SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01096-00 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01096-00 del 27-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01096-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4975-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4975-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01096-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Blanca Nidia Grimaldos Aguirre contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras con radicado N° 68081312100120170014501.


ANTECEDENTES


1. La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en el asunto referido.


Para sustentar su reclamo, expuso que dentro del proceso de restitución de tierras iniciado por S.L.O.V. y Sara V. de O., respecto del inmueble denominado «Restaurante Los Búcaros», identificado con la matrícula inmobiliaria N° 324-46251 y parte de los terrenos con las matrículas N° 324-61993 y 32467014 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez -Santander-, concurrió como opositora, junto con B.Y.T., O.G.L. y Claudia Milena Pineda Pardo.


Advirtió que S.O.V. le vendió a L.M.M. el predio en disputa, luego de lo cual ésta lo transfirió a F.F.C., no obstante, como el bien no «contaba con escritura pública», le fue adjudicado por el Incoder con resolución N° 00945 de 17 de julio de 2006.


Sostuvo, que la «fracción» de terreno que se pidió en restitución nunca le había pertenecido a la señora O.V., además, tal porción había sido objeto de «sumas o agregaciones de posesiones anteriores» detentadas por L.P. y L.M., cuestiones que fueron alegadas en el proceso pero que no fueron atendidas, pues la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta en sentencia de 7 de diciembre de 2021, accedió a las pretensiones de las demandantes y negó a los opositores la calidad de terceros de buena fe exenta de culpa y su reconocimiento como segundos ocupantes.


Aseguró que el Tribunal accionado desconoció las pruebas allegadas, relativas a «las cartas de venta [y] las declaraciones de los testigos» que dieron cuenta de sus alegaciones, asimismo, valoró de forma errónea la «confesión de J.A.M. y G.Z.»., concerniente al «asesinato del señor J.O. y el presunto desplazamiento de su familia -O.V.-», dado que las manifestaciones de aquéllos no constituían «una narración simplificada de los hechos, circunstancias de tiempo modo y lugar», como para tenerlas por ciertas.


Manifestó a la par, que las declaraciones recepcionadas en el proceso no fueron puestas en su conocimiento para ser «controvertidas» y su abogada tampoco contó con la posibilidad de «preguntarles a [los testigos] los aspectos específicos sobre la fracción de tierra que (…) no tenía porqué haberse ordenado restituir».


Como consecuencia de lo anterior, solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida de 7 de diciembre de 2021 respecto de ella, «en cuanto a declarar nula parcialmente la resolución 01603 de noviembre de 2009 (…) y declarar prósperos los argumentos [que] present[ó] (…) y negar la restitución de la fracción del predio de [su] propiedad».

2. Una vez asumido el trámite, el pasado 8 de abril se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras con radicado N° 20170014501.





RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal accionado se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto el fallo denunciado que profirió en el proceso, se apoyó en una interpretación razonable de las pruebas y la normativa aplicable, agregó que además, se determinó en relación con las demandantes, que se trataba de víctimas del conflicto que se vieron obligados a ceder esa propiedad, y en relación con la aquí accionante se descartaron sus planteamientos como opositora «amén de justificar cómo no calificaba esta última en esa especial calidad de adquirente de buena fe exenta de culpa ni de ocupante secundario e incluso, lo que acabó descubriéndose merced a las pruebas técnicas, en torno de la irregular adjudicación que hiciera el INCODER respecto de ese terreno que en realidad era “privado”».


2. La Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Tierras – ANT- y Ecopetrol S.A., en escritos separados, adujeron su falta de legitimación en la causa por pasiva y pidieron ser desvinculadas.


3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD- pidió su desvinculación, como quiera que «no está legitimada para realizar las gestiones tendientes a restablecer los derechos fundamentales que la accionante consideran vulnerados».


4. D.M.R.V., quien dijo actuar como abogada de la accionante en el proceso criticado, anotó hechos similares a los expuestos en este asunto y pidió acceder a la protección rogada.


5. El Procurador 12 Judicial II para la Restitución de Tierras de B. señaló que en el asunto censurado no se lesionaron los derechos de la solicitante, pues


«se esclareció plenamente la identificación e individualización del predio cuya restitución se solicitó, despejando las dudas sobre posibles traslapes, y determinando con certeza la cabida superficiaria del predio original del cual se segregaron varios inmuebles, uno de los cuales ocupó la opositora, hoy accionante.


(…) [R]eferente a la posible calidad de ocupante secundaria de la accionante, no se aprecia que en el fallo impugnado se produjera la vulneración de derechos fundamentales alegada».


6. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja relató los antecedentes del asunto y señaló que la diligencia para llevar a cabo la entrega de los predios objeto del litigio, está fijada para el 29 de abril de 2022; además, expuso que en el trámite no incurrió en lesión de garantías sustanciales.


7. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados en la presente queja constitucional.





CONSIDERACIONES


1. En línea de principio, la tutela no procede contra las providencias o actuaciones jurisdiccionales, pues ello iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de conjurar o evitar la lesión de las garantías constitucionales involucradas.


2. Precisado lo anterior, pronto advierte la Sala el fracaso de la protección reclamada, pues examinada la sentencia acusada, proferida el 7 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta resolvió, entre otras cuestiones, acceder a la restitución demandada por S.L.O.V. y S.V. de O. y no reconocerle a la aquí accionante B.N.G.A. compensación alguna, al no demostrar su condición de adquirente de buena fe exenta de culpa o de segunda ocupante, no se extrae irregularidad lesiva de derechos sustanciales que imponga la intervención de esta especial jurisdicción.


2.1 En...

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