SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121459 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121459 del 08-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteT 121459
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5306-2022











HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP5306-2022

Radicación 121459

Acta 21





Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por RAMIRO GONZÁLEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC, el Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota” y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:


Dijo el accionante que el juzgado accionado vigila el radicado 2012 05784 en su contra; que el 20 de septiembre de 2021 le negaron su libertad condicional; que el 24 de septiembre de 2021 presentó reposición y en subsidio apelación contra el auto; que el 8 de noviembre de 2021 el juzgado resolvió la reposición y concedió la apelación, pero no ha remitido el expediente al superior para que desate el recurso. Solicitó el amparo de su derecho al debido proceso y ordenar enviar al superior el expediente.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 1º de diciembre de 2021, la Sala a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.


1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá reportó las gestiones realizadas por esa dependencia frente al recurso de apelación propuesto contra el auto del 20 de septiembre de 2021, emitido por el despacho accionado. Así mismo, señaló que, luego de resolver la reposición formulada por el sentenciado, el funcionario a cargo ordenó la remisión de las diligencias para surtirse la impugnación ante el fallador, por lo cual esa dependencia inició el trámite de traslado común y alistamiento del expediente para proceder a su envío, una vez culmine el periodo en comento.


2. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas de Bogotá hizo un recuento de la actuación que adelantó en el radicado 2012-05784 respecto a la petición de libertad condicional, que negó con auto del 20 de septiembre del año que antecede, decisión contra la cual el afectado interpuso los recursos ordinarios; en tal sentido, precisó que, con proveído del 8 de noviembre siguiente, no repuso la determinación adoptada y concedió la apelación ante el superior jerárquico, por lo cual remitió las diligencias a la Secretaría No.3 del Centro de Servicios Administrativos, para lo de su competencia.



El 13 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá negó la protección impetrada por la parte actora, por tratarse de un hecho superado. No obstante, exhortó al Centro de Servicios Administrativos y al Juzgado 16 de Ejecución de Penas para que, una vez, culminado el término de traslado común para los no recurrentes, se envíe de manera inmediata el expediente a la autoridad correspondiente.


Notificado el fallo, el demandante lo impugnó sin expresar los motivos de inconformidad.


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