SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66254 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66254 del 20-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66254
Fecha20 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5196-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL5196-2022

Radicación n.° 66254

Acta 13


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por OLD MUTUAL S.A. – HOY SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa ciudad y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n° 2018-00718-01.



  1. ANTECEDENTES


La sociedad promotora del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Por consiguiente, solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado desde la sentencia de primera instancia hasta la terminación del proceso para que realizara «la audiencia de primera instancia, permitiendo la vinculación en debida forma de LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO- OFICINA DE BONOS PENSIONALES». Subsidiariamente, que se dispusiera la nulidad de lo actuado desde la sentencia de segunda instancia, la cual no fue notificada en la forma establecida por el artículo 41 del CPT y SS, en concordancia con el Decreto 806 de 2020.


Refirió que L.A.T. presentó proceso ordinario laboral contra Old Mutual S.A hoy Skandia S.A., Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A, asunto asignado al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y admitido por auto de 22 de enero de 2019.


La contestación de la demanda se radicó el 2 de mayo de 2019 y, por auto de 7 de noviembre de esa anualidad, se informó que la realización de la audiencia de fallo sería el 21 de octubre siguiente, por lo que, previamente, la apoderada de Skandia informó que tenía otra audiencia ese mismo día en el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá.


En la fecha señalada el despacho inició la diligencia programada, negó la excepción previa propuesta por Skandia S.A. que perseguía la vinculación de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y profirió sentencia así:


DECLARAR la ineficacia del traslado que L.A.T.C. hizo del otrora ISS a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS hoy ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.; en consecuencia a ello, declaró que para todos los efectos legales el demandante nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, que por lo mismo, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida, donde deberá ser admitido por parte de COLPENSIONES, conservando todos los beneficios que pudiera llegar a tener si no hubiera realizado el mencionado traslado, dejando sin efecto jurídico alguno el mismo.

ORDENAR a OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. devolver a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo del traslado y afiliación del actor, como cotizaciones íntegras que incluye gastos de administración, rendimiento s y el bono pensional en caso de que este hubiere sido redimido, debiendo asumir los deterioros sufridos por el bien administrado, que se traducen en la reducción del capital destinado a la financiación de la pensión de vejez, que corresponde a las mesadas pensionales pagadas al demandante;

ORDENAR a PROTECCIÓN y a PORVENIR devolver los gastos de administración, por los periodos en que el demandante estuvo afiliado. CONDENÓ a COLPENSIONES a, que una vez reciba de OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. los valores antes indicados, reconozca y pague al demandante la pensión de vejez con fundamento en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, a partir del 1° de octubre de 2010, la que COLPENSIONES deberá liquidar el IBL del promedio de las cotizaciones en los términos del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, actualizado con el IPC certificado por el DANE, con una tasa de reemplazo del 84%. El número de mesadas deberá atenerse a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, las sumas adeudadas por COLPENSIONES deberán ser indexadas desde la fecha en que se haga efectivo el traslado de los dineros aquí ordenados y hasta la fecha en que se haga efectivo el reconocimiento del derecho pensional. AUTORIZÓ a COLPENSIONES realizar descuentos para la seguridad social sobre la diferencia de las mesadas ordinarias que reconozca, conforme el artículo 143 de ña Ley 100 de 1993 y el artículo 42 del Decreto 692 de 1994.

CONDENÓ a OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a reconocer y pagar a L.A. TORRES CASTRO las diferencias insolutas que resulten de la pensión que viene recibiendo en el RAIS con la que se liquide por parte de COLPENSIONES causadas desde el 1° de octubre de 2015.

DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las accionadas, excepto la de prescripción formulada por COLPENSIONES que se declara probada parcialmente en relación con las diferencias de las mesadas pensionales causadas con antelación al 1° de octubre de 2015.


Inconformes con lo decidido, los integrantes del extremo pasivo interpusieron recurso de apelación por separado y, por sentencia de 30 de noviembre de 2020, la Sala Laboral tribunal superior de esa ciudad resolvió lo siguiente:


PRIMERO: ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia No. 481 del 21 de octubre de 2019, en el sentido de extender la declaratoria de la ineficacia, a la afiliación que realizó LUIS ALFONSO TORRES CASTRO a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia en el sentido de PRECISAR que L.A.T.C. tiene derecho a la pensión de vejez, de conformidad con el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de octubre de 2010, en cuantía inicial de $5´625.246, junto con la mesada adicional de diciembre, y MODIFICAR la condena de la indexación, para en su lugar, señalar que COLPENSIONES deberá indexar las diferencias pensionales desde el 1° de octubre de 2015 y hasta la fecha en que sea efectivamente reconocido el derecho pensional por parte de dicha entidad, y no a partir de la fecha en que se trasladen los valores dispuestos en el numeral tercero de la sentencia como lo indicó la juez.

TERCERO: MODIFICAR el numeral cuarto (sic) de la sentencia el cual quedará así: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES a pagar a L.A.T.C. la suma de $285´374.873 por concepto de diferencias pensionales generadas desde el 1° de octubre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2020, más las que se continúen generando a partir del 1° de diciembre de 2020 en adelante. Teniendo en cuenta para ello, que la mesada pensional que debe recibir el demandante en Colpensiones a partir del 1° de diciembre de 2020 equivale a $8.202.689.

CUARTO: CONFIRMAR la sentencia en lo demás.


En vista de lo sucedido, el apoderado judicial de la sociedad Skandia S.A. interpuso acción de tutela ante la Sala de Casación Laboral para que se declarara «la nulidad del proceso a partir del fallo de primer grado, inclusive. En su lugar, se ordenara al a quo dictar una nueva providencia, previa vinculación del ministerio en referencia», Corporación que, por sentencia CSJ STL5940-2021, declaró improcedente el amparo por no haber promovido incidente de nulidad en los términos del artículo 133 del CGP.


Posteriormente, la parte interesada promovió nulidad ante el Tribunal, pero fue despachada desfavorablemente por auto de 26 de noviembre 2021.


Alegó que no tuvo la oportunidad para ejercer el derecho constitucional a la contradicción y defensa frente a la decisión del Juzgado de declarar no probada la...

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