SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122083 del 15-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Número de expediente | T 122083 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4476-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4476-2022
Radicación #122083
Acta 27
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por J.C.P. MORALES contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad “La Judicial” ubicado en dicho lugar.
A. trámite fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, así como el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC—.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 8 de septiembre de 2010, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento condenó a JHON CARLOS PATIÑO MORALES a 240 meses de prisión, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad “La Judicial” de Valledupar.
Adujo el accionante que el 2 de diciembre de 2021 pidió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la concesión de la prisión domiciliara por cuanto padece una patología cardiovascular incompatible con la vida en reclusión. Asimismo, pidió que se le otorgue la libertad condicional, pues según afirmó, cumple los requisitos para obtener dicho subrogado.
Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada que dé respuesta de fondo a su petición y, por ende, le conceda lo solicitado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 18 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela y corrió traslado a los accionados.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar comunicó que el 17 de noviembre de 2021 el proceso radicado bajo consecutivo 2009-80301 fue asignado por reparto al Juzgado 4º de esa especialidad. Precisó, que el 2 de diciembre siguiente recibió en el correo electrónico de esa dependencia la petición promovida por el accionante, pero a causa de que el radicado señalado en el escrito no coincidía con los registros del sistema de gestión Justicia Siglo XXI, fue necesario una verificación exhaustiva. Tras establecer que correspondía al juzgado demandado, lo remitió de inmediato para lo de su cargo.
A su turno, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se opuso a la prosperidad de la demanda, adujo que el 19 de noviembre de 2021 avocó la vigilancia de la condena impuesta a PATIÑO MORALES y, a partir de ese momento, impulsó el trámite con celeridad para recaudar los medios de convicción necesarios a efectos de pronunciarse sobre las diferentes solicitudes promovidas en curso de la vigilancia de la pena ante el homólogo de Tunja. De otra parte, señaló que contestó y notificó la petición que el demandado promovió el 2 de diciembre de ese año, al igual que otros requerimientos que obraban en ese trámite, tales contestaciones fueron...
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