SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122202 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122202 del 15-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122202
Fecha15 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4479-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4479-2022

Radicación # 122202

Acta 27


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por CLARA INÉS SALAZAR QUECANO contra la sentencia de tutela proferida el 26 de enero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.


El trámite se hizo extensivo al Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad y al Sindicato Nacional de Trabajadores de las Cámaras de Comercio -SINALTRACAMACOM-.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 12 de febrero de 2021, C.I.S.Q. fue notificada de su elección como miembro de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Cámaras de Comercio –SINALTRACAMACOM-. Sin embargo, mediante comunicación remitida a su correo electrónico el 18 de ese mismo mes y año, fue despedida del cargo que desempeñaba como Asistente I de Afiliados en la Cámara de Comercio de Villavicencio. Según afirmó, ello ocurrió a causa de su elección en el aludido sindicato.


Adujo que tras conocer su condición de aforada sindical, esa entidad debió iniciar el proceso especial de levantamiento de fuero, indistintamente de la causal invocada para la terminación del contrato, esto es, «haber adquirido la condición de pensionada, desde el once (11) de noviembre de dos mil once (2011) del Seguro Social».


En virtud de lo anterior y dada su calidad foral, presentó demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- en contra de la Cámara de Comercio de Villavicencio.


Agotado el trámite de rigor, el 4 de agosto de 2021 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Villavicencio acogió las pretensiones de la demanda y dispuso el reintegro de la accionante, así como el pago de todos los derechos laborales desde el momento de su despido hasta cuando se materialice el reintegro. Apelada esa decisión por el extremo pasivo, en sentencia del 6 de septiembre de 2021 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio declaró probadas las excepciones formuladas por la Cámara de Comercio. En consecuencia, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada.


Estimó la demandante que el Tribunal incurrió en defectos fáctico y sustantivo, pues resolvió un asunto que no era de su competencia, toda vez que «considerar si su elección al interior de la junta directiva había sido contraria a la Ley, es un debate que debe suscitarse en el proceso especial de fuero sindical y no en un proceso ordinario, que debía iniciar la interesada, que en este caso era el empleador, para proseguir con la anulación de la elección».


Su pretensión es que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se le ordene al Tribunal «decida el proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), en el marco de su competencia, sin tener en cuenta los argumentos de la parte demandada, respecto de lo que podría exigir por vía de acción», y no mediante excepción.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 18 de enero de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los interesados.

La Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo solicitó que se declarara la improcedencia del amparo por carecer de legitimidad en la causa por activa, pues no es la entidad llamada a proteger algún tipo de garantía invocada por la actora.


A su turno, la presidenta de SINALTRACAMACOM, coadyuvó las pretensiones de la demanda de tutela, refutó que con la decisión adoptada en segunda instancia al interior del proceso especial, se desconocieron abiertamente las garantías fundamentales aludidas por la promotora de la acción de tutela.


Por su parte, la Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio, refirió que durante el trámite del proceso especial de fuero sindical se respetaron los derechos a las partes involucradas. Además, aclaró que acorde con sus facultades legales el Tribunal tenía el deber de analizar los reparos de la apelación formulada en contra de la sentencia de primera instancia y, por ende, tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR