SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85904 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85904 del 22-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente85904
Fecha22 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1134-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1134-2022

Radicación n.° 85904

Acta 10


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MÓNICA ISABEL REVELO GUERRERO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el ocho (8) de mayo del dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró a UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Mónica Isabel Revelo Guerrero llamó a juicio a Unilever Andina Colombia Ltda. (en adelante Unilever), para que se declara que: i) existió un contrato a término indefinido, desde «el 1° de junio de 2006 hasta el 30 de abril del 2014»; ii) fue subcontratada por la Cooperativa de Trabajo Asociado Respaldar Ltda. y la Corporación Avanzar para el Desarrollo Social Humano (en adelante Corporavanzar), para ejercer las labores administrativas en la accionada, quien fue la beneficiaria directa de sus servicios; iii) las sumas que pagaron Respaldar Ltda. y Corporavanzar las debió asumir U., sin que tales cancelaciones suplieran la obligación de ésta última por ser la verdadera empleadora; iv) la transacción que suscribió con C. no surtió efectos, porque fue efectuada por los directivos de la demandada para evitar su vinculación laboral y, v) el nexo contractual finalizó sin justa causa.


En consecuencia, se condenara a pagar: i) los salarios entre «la fecha de vinculación (el 27 de septiembre de 1996) y la finalización del contrato de trabajo (30 de abril de 2014)»; ii) las prestaciones sociales de primas, cesantías, intereses a las mismas durante el mismo lapso; iii) las vacaciones; iv) la sanciones por no consignación de las cesantías en un fondo, por no pago de intereses a las cesantías y la moratoria o en subsidio de ésta, la indexación; v) la indemnización por despido sin justa causa; vi) los aportes a seguridad social; vii) lo que se encontrara probado ultra y extra petita y, viii) las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que el 1° de junio de 2006 se vinculó a la convocada, a través de la CTA Respaldar Ltda., entidad que le proveía a la demandada personal para ejercer tareas del área administrativa. También, señaló que U. tenía convenios con otras precooperativas, como C., Gempros, Protes y Transport para que los trabajadores realizaran labores en el área de producción.


Informó que ejerció el cargo de analista; que para el desarrollo de sus funciones usó los materiales suministrados por Unilever, así como sus instalaciones; que debía seguir las ordenes impartidas por S.B. y «Fabio Ñanez», quienes eran coordinadores o supervisores contratos directamente por U. y, que la CTA Respaldar Ltda. le canceló compensaciones variables.


Recordó que su vinculación a través de la CTA Respaldar Ltda. se dio hasta el 30 de diciembre de 2011, cuando la convocada a juicio finalizó dicho nexo contractual. Por tanto, precisó que, a partir del 1° de enero del 2012 operó mediante Corporavanzar, sociedad por la cual continuó prestando sus servicios a la accionada, en el mismo cargo de analista de nómina.


Manifestó que U. finiquitó su contrato con C.. No obstante, indicó que en tal oportunidad se les informó a los trabajadores, que algunos serían seleccionados para una vinculación directa con la demandada, mientras que los restantes desvinculados.


Adujo que, por temor a ser despedida sin el pago de sus prestaciones sociales, firmó un acta de transacción con Corporavanzar, en la que se estipuló como fecha final de la relación el 31 de marzo del 2014. Pese a ello, precisó que fue reincorporada a Unilever, mediante un contrato a término fijo inferior a un año, el que culminó sin justa causa el 30 de abril del 2014 (f.° 2 a 23 y 155 a 158, cuaderno del juzgado).


Unilever Andina Colombia Ltda. se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, adujo que no eran ciertos o no le constaban


En su defensa, propuso como excepción previa la de falta de integración del litisconsorcio de Respaldar Ltda. y la Corporación Avanzar para el Desarrollo Social Humano y de mérito las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y compensación (f.° 181 a 200, ibidem).


Mediante audiencia del 19 de octubre del 2015 (f.° 291 acta y 292 CD, ibidem), el juzgado de conocimiento se negó la integración de litisconsorcio necesario, lo cual se confirmó por el superior, por providencia dictada el 13 de abril del 2016 (f.° 7 CD y 8 acta, cuaderno n.° 2 del Tribunal).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Cali, a través de fallo del 16 de noviembre del 2017 (f.° 312 CD y 315 acta, cuaderno del juzgado), negó las pretensiones y condenó en costas a la demandante.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte activa, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 8 de mayo del 2019 (f.° 5 CD y 6 acta, cuaderno n.° 2 del Tribunal), dispuso:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada n.° 249 del 16 de noviembre del 2017, en el sentido de declarar la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre la demandante Mónica Isabel Guerrero Revelo y la demandada Unilever Andina de Colombia.


