pruebas que acreditan la mala fe de la demandante, y de encontrarse probado se ordene el desalojo y entrega del inmueble a favor de la demandada, y iv) condenar en costas a la demandante».


2. Una vez asumido el conocimiento, el cuatro (4) del presente mes y año se admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia No. 003-2016-00402-00.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Tribunal Superior de Cartagena, guardó silencio.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, pidió la desvinculación por falta de legitimación por pasiva, toda vez que la queja constitucional va encaminada a actuaciones desplegadas por el ad quem.


CONSIDERACIONES


1. El artículo 86 de la Constitución Política, dispone que la acción de tutela es un mecanismo excepcional concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, o incluso de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios ordinarios de defensa judicial.


La jurisprudencia ha establecido, que cuando se trata de actuaciones y providencias judiciales, el amparo constitucional procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una incuestionable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley»1; siempre y cuando, se cumpla con el requisito de inmediatez.


2. En el caso en estudio, revisado el link del expediente remitido que contiene el proceso de pertenencia No. 003-2016-00402-00, promovido por Sercontec SAS contra Joaquín Ananías Builes Gómez y otros, observa la Sala que luego de surtir las etapas propias de este juicio el Juzgado Tercero Civil Circuito de Cartagena profirió sentencia el 30 de septiembre de 2020, que resolvió negar las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.


2.1 Para lo que acá interesa, el Tribunal Superior de Cartagena en providencia de 26 de mayo de 2021, admitió el recurso de apelación presentado por...

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