SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89407 del 26-04-2022
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 26 Abril 2022 |
Número de expediente | 89407 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1440-2022 |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
SL1440-2022
Radicación n.° 89407
Acta 13
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RUTH FABIOLA DÍAZ GÓMEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A.; COLFONDOS S. A., PENSIONES Y CESANTÍAS; la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, PORVENIR S. A.; OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
Se acepta el impedimento manifestado por la Magistrada C.M.D.U..
Se reconoce personería a los doctores, O.B.R., como apoderado principal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, Porvenir S. A.; D.A.R. como apoderado de Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.A. y M.C.R.R., como apoderada sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en los términos y para los efectos de los poderes conferidos que obran a folios 39 revés y 59 del cuaderno de la Corte.
- ANTECEDENTES
Ruth Fabiola Díaz Gómez demandó a Protección S. A., Colfondos S. A., Porvenir S. A., Old Mutual S. A. y Colpensiones, para que se declarara la «nulidad» de la afiliación al régimen de ahorro individual (RAIS) y los subsiguientes traslados, realizados entre los fondos privados, por incumplimiento del deber legal de información.
En consecuencia, requirió: i) que se condenara a P.S.A., a trasladar a Colpensiones, la totalidad de los valores acumulados en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos e intereses causados en el RAIS; ii) se ordenara a esta última tenerla como afiliada del régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) y actualizar su historia laboral; iii) se concediera lo que se probare y a las costas.
Relató que nació el 7 de diciembre de 1959; que cotizó al ISS desde el 4 de noviembre de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1994, un total de 242 semanas; que en marzo de 1996 se afilió a la AFP Colfondos S. A.; que al momento del traslado el asesor le hizo creer que su mesada en el RAIS sería mejor que en el RPMPD y que perdería su dinero si se quedaba en el ISS; que este no le informó las implicaciones negativas de la migración pensional, las desventajas del RAIS, las ventajas del RPMPD y las diferencias de cada uno.
Narró que cotizó a diferentes fondos privados así: i) a Colfondos S. A. desde el 1° de mayo de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1999; ii) a ING S. A., hoy Protección S. A. desde el 1º de octubre de 1999; iii) a Porvenir S. A. de abril de 2003 a febrero de 2008; iv) a Old Mutual Pensiones y Cesantías de marzo de 2008 a noviembre de 2008 y, v) nuevamente a P.S.A., a partir de «diciembre de 2008».
Aseguró que durante su permanencia en los fondos privados, no se le puso en conocimiento el escenario comparativo entre los dos regímenes pensionales; que estando cercana a la edad pensional, con Comunicado del 22 de enero de 2016, la AFP Porvenir S. A. le informó que su pensión en la modalidad de retiro programado sería de $752.800,oo, equivalente al 16,01 % de su ingreso base de cotización, pero que si seguía cotizando hasta los 60 años podía llegar a ser de $1.064.000, correspondiente al 22.63 %; que para enero de 2016, su ingreso base de cotización era de $5.067.000,oo.
Apuntó que nunca se le informó que la mesada pensional que obtendría en el RAIS a los 60 años iba a ser menor que la concedida en el RPMPD a los 55 años; que a través de un actuario particular se le indicó que su prestación a los 60 años en Colpensiones sería de $3.516.160, correspondiente a 62,5 %.
Manifestó que, por medio de petición del 4 de diciembre de 2017, solicitó a los fondos privados que anularan las afiliaciones realizadas y concretamente, a Porvenir S. A. que trasladara a Colpensiones la totalidad de los valores acumulados en su cuenta individual; que con Memorial del 22 de diciembre de 2017, requirió a Colpensiones para que activara su afiliación al RPMPD, pero no obtuvo respuesta (f.° 3 a 22, cuaderno principal).
C. se opuso a las pretensiones. Aceptó la fecha de nacimiento, la afiliación al ISS y los extremos en que cotizó; las semanas que acumuló en el RPMPD, su traslado al RAIS, las solicitudes de nulidad a los fondos privados y de activación de la afiliación al primero.
Agregó que lo demás no era ciertos o no le constaban por tratarse de hechos ajenos.
Formuló como excepciones de mérito las de, inexistencia de la obligación, error de derecho no vicia consentimiento, buena fe, prescripción y la innominada o genérica (f.º 120 a 130, ibidem).
Old Mutual S. A. se resistió a las súplicas. Aceptó la calenda del natalicio, la vinculación a ese fondo, el tiempo de permanencia y la solicitud de nulidad.
Aclaró que las asesorías que realizaba eran claras y completas; que en estas daba a conocer aspectos generales de los regímenes y las características del RAIS; que los traslados eran libres, voluntarios y se materializaban con la suscripción del formulario de afiliación.
Dijo que los demás supuestos no eran ciertos o no le constaban por referirse a terceros.
Presentó como excepciones de fondo las de prescripción, cobro de lo no debido por ausencia de causa o inexistencia de la obligación, buena fe, pago y la genérica (f.°157 a 172, ib)
Colfondos S. A. se contrapuso a los pedimentos. Aceptó la calenda de nacimiento, la fecha de afiliación de la reclamante a esa entidad y la solicitud de nulidad de la vinculación.
Apuntó que aquélla en ejercicio de su derecho de libre selección se trasladó de régimen pensional y se vinculó a ese fondo; que para convalidar su decisión de manera libre y espontánea suscribió el formulario de afiliación; que para tal efecto, le brindó una asesoría completa e integral en la que se le informaron las implicaciones del cambio de régimen, las ventajas y desventajas de cada uno de estos.
Aseveró que los demás supuestos no eran ciertos o no le constaban por referirse a terceros.
Propuso como excepciones de mérito las de falta de legitimación en la causa por pasiva, «no existe prueba de causal de nulidad», prescripción de la acción, buena fe, saneamiento de cualquier presunta nulidad, ausencia de vicios del consentimiento y la innominada o genérica (f.°220 a 237, ibídem).
Protección S. A. también se resistió a las súplicas. Aceptó el traslado al RAIS y la reclamación de nulidad elevada ante esa entidad.
Aclaró que la afiliación se realizó a Davivir S. A. hoy Protección S. A. y que la demandante recibió la totalidad de la información requerida acerca de su cambio de administradora, así como del RPMPD en relación con sus características, ventajas o desventajas, que le permitían entender a cabalidad su decisión.
Afirmó que los demás supuestos no eran ciertos o no le constaban por referirse a otra administradora de pensiones.
Propuso como excepciones de mérito las de validez de la afiliación al RAIS con Protección S. A., buena fe, prescripción de la acción, inexistencia de vicios del consentimiento por error de derecho y la genérica (f.°246 a 285, ibidem).
Porvenir S. A. igualmente se opuso a las pretensiones. Aceptó la afiliación de la accionante en los periodos anotados y su vigencia actual, la solicitud de traslado de los aportes al RPMPD y la proyección realizada en el Comunicado de 22 de enero de 2016, aclarando que era un cálculo provisional y no una situación jurídica concreta y que la actora se encontraba válidamente afiliada a esa AFP.
Negó lo demás o dijo que no le constaban por serle ajenos.
Presentó las excepciones de mérito de prescripción, falta de causa para pedir e inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe, prescripción de las obligaciones de tracto sucesivo, enriquecimiento sin causa y la genérica (f.° 309 a 315, ibidem).
El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, el 12 de marzo de 2019, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia y/o nulidad del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, efectuado por la afiliada señora R.F.D.G. a COLFONDOS S. A., el día 15 de febrero de 1996 y consecuentemente, los traslados horizontales entre Fondos Administradores del Régimen de Ahorro individual efectuados a DAVIVIR (hoy PROTECCIÓN S. A) el 24 de septiembre de 1999, a PORVENIR S. A. el 27 de noviembre de 2002, SKANDIA (hoy OLD MUTUAL S. A.) el 24 de enero de 2008 y finalmente a PORVENIR el 07 de octubre de 2008, conforme a lo considerado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Declarar como aseguradora de la demandante RUTH FABIOLA DÍAZ GÓMEZ para los riesgos de invalidez, vejez y muerte a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., devolver la totalidad de aportes girados a su favor por concepto de cotizaciones a pensiones de la afiliada R.F.D.G., juntos con los rendimientos financieros causados, con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
CUARTO: ORDENAR a las AFP COLFONDOS, DAVIVIR hoy PROTECCIÓN y SKANDIA hoy OLD MUTUAL que si existiera algún remanente en dichas entidades por concepto de cotizaciones a pensiones realizadas por la demandante deberá devolverlos junto con los rendimientos financieros causados a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
QUINTO: CONDENAR en costas a las demandadas PORVENIR S. A., COLFONDOS S. A. DAVIVIR hoy PROTECCIÓN S. A. SKANDIA hoy OLD MUTUAL S. A. y COLPENSIONES a favor de la señora RUTH FABIOLA DÍAZ GÓMEZ, T. por secretaría, incluyendo como...
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