SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121310 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121310 del 01-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121310
Fecha01 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5291-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP5291-2022

Radicación no. 121310

(Aprobado Acta No. 016)



Bogotá D.C., primero (1º) de febrero dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por CARLOS EDUARDO SILVA CANO, contra el fallo de tutela proferido el 17 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el Juez Coordinador y el Comité de Coordinación de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de sentencias, ambas autoridades de la mencionada ciudad.


Al trámite fueron vinculados los integrantes de la lista de elegibles al cargo de profesional universitario grado 17, Resolución No. CSJVAR21-541, expedida el 27 de septiembre del 2021 por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:


Refiere el señor Carlos Eduardo Silva Cano, en su escrito de tutela, que es padre cabeza de familia y labora para la Rama Judicial desde el año 2001, tiempo durante el cual se ha desempeñado como asistente judicial, del que tiene propiedad y en otros cargos, pero que, en la actualidad, ostenta el cargo de Profesional Universitario grado 17 de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Cali.


No obstante, dice sentir amenazada su estabilidad laboral por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura decidió continuar con el trámite de concurso de méritos para proveer los cargos para Profesional Universitario Grado 17, cuando se encontraba suspendido por mandato constitucional y legal.


Precisa que el Consejo Superior de la Judicatura, el 6 de octubre de 2017 mediante convocatoria No. 4 Acuerdo CSJVAA17-71, dispuso adelantar el proceso de selección y convoca a concurso de méritos, pero que no se podía perder de vista que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el estado de emergencia de salud pública por epidemia de Covid-19, medida que, hasta el 30 de noviembre del año en curso, está vigente en nuestro país.


En virtud de ello, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Decreto Legislativo 491 de 2020 -artículo 14-, dispuso el aplazamiento de los procesos de selección en curso hasta tanto permaneciera vigente la emergencia sanitaria y en caso de que existiera un proceso de selección con lista de elegibles, se efectuarían los nombramientos y posesiones pero, durante el tiempo que dure la pandemia, los servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciaría una vez se supere la misma.


En vista de lo anterior considera que, hasta tanto no se supere la emergencia sanitaria no podría realizarse el nombramiento de los cuatro (4) nuevos profesionales y, por ende, no puede darse por terminado su contrato laboral vulnerando su estabilidad laboral.


Agrega que tampoco pueden llevarse a cabo dichos nombramientos pues de esa manera se afecta la necesidad del servicio público de justicia ora porque previo a ello debería realizarse un estudio serio en el que se tenga en cuenta la transición de la presencialidad a la virtualidad.


En consecuencia, solicita se suspendan los nombramientos en el cargo de Profesional Universitario grado 17 hasta tanto se supere la emergencia sanitaria; o, en su defecto, se levante el estado de emergencia y así continuar, de manera gradual, con el trámite que acarrea el concurso de méritos, de tal manera que no se genere traumatismos en el servicio público, como la no vulneración de sus derechos fundamentales.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 12 de noviembre de 2021, la Corporación judicial de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas.


1. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C. expresó que su labor, dentro del proceso de selección, llega hasta la formulación del registro de elegibles, en tanto que las subsiguientes etapas, nombramiento, posesión o desvinculación, corren por cuenta de la autoridad nominadora del empleado, por lo que le corresponde a ésta resolver las situaciones administrativas que se presenten una vez recibe dichas listas para proveer en propiedad los cargos que se encuentran vacantes, al igual que es la competente para definir la existencia o inexistencia de eventuales derechos laborales como consecuencia de hechos reconocidos por la jurisprudencia o la ley.


Acto seguido, trajo a colación lo previsto en los artículos 133 -incisos 1° y 4°- y 167 -inciso 2°- de la Ley 270 de 1996 «Estatutaria de la Administración de Justicia», apuntando los imperativos que de estas reglas emanan y las faltas en que puede incurrir quien incumpla con el procedimiento constitucional, legal y reglamentariamente establecido para proveer un cargo en propiedad.


Respecto de las listas de elegibles que deban remitirse a los juzgados para nombrar en propiedad los cargos que estén vacantes, indicó que, también, es facultad del nominador determinar la existencia o no de algún caso relacionado con estabilidad laboral reforzada y decidir lo que corresponda frente al acto administrativo remitido.


De cara a lo anterior, manifestó que mal se haría al endilgar a esa Sala la vulneración de un derecho, cuando no se tiene la competencia o la atribución legal para acceder a lo pretendido por el actor.

2. Por su parte, el Comité de Jueces Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cali informó que, el 30 de septiembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura notificó la Resolución No. CSJVAR21-541 de fecha 27 de septiembre de 20211, señalando que, en atención a la formulación de la «Lista de Candidatos», los jueces de la especialidad, «atemperados a la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia” y en estricto cumplimiento, procedió al nombramiento y posterior comunicación dentro de los términos legales».


Asimismo, mencionó que resultaba preocupante la aplicación de facto y no paulatina de todos los profesionales universitarios grado 17, «en el entendido que nos encontramos en un proceso de recertificación de la Especialidad por parte de ICONTEC, con auditoría externa que se llevará a cabo en el presente mes y que podría verse afectada dado que el nuevo personal no estaría en condiciones de atenderla y tener claridad de toda la documentación trabajada durante más de dos años.».


3. María Constanza Ibarra Huertas, participante de la Convocatoria No. 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, nombrada en el cargo de Profesional Universitario Grado 17 en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cali, solicitó que se decrete la improcedencia de la acción, toda vez que el promotor del resguardo cuenta con la jurisdicción de lo contencioso administrativo para exponer sus inconformidades o controvertir la legalidad de los actos que reprocha.


Anotó que el hecho de haber superado las etapas del concurso la avala como una profesional competente para desempeñar el cargo en comento.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 17 de noviembre de 2021, negó la tutela de los derechos invocados, toda vez que, si bien el Decreto 491 de 2020 ordenó el aplazamiento de los procesos de selección en curso «y a la fecha se encuentra vigente el estado de emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre del año que avanza», tal normativa buscaba propiciar el distanciamiento social y, de esa manera, evitar la propagación del virus ante la aglomeración de un sin número de personas reunidas en un mismo lugar para la práctica de una prueba de conocimientos. Sin embargo, agregó, en el asunto objeto de análisis se trata de una disposición que no tiene eficacia alguna en la práctica, puesto que la aplicación del acto administrativo, contentivo de la lista de elegibles formulada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, «en nada arriesga la vida o la salud de la población Colombia (sic) o aspirantes del concurso público y además con vigencia al desconocerse cualquier decisión que hubiese impedido su normal desarrollo; sobre todo cuando el aplazamiento de procesos de selección en curso, solo se podrían ver afectados si encontraban en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas, lógicamente en prevención a la propagación de la pandemia.»


Explicó que, contrario a lo referido por el actor y por el Juez Coordinador de los...

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