SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00025-01 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00025-01 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002022-00025-01
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4207-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4207-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00025-01

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de enero de 2022, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Robert Widmark Hernández González promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 2017-15747.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su nombre, el solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los accionados, en el juicio penal atrás referido.

Como fundamento de lo pretendido, sostuvo que en su contra se adelanta proceso penal por el supuesto delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, que cursa en el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.


Refirió que en la audiencia preparatoria adelantada el 14 de enero de 2020, la abogada que lo representó «no tenía muchos conocimientos en el campo del Derecho Penal y mucho menos en el caso de los delitos sexuales», razón por la cual la inexperiencia de la profesional del derecho, generó una indebida defensa técnica y una consecuente nulidad de lo actuado.


Indicó que, cambió de defensor, y éste formuló incidente de nulidad, que negó el Juzgado de conocimiento en diciembre (sic) de 2020, decisión que confirmó el Tribunal el 10 (sic) de noviembre de 2021, decisiones en las que, afirmó, se incurrió en defecto sustantivo, en tanto que, pese a que quedó demostrada la indebida representación de la defensa técnica de su anterior abogada en la audiencia preparatoria conforme a las pruebas obrantes en el proceso, ésta no fue declarada.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «se decrete la nulidad de la Audiencia preparatoria que se realizó por parte del Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento el día 14 de enero del año 2.020».




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó a través del Magistrado que presidió la decisión atacada de 17 de noviembre de 2021, que ésta fue producto del análisis detallado y concreto de los elementos de juicio incorporados al proceso, sin que se observe en ella arbitrariedad violatoria de garantías fundamentales.


  1. La J. Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso penal objeto de la queja constitucional, señaló que en la audiencia preparatoria la defensa del actor no fue negligente ni inactiva, efectuó el descubrimiento y las solicitudes probatorias por lo que, «no es cierto que la abogada no haya hecho la presentación de las razones de conducencia, pertinencia y utilidad, pues estas eran indispensables para acceder a sus solicitudes probatorias». Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, en tanto que, este mecanismo no puede ser utilizado como una tercera instancia, pues los argumentos en que se fundamenta el amparo constitucional, son los mismos ventilados en la solicitud de nulidad, la que ya fue resuelta por ese Juzgado en auto de 3 de diciembre de 2020, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.


  1. La Procuradora 18 Judicial II Penal de Bogotá, indicó no advertir la irregularidad procesal a la que refiere el accionante, en tanto que además de que la estrategia defensiva es una facultad potestativa de quien lo representaba, si la defensa no interpuso recursos en el momento del decreto probatorio, tal situación atendió a que la gran mayoría de pruebas habían sido decretadas.


  1. El Consejo Superior de la Judicatura, solicitó la desvinculación del trámite, por falta de legitimación por pasiva.

5. Y.D.C.R. dijo, que oportunamente le manifestó al accionante que no era experta en asuntos penales, y actuó en calidad de defensora debido al corto tiempo en que se iba a celebrar la audiencia.



SENTENCIA DE PRIMER GRADO


La Sala de Casación Penal declaró improcedente la tutela, ante el quebrantamiento del principio de subsidiariedad, al considerar que,


«(…) se evidencia que el demandante pretende que en esta sede excepcional se acepte sus proposiciones relacionadas con la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del proceso penal que se sigue en su adversidad, desconociendo que como el diligenciamiento cuestionado está en curso, es al interior del mismo donde debe hacer valer las garantías que estima lesionadas, a través de los mecanismos ordinarios y extraordinarios consagrados al interior de la Ley 906 de 2004.


Véase que si la sentencia es desfavorable a los intereses del actor puede apelarla, incluso, interponer el recurso extraordinario de casación.


Es decir que, es dentro del diligenciamiento objetado donde el accionante debe ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley, para la defensa de sus intereses, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia a la de los jueces competentes.».



LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con tal determinación, el accionante la impugnó, bajo los siguientes argumentos:


(i) El J. constitucional de primera instancia incurrió en un error judicial en la providencia, tras señalar que la tutela fue presentada a través de apoderado judicial, cuando lo cierto es que, fue instaurada a título personal y sin intervención de ningún profesional en derecho.


(ii) Reitera que la audiencia preparatoria adelantada por el Juzgado accionado está viciada de nulidad por una indebida defensa técnica, ante el desconocimiento e inexperiencia en asuntos penales, de quien fungió como su apoderada en la citada diligencia; hecho que fue comprobado por la confesión que rindió la profesional en Derecho en su escrito de contestación de la presente Acción de Tutela.


Agregó, que quien lo representaba para aquel momento, debió interponer los recursos ordinarios que tenía a su alcance en el...

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