SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97345 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97345 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97345
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5161-2022

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL5161-2022

Radicación n. 97345

Acta 13


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación interpuesta por ANAYLÚ ROBLES HERRERA contra la sentencia del 23 de marzo de 2022, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLETA, extensiva a las partes e involucrados en los consecutivos 2015-00276 y 2016-00221.


I. ANTECEDENTES


La accionante, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos fundamentales «al acceso a la administración de justicia, de tutela judicial efectiva, de defensa, de debido proceso, el derecho fundamental a la prueba, y demás conexos», que considera transgredidos con la decisión emitida por el Tribunal accionado, el 13 de mayo de 2021, que confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, el 8 de septiembre de 2020, en cuanto negó el reclamo de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio por ella perseguido en el proceso No. 2016-0221, el cual fue acumulado al juicio reivindicatorio No. 2015-276.


Como soporte de ello, en síntesis, se extrae que en el Juzgado Civil del Circuito de Villeta fueron acumulados los procesos referenciados con el fin de ser decididos en una misma sentencia, dado que los reclamos de las partes estaban dirigidos a obtener la declaración de derechos sobre unos mismos predios; que en el proceso 2016-0221, la accionante buscaba la declaración de pertenencia sobre los inmuebles distinguidos con la distinción lote 1 con matrícula inmobiliaria 156-116261 y lote 2 con matrícula 156-116262 de Facatativá, por lo que accionó contra los propietarios Fritz Hernman Franz Álvaro Evert Calvo, L.E.G.R. y H.R. de Garzón; además, en ese proceso se presentó A.M. como tercero excluyente formulando pretensiones contra la hoy accionante y los propietarios inscritos de los bienes, en tanto que, en el proceso 2015-0276, los dos últimos propietarios pretendían la reivindicación del dominio sobre el lote 2, pero demandaron a A.M., aunque en ese proceso los demandantes cedieron sus derechos a Sandra Patricia Garzón Rodríguez, y la actual accionante formuló demanda de reconvención contra la cesionaria.


Una vez se trabó el litigio, el 15 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del CGP, se practicó el interrogatorio de parte y se decretaron las pruebas del proceso de declaración de pertenencia y del proceso reivindicatorio; que el 6 de febrero de 2020, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial, la cual, fue atendida por la señora A.R.H., quien vive en el inmueble en compañía de su familia, hijos, nuera, nietos y un hermanastro; que el 11 de febrero de 2020, se señaló fecha para llevar a cabo audiencia que trata el artículo 373 del CGP, para el 29 de abril de 2020; que, finalmente, el 8 de septiembre de 2020, el despacho de primera instancia dictó sentencia, a través de la cual negó todas las súplicas de las partes.


El recurso de apelación lo desató la Sala Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca, con sentencia del 13 de mayo de 2021, la cual dispuso:


Primero: CONFIRMAR de la sentencia proferida por el juzgado civil circuito de Villeta el día 8 de septiembre de 2020, los numerales 1 y 2 de su resolutiva que, en su orden, negaron las pretensiones de las demandas de pertenencia ad-excludendum formulada por A.M. y la de prescripción adquisitiva de los predios Lote 1 y Lote 2 que formuló como demanda de reconvención y en proceso acumulado la señora Anaylu Robles, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.


REVOCAR el numeral 3. que declaró probada la excepción de mérito denominada prescripción de la acción reivindicatoria y en su lugar declarar no configurado ese medio exceptivo.


Y MODIFICAR los restantes numerales de la sentencia recurrida que, para mayor precisión, quedarán así:


4. Declarar probada la excepción de mérito de cosa juzgada respecto del reclamo reivindicatorio que acá se elevó, por existencia de la sentencias del juez civil del circuito de Villeta en primera instancia, en sentencia del 15 de octubre de 2013, confirmado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca en sentencia del 20 de mayo de 2014 que resolvieron negar similar pretensión reivindicatoria demandada por Luis Eduardo Garzón Romero y H.R. de Garzón en contra de J.A.M., respecto del inmueble denominado lote 2, identificado con M.I. 156-116262 de la O.R.I.P., de Facatativá, conforme lo expuesto en la parte motiva.


5. Negar la pretensión reivindicatoria elevada por Luis Eduardo Garzón Romero y H.R. de Garzón respecto del predio lote 2 con matrícula inmobiliaria 156-116262 de la O.R.I.P., de Facatativá elevado en contra de J.A.M. y sus sucesores procesales acá reconocidos.


6. Declarar no configurada la excepción de mérito de prescripción adquisitiva de dominio de los predios lote 1 con matrícula inmobiliaria 156-116261 y lote 2 con matrícula inmobiliaria 156-116262, de la O.R.I.P., de Facatativá, que formulara la convocada demandada en reivindicación Anaylu Robles.


7. Acceder al reclamo reivindicatorio elevado, respecto del predio lote 2 con matrícula inmobiliaria 156-116262 de la O.R.I.P. de Facatativá, por L.E.G.R. y Hersilia Rodríguez de Garzón, contra la convocada demandada A.R. y, por ende, ordenarle a la misma que en el término de 10 siguientes a la ejecutoria del auto que en el juzgado civil del circuito de Villeta se profiera ordenando cumplir lo acá decidido, proceda a hacer entrega a Sandra Patricia Garzón Rodríguez cesionaria de los derechos litigiosos de los demandantes y actual propietaria del bien, el lote de terreno denominado lote 2, ubicado en la carrera 6ª No. 2-17/23 zona urbana del municipio de Villeta, alinderado como se señala en la demanda.


8. Condenar en costas al extremo demandante en reivindicación L.E.G.R. y H.R. de Garzón, su cesionaria de derechos litigiosos, en favor de los cesionarios del demandado J.A.M., teniendo como agencias en derecho la suma de $500.000.oo.


9. Condenar en costas a la convocada demandada en reivindicación y demandante en pertenencia A.R. en favor del extremo demandante en reivindicación L.E.G.R. y H.R. de Garzón señalándose como agencias en derecho la suma de $500.000.oo.


Segundo: CONDENAR en costas de esta instancia, a la parte demandante en reivindicación L.E.G.R. y H.R. de Garzón, en favor de los cesionarios del demandado José Alfonso Medina, teniendo como agencias en derecho la suma de $1’500.000.oo.


Tercero: CONDENAR en costas a la convocada...

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