SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00190-01 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00190-01 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002022-00190-01
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5021-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5021-2022 Radicación N° 11001-22-10-000-2022-00190-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de marzo de 2022, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Juan Diego Osorio Ospino promovió contra el Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad, trámite al que se vinculó a Migración Colombia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la señora D.U.P..


ANTECEDENTES

1. Actuando en su nombre y en representación de su hija menor de edad, el solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado accionado, en el trámite del proceso de «permiso de salida del país», radicado bajo el número 2017-00719-00.

En compendio sostuvo, que en el año 2021 promovió acción de tutela contra el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, [2021-00864-01], trámite en el que, la Corte Suprema de Justicia mediante fallo STC14728-2021 de 3 de noviembre de 2021, revocó la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá y concedió el amparo constitucional, frente a la decisión del Juzgado de levantar el impedimento de la salida del país de su hija menor de edad.


Refirió que el Juzgado, en cumplimiento a lo resuelto por esta Corporación, en auto del 11 de noviembre de 2021 resolvió reanudar el impedimento de la salida del país de la niña, sin embargo, actuó de manera arbitraria, en tanto que, no entregó a migración información veraz y de fondo, al dar el número del pasaporte Americano que no se encontraba vigente, y no reactivó el impedimento de salida al pasaporte Colombiano, que fue el documento que utilizó la madre para viajar el 15 de enero de 2020 a Estados Unidos, por lo que formuló denuncia por fraude a resolución judicial «proceso de permiso de salida del país y regulación de visitas»


Agregó que, en el auto censurado el Juzgado igualmente dispuso requerir a la madre para que informara el lugar en el que se encontraba ubicada la niña, requerimiento que no cumplió la progenitora, sin embargo, en auto del 18 de noviembre siguiente el Juzgado accionado afirmó que la demandante allegó la información solicitada, por lo que requirió conocer la respuesta referente a la ubicación de la menor, y en auto del 22 de noviembre de 2021, se dispuso no escucharlo en tanto que, no acreditó su calidad de abogado.


2. Por lo anteriormente narrado solicitó,



i) «Declarar la nulidad de la providencia del 11 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, ordenada por la H Corte Suprema de Justicia para poder AMPARAR de manera integral los derechos fundamentales del accionante y de la menor involucrada como dice la sentencia STC14728-2021 del 3 de noviembre de 2021»


ii) «Ordenar la restitución de mi hija, que el Juzgado Séptimo de Familia o en su defecto la señora Daniela Ulloa Perilla madre de M., como lo considere el señor J., paguen los gastos necesarios en que se incurra como gastos derivados de la participación de abogados o asesores jurídicos, incluidos los gastos de viajes, las costas de representación judicial del solicitante y los gastos de la restitución del menor»


iii) «El ICBF me CONCEDA la custodia transitoria de la menor XXX por las razones que he expuesto y que proceda a dictar unas medidas de protección encaminadas a lograr el restablecimiento de los derechos de la menor y del padre afectados por las decisiones unilaterales de la madre. X deberá permanecer en Colombia, (…)»


iv) «Ordenar al ICBF el acompañamiento del proceso de reencuentro de la menor con su padre, con el asesoramiento y ayuda psicológica que se requiera para restablecer la relación (…)»


v) «Que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, como garante del cumplimiento de las Peticiones, inicie el acompañamiento en el proceso de reencuentro de MARTINA, conmigo, su padre, con el asesoramiento y ayuda psicológica que se requiera para restablecer la relación»


vi) «Que se reconozca que mi hija y yo somos víctimas del Estado representado por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá y es por esto que el proceso de reencuentro entre padre e hija debe ser gestionado por el Estado en cabeza de sus instituciones como el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, el ICBF, la Fiscalía, la Defensoría y la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia»


vii) «Ordenar al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá que no me exija estar representado con un abogado porque en la Acción de Tutela uno pude actuar en nombre propio».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de permiso para salida del país promovido por la señora Daniela Ulloa Perilla respecto de su hija menor de edad XXX contra el señor J.D.O.O., informó que esa autoridad, dio cabal cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil en la acción de tutela 2021-00864-01, situación que fue analizada por el Tribunal Superior de Bogotá en el trámite de incidente de desacato promovido por el accionante, autoridad que concluyó que ese juzgado acató la orden impartida en la sentencia constitucional.


Añadió que el actor constitucional pretende reabrir un debate que ya está plenamente concluido, pese a que se le ha indicado que, si lo considera adecuado, debe adelantar las acciones judiciales pertinentes, no obstante, insiste en exponer sus inconformidades en el trámite de tutela, situación que es abiertamente improcedente.


2. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMC- dio a conocer los movimientos migratorios de la menor XXX de conformidad a las autorizaciones y órdenes emanadas por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, aduciendo que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el actor, por lo que solicitó su desvinculación del presente amparo, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, refirió que, «no existe una conducta impropia del juez de conocimiento, si no en la búsqueda de lograr restablecer las condiciones y las medidas de rigor, imprimió la posibilidad de que la niña pudiera viajar a Estados unidos con su madre , quien efectivamente tiene la custodia sobre la menor; sin embargo es claro que la madre ha generado tropiezos en la posibilidad de que el padre tenga contacto con su hija cuyo derecho...

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