SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66292 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66292 del 06-04-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66292
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4828-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4828-2022

Radicación n.° 66292

Acta 12


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por LUIS ANTONIO FRANCO CARDONA contra la INTENDENCIA REGIONAL MANIZALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, asunto al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad, a la empresa GESTORA URBANA S.A.S., a FRANCISCO JAVIER ESPINOSA y a las demás partes, intervinientes e interesados, dentro del proceso objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la entidad y autoridades judiciales accionadas.


Indicó que, el 31 de julio de 2020, presentó demanda ejecutiva laboral en contra de Gestora Urbana S.A.S. y Francisco Javier Espinosa Cabrera, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por la suma de $250.000.000, en virtud del contrato de transacción celebrado el 6 de junio de 2020, junto con los intereses moratorios, asunto que conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales.


Que, por medio de auto del 22 de octubre de 2020, la Intendencia Regional Manizales de la Superintendencia de Sociedades admitió al proceso de reorganización empresarial a Gestora Urbana S.A.S.; hecho que fue comunicado a todas las autoridades judiciales del país, incluido el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales.


Que, el 10 de noviembre siguiente, como acreedor de la empresa mencionada, fue notificado por parte «de los señores Francisco Javier Espinosa Cabrera (Representante Legal de Gestora Urbana S.A.S.) y el señor Carlos Alberto Soto Ramírez (Promotor del Proceso de Reorganización Empresarial de Gestora Urbana S.A.S.), acerca de la admisión del proceso del citado. Con esta notificación se hizo entrega de dos (2) documentos, así: Notificación y Auto admisorio».


Adujo que «mediante documento denominado Inventario Pasivos Gestora Urbana S.A.S., punto 4 “Obligaciones Laborales”, radicado el día 12 de noviembre de 2021 ante la Intendencia Regional Manizales de la Superintendencia de Sociedades, bajo el número 2020-01-594762», la sociedad Gestora Urbana S.A.S. reportó la existencia de un crédito laboral a su cargo y en favor de él, por la suma de Doscientos Cincuenta Millones de pesos ($250.000.000).


Por lo anterior, radicó ante la Intendencia Regional Manizales de la Superintendencia de Sociedades, proyecto de graduación y calificación de créditos, y determinación de derechos de voto. Es así que:


En la página 3 de este documento se reporta una obligación laboral de primer grado por un valor $263.963.000.oo, a favor del Señor Luis Antonio Franco Cardona, de los cuales la suma de $250.000.000,oo corresponde a capital y la suma de 13.963.000,oo corresponde a I.. S. esta anotación en el Contrato de Transacción celebrado entre el señor Luis Antonio Franco Cardona y la Sociedad Gestora Urbana S.A.S. En la página 10 del mismo documento se establece el derecho de voto correspondiente a esta acreencia.


Sin embargo, dentro del proceso de reorganización empresarial, se radicaron varias objeciones con relación a varios créditos, incluyendo el suyo, las cuales fueron resueltas inicialmente por la Intendencia Regional Manizales de la Superintendencia de Sociedades de manera adversa a sus intereses; que interpuso recurso de reposición «con la coadyuvancia de la Sociedad Deudora» y, el «juez del Concurso» estableció que «el Proceso en el cual (...) pretendía el pago de la obligación Laboral a su favor correspondía a un Proceso Ejecutivo».


Que, mediante proveído del 16 de diciembre de 2020, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, se abstuvo de librar mandamiento de pago, con sustento en que «el solo contrato de transacción no es suficiente para determinar la obligación, pues en el presente caso nos encontramos ante un título ejecutivo complejo, como quiera que debe estar integrado por un conjunto de documentos, como lo es el contrato, más las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, el contrato laboral con los otrosí laborales firmados (…)».


Que, contra la anterior decisión, presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 9 de diciembre de 2021, la confirmó.


Puntualizó que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales no podía pronunciarse frente a la demanda respecto de Gestora Urbana S.A.S., sino únicamente frente al codemandado F.J.E.C., razón por la cual las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo laboral estaban viciadas de nulidad.


Mencionó que frente a la acreencia señalada se formularon algunas objeciones, las cuales fueron resueltas, el 11 y 17 de noviembre de 2021, en el proceso de reorganización, sin que ninguna de ellas prosperara; no obstante, la Intendencia Regional Manizales de la Superintendencia de Sociedades consideró que «(…) el promotor deberá incluir en la calificación y graduación de Créditos, en cuantía indeterminada obligaciones litigiosas en primera y quinta clase, según se trate de obligaciones derivadas de costas o sanciones,...

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