SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 87997 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 87997 del 22-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente87997
Fecha22 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1136-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1136-2022

Radicación n.° 87997

Acta 10

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró I.C.O.G. a la recurrente y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROFESALUD, BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR S. A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S. A.

I. ANTECEDENTES

Isabel Cristina Ortiz Greiffenstein demandó a accionadas, para que se declarara principalmente que la IPS referida fue beneficiaria de las labores que prestó, a través de la cooperativa de trabajo asociado, en calidad de trabajadora. En subsidio, que Servicios de Salud IPS Suramericana S. A. «fue contratista independiente y por lo tanto verdadero patrono […] y […] Profesalud, era un simple intermediario».

En consecuencia se condenara de forma solidaria a las entidades señaladas al pago de salarios junto a los incrementos de IPC del mismo, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, indemnización del art. 99 de la Ley 50 de 1990 y la indexación de tales rubros. En caso de no prosperar se ordenara cancelar «la mora pedida de indemnización de perjuicios equivalente a los rendimientos que hubiera dado las cesantías depositadas de manera oportuna y legal, en el Fondo […] debidamente indexadas».

En defecto de lo anterior, el pago de su liquidación final del contrato, las primas, cesantías, intereses, cotizaciones al SGSSI, la sanción contemplada en el art. 29 de la Ley 789 de 2003 y la estipulada en el 65 del CST.

Agregó que los pagos a seguridad social debían realizarse conforme al cálculo actuarial que realizara P.S.A., con el fin de que este reajustara su mesada por invalidez y pagara las diferencias a las que hubiera lugar, de no proceder con ello,

[…] se condene la Cooperativa de Trabajo Asociado y la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S. A., antes IPS Punto de Salud S.A. en la referidas calidades y condiciones, a pagar mensualmente las diferencias de cada mesada causada y no pagada y de las que se sigan causando y no se paguen, debidamente indexada cada una, hasta que se haga el pago regular y legal de la pensión y sobre esa base haga los incrementos anuales que se hayan causado y se sigan causando, a título de indemnización de perjuicios.

Por último, que se le reconozca la suma contemplada en el art. 26 de la Ley 361 de 1997.

''>N., que: i) >prestó servicios para la IPS Suramericana S. A., desde el 5 de junio de 2006 bajo la continua subordinación de ésta; ii)''> que para poderse vincular se le indicó que debía afiliarse a una CTA; iii)> dicha cooperativa no tenía injerencia alguna en la forma en la que se realizaban las labores siendo un mero intermediario; iv) ''>fue desvinculada el 3 de junio de 2008 encontrándose gravemente enferma, por lo que acudió ante la jurisdicción constitucional, donde en fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ordenó su reintegro previa valoración médica «y en caso de que persista la incapacidad parcial, la reubique en un puesto de trabajo conforme a sus capacidades laborales con igual o mejor remuneración […]»;> v) ''>en cumplimiento de dicha providencia suscribió con la sociedad referida un contrato de trabajo con un salario inferior; vi)> a la fecha de la presentación de la demanda no se le ha informado del fenecimiento de su contrato, por lo que considera que se encontraba en aplicación de lo dispuesto en el art. 140 del CST, sin embargo no se le ha pagado su remuneración y prestaciones o, en su defecto, debía entenderse que existió un rompimiento sin justa causa; vii) ''>se le han> ''>realizado aportes a seguridad social por una base inferior, lo cual fue reclamado de forma infructuosa ante el juez de tutela mediante incidente de desacato; viii) >no existió autorización por parte del otrora Ministerio de Protección Social hoy Ministerio del Trabajo, para su desvinculación y; ix) la AFP la pensionó por invalidez al contar con una PCL del 68,37% estructurada el 23 de enero de 2008, sin embargo, se dio con aportes inferiores a su salario real, durante toