SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121818 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121818 del 08-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteT 121818
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5298-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP5298-2022

Radicado 121818

Acta No. 021


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).



V I S T O S


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y los Juzgados 4º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y libertad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad - Picaleña de esa municipalidad.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Contra C.U.G.E. se han proferido las siguientes sentencias condenatorias: a.) El 1º de febrero de 2011, por el Juzgado 4º Penal del Circuito de P., a 108 meses de prisión, rad. 660016000035200901217; b.) El 31 de enero de 2011, por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, a 128 meses de prisión, rad. 6617060000066200900959; y, c.) El 18 de mayo de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, a 96 meses de prisión, rad. 6617060000066200900952.


(ii) El 22 de julio de 2019 el sentenciado solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué «la acumulación jurídica de las penas reseñadas»; no obstante, el 23 de julio, el aludido estrado le «notifica la libertad de la pena bajo el radicado No. 66001-60-00-035-2009-01217-00…».


(iii) Dicha determinación fue impugnada por el actor, quien, anotó, explicó al tribunal que «había solicitado la acumulación de penas de penas… por lo que me vi obligado a apelar mi libertad, toda vez que es más benéfico para mí la acumulación…»


(iv) El 26 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior, al desatar la alzada, revocó el auto impugnado «para que se proceda tal y como se ha indicado en esta decisión», toda vez que, pese a existir solicitud tendiente a que se estudie la posibilidad de decretar la acumulación de las sanciones, lo cual «se hace más beneficioso para los intereses del condenado», el juzgado de primer grado omitió pronunciarse al respecto. Sin embargo, señaló el censor, hasta la fecha de presentación del escrito inicial no ha sido cumplida la orden del Colegiado.


(v) De igual modo, apuntó que el Juzgado 4º de la misma especialidad, también de Ibagué, a través de proveído del 3 de agosto de 2020, negó «la acumulación de las penas, bajo los radicados 66170-60-00-066-2009-00959-00 N.I. 31245 y 66001-60-00-035-2009-01217-00», justificándose la negativa en que «la sanción asignada dentro del proceso 66001-60-00-035-2009-01217-00 NI- 21857 ya fue ejecutada…», decisión que apeló el 14 de septiembre de 2020.


(vi) Expuso, asimismo, que el 14 de mayo de 2021, el despacho 4º «me notifica de la supuesta solicitud de acumulación jurídica de penas de los radicados 66170-60-00-066-2009-00959-00 N.I. 31245 y 66170-60-00-066-2009-00952-00 N.I. 22862 acumulando el 80% de una de las penas a la otra, dejándola en definitiva en 204 meses de prisión… y tampoco atiende lo ordenado por el tribunal…». Finalmente, sostuvo el actor que, con su actuar, las autoridades demandadas «están haciendo caso omiso de la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior, en decisión de febrero de 2020…»


2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en el proceso, deje sin efecto la providencia objeto de reproche y ordene «a los juzgados accionados y la Sala Penal del tribunal Superior de Ibagué, acumular las penas i) 66001-60-00-035-2009-01217-00; ii) 66170-60-00-066-2009-00959-00; y iii) 66170-60-00-066-2009-00952-00».





II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 28 de enero de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Magistrada J.I.M.A. de la Sala Penal del...

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