SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00022-01 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00022-01 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00022-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4204-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4204-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00022-01

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de enero de 2022, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Michelle Nicolle Vega Reyes promovió contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, y los Juzgados Promiscuos Municipales de El Cocuy y Panqueba, trámite al que se citó al señor F.G.V.H. y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 2017-00012.


ANTECEDENTES

  1. Actuando en su nombre, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, educación, vida digna y a los «alimentos»; presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en el juicio penal atrás referido.

Sostuvo que, el 7 de abril de 2017 presentó denuncia por inasistencia alimentaria contra F.G.V.H., proceso del que conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy, y en el que se dio apertura a la audiencia concentrada el 11 de octubre de 2018, pero ante la alegación de falta de competencia invocada por la defensa, se ordenó remitir el proceso a los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de Bogotá.


Manifestó que por reparto se asignó al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el que, el 26 de noviembre de 2019, ordenó remitirlo a la Corte Suprema de Justicia para que se dirimiera el conflicto de competencia, Corporación que resolvió asignarlo al Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy.


Agregó que, por negligencia de la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, varias audiencias fueron suspendidas por falta de defensor público tal como consta en los antecedentes procesales, razón por la que presentó derechos de petición para que se fijara fecha para la audiencia y evitar la prescripción del proceso.


Informó que, tras varios aplazamientos, se ordenó continuarla el 19 de mayo de 2020, sin embargo, el defensor del investigado «se acogió a otra de sus artimañas», formulando una recusación infundada contra el titular del juzgado, quien no la aceptó, y, enviadas las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, aceptó la recusación «sin tener pruebas contundentes ni evidentes para declararla fundada», remitiendo el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba.


Adujo que, este último dio continuidad a la audiencia concentrada el 15 de julio de 2020, diligencia en la que el defensor propuso incidente de nulidad, que fue negado en primera y segunda instancia.


Indicó que ante las diferentes solicitudes que presentó «por temor a la prescripción», el Juzgado señaló fecha para la audiencia de juicio oral, que se desarrolló en sesiones de 19 de mayo, 2, 3, 8,11 y 15 de junio de 2021.


Expresó que, luego de surtirse el proceso penal correspondiente enmarcado en la Ley 599 de 2000 y la Ley 1826 de 2017, en audiencia de 28 de junio del 2021, el Juzgado Promiscuó Municipal de Panqueba profirió sentencia condenatoria contra el señor Fredy Giovanni Vega Heredia, decisión que una vez notificada, no fue objeto de reparo alguno por las partes por cuanto «se evidenció que la defensa dijo que no tenía manifestación al respecto, guardó silencio y no lo interpuso, tal como se constata en Audio de Audiencia realizada el día 28 de Junio de 2021minuto 11:00 (…)»


Señaló, que pese a lo anterior, la defensora del acusado el 6 de julio de 2021 presentó por escrito recurso de apelación, y el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, sin tener en cuenta que su formulación fue extemporánea, avocó el conocimiento, «vulnerando así el debido proceso y cometiendo una violación a la ley sustancial por no tener en cuenta lo que ostenta el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal», y en sentencia del 7 de diciembre de 2021, revocó la decisión y declaró la prescripción de la acción penal.


  1. Con fundamento en lo anterior, solicitó «Revocar el fallo de segunda instancia proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA y declarar en firme la sentencia condenatoria de primera instancia por haber violado la norma sustancial del artículo 179 de C.P.P». y «CONDENAR, SANCIONAR y SUSPENDER a los funcionarios que tuvieron que ver con la violación de mis derechos.»


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Promiscuo Municipal de El Cocuy, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso penal adelantado contra F.G.V.H., por el presunto delito de Inasistencia alimentaria, refirió que éste se adelantó conforme a los principios constitucionales del debido proceso, contradicción y defensa de todos los sujetos procesales.


2. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a través del Magistrado sustanciador de la decisión atacada, refirió que, que al momento de adoptar la decisión de fondo dentro del proceso penal referido, respetó y garantizó los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en el mismo, en especial, el derecho al debido proceso.


3. Z.E.N.R., en calidad de defensora pública del acusado, se opuso la prosperidad de la tutela, asegurando que actuó en defensa de los derechos del señor Fredy Giovanni Vega Heredia, conforme a lo establecido en el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Ley 1826 de 2017 y la Jurisprudencia, por tanto, no existe vulneración a los derechos fundamentales alegados por la accionante.


4. M.L.R.L., en calidad de progenitora de la aquí accionante, coadyuvó el escrito de tutela, aduciendo que «es inaudito, inaceptable y reprochable que por culpa de estos incompetentes administradores de justicia que, valiéndose de artimañas, su desconocimiento de las leyes y siendo permisivos, entre tanto, tantas (sic) personas y en particular un caso como el de mi hija donde una persona tan irresponsable porque a pesar de contar con los medios más que suficientes para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones salga exonerado de sus responsabilidades por vencimiento de términos y más con algo tan importante como es la educación, los alimentos y la subsistencia»


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente la tutela, en tanto consideró razonable la...

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