SEGUNDO: CONFIRMAR dicha sentencia en lo demás.


TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, argumentó que correspondía establecer sí existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre las partes de la litis y, en caso de ser afirmativo, si procedía el pago de las prestaciones sociales y la declaratoria de tercerización laboral.


  1. Del contrato de trabajo.


Descendió al plenario y encontró que el 1° de junio del 2006, la demandante suscribió con C. «contrato de trabajo a término indefinido por un valor de $1.185.600 por la prestación del servicio en forma quincenal vencida» (f.° 51 y 52, cuaderno del juzgado) y uno a término fijo inferior a un año, desde el 1° de abril de 2014 hasta el 30 abril del 2014 (f.° 41, ibidem).


Reprodujo los artículos 23, así como el 24 del CST y manifestó que la demandante demostró la prestación personal del servicio, según la cláusula cuarta del contrato visible a folios 41 a 51, razón por la cual le correspondía a la accionada desvirtuar la presunta relación laboral y la subordinación permanente.


Sintetizó lo dicho por los testigos D.O., G.P., Carlos Solarte, A.J.P., Sandro Arismendiz Ortiz Hurtado, así como el interrogatorio de la demandante y aseveró que el poder demostrativo de tales pruebas dependía de si las declaraciones fueron exactas, completas, explicativas en cuando a lugar, tiempo y modo, es decir, otorgaran convicción al operador judicial sobre su ocurrencia.


También, estudió los siguientes documentos:


i) La historia laboral de semanas cotizadas, en donde detalló que desde el 1° de junio de 2006 asumió tal obligación la CTA, hasta diciembre de 2009, luego Respaldar Ltda. efectuó de «enero de 2012 a diciembre de 2011» y, por último, Corporavanzar consumó ello desde enero de 2012 hasta abril de 2014 (f.° 24 a 27, ibidem);


ii) El certificado de la CTA Respaldar Ltda., en el que se constató que la actora «cumplió los procesos en la empresa […] desde el 1° de junio de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2011» (f.° 28, ibidem);


iii) Los correos enviados por funcionarios vinculados a Unilever, solicitando información de incapacidades, entre otros temas (f.° 29 a 31, ibidem);


iv) La transacción entre la accionante y Corporavanzar, en la que se terminó de mutuo acuerdo la relación laboral (f.° 32 a 33, ibidem);


v) El comprobante de egreso de una bonificación de mera liberalidad, por un valor de $5.236.333, debidamente firmado por la petente (f.° 34, ibidem);


vi) El Contrato de Trabajo a término inferior a un año desde el 1° de abril hasta el 30 del mismo mes y año (f.° 41 a 43, ibidem), en el que se describieron las funciones del cargo de analista de nómina (f.° 49 a 50, ibidem);


vii) La certificación de Corpoavanzar, en el que registró que la accionante, desde el 1° de enero de 2012 ejerció el cargo de analista de nómina (f.° 53, ibidem) y es una:


[…] entidad que realiza actividades de elaboración y empaques de productos alimenticios para la empresa Unilever, en las instalaciones de la división de alimentos de Cali, la señora R. firmó contrato a término indefinido por salario de $1.307.200.


viii) Los diferentes correos electrónicos por los que se le solicitó a la señora R.G. informe de horas extra, entre otros (f.° 89 a 115, ibidem);

ix) El e-mail en el que se evidenciaba que Unilever enviaba correos informando la asistencia a brigadas de emergencia (f.° 116, ibidem).


Al respecto, argumentó que los testimonios que aportó la demandante fueron coherentes y le ofrecieron credibilidad de tiempo y lugar de los hechos, dado que concordaban en que:


[…] suscribió contrato a término indefinido con la Corporación Avanzar, que ingresó a trabajar en el año 2006 y que tenía un horario de trabajo que constaba de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 pm, que si recibía órdenes dado que debía entregar informes a funcionarios de U. y asistir a capacitaciones programadas por la empresa.


Por su parte, de aquellos que fueron traídos por la accionada, adujo que concordaron en indicar que:


[…] conocían a la señora M. desde el año 2006 porque ella [quien] les realizaba las nóminas para poder cobrar el salario y ella era la que recibía las incapacidades, ya que ostentaba el cargo de auxiliar de nómina. También, [que] el señor A.S. y el señor Sandro Arismendiz, son enfáticos en decir que la señora M. había suscrito contrato por la prestación de servicios con la Corporación Avanzar y que nunca tuvo vínculo laboral con la empresa Unilever, que no tenía alguien que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR