SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002021-00220-02 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002021-00220-02 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7000122140002021-00220-02
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5040-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5040-2022

Radicación n° 70001-22-14-000-2021-00220-02

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que concedió parcialmente el amparo reclamado por F.F.M.S., contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso de regulación de cuota alimentaria radicado 2021-00039.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, honra y buen nombre, presuntamente vulnerados en el trámite ya referido.


En sustento señaló que, en el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo cursó demanda de fijación de cuota alimentaria en su contra, presentada por C.P.C.G. en representación de su hija menor de edad XXX


Sostuvo que, el 23 de febrero de 2021, se admitió la demanda, y se señaló «el 30% de los haberes del alimentante y en garantía de ellos, igual porcentaje con relación con todas sus prestaciones sociales como miembro activo de la Policía Nacional».


Indicó que, una vez notificado, el 9 de marzo siguiente, interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, pidiendo su revocatoria, toda vez que, mediante acuerdo conciliatorio realizado el 6 de febrero de 2015, ante Centro Zonal el ICBF de Sincelejo Regional Sucre, los padres pactaron la cuota alimentaria en favor de la hija común, razón por la cual, la acción no podía tramitarse como «demanda de fijación de cuota de alimentos» y, pidió además, reducir el embargo del 30% de su salario y prestaciones sociales, por considerar que «dicha proporción es excesiva», pues tiene actualmente esposa, otra hija y gastos personales.


Igualmente manifestó, que desde la fecha de la conciliación ha cumplido a cabalidad con las cuotas alimentarias en favor de XX, y que la demandante ocultó la existencia de un acuerdo conciliatorio previo.

Adujo que el 15 de marzo siguiente, presentó incidente de nulidad, toda vez que no se agotó el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción, y porque la demanda lo que verdaderamente pretendía era un aumento de la cuota alimentaria «de tal suerte que no había por qué demandarlo en fijación de cuota alimentaria, ni menos admitirla en ese sentido». Así mismo, el 16 de marzo posterior, procedió a contestar la demanda.


Manifestó que, el 23 de marzo posterior, solicitó la reducción del embargo decretado como cuota alimentaria provisional, solicitud que afirma, «nunca fue contestada por el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Sincelejo», y el 29 de julio posterior, presentó impulso a sus anteriores memoriales.


Explicó que el 2 de agosto de 2021, el Juzgado resolvió su recurso, en el que si bien levantó la medida cautelar, dispuso continuar con el proceso «cuya legitimidad se había cuestionado. Esta decisión se considera mal adoptada porque se repite, la demanda de “Fijación de Cuota Alimentaria” aquí no tiene cabida, porque el padre ya había conciliado la cuota de alimentos y se halla cumpliéndola», motivo por el cual, presentó nuevo recurso de reposición el 4 de agosto siguiente, insistiendo en los argumentos previamente expuestos.


Así mismo, el 4 de agosto, solicitó que (i) se abstuviera de entregar sumas de dinero a partir del 2 de agosto de 2021, a la demandante; (ii) Rendir informe de los pagos entregados a la demandante; y (iii) «Autorizar el descuento a futuro de las sumas entregadas en exceso, de las cuotas alimentarias a cargo del demandado y que se deben pagar a la demandante, por la aplicación de la medida cautelar».


Agregó que el 12 de agosto de 2021, el Juzgado de conocimiento si bien mantuvo la decisión, autorizó la entrega al demandante de los dineros retenidos a partir del 2 de agosto, y «la relación de pagos hechas a la demandante en cumplimiento de la medida cautelar», pero finalmente, «No autoriza al demandado para hacer descuentos a la demandante, por los dineros descontados en la ejecución de la medida cautelar».


Reprochó que el 18 de agosto de 2021, solicitó al Juzgado copia digital del expediente, «sin que hasta el momento se haya cumplido con dicha petición».


Finalmente censuró que, el 21 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo profirió sentencia, sin tener en consideración los defectos advertidos por el demandado, y sin tener en...

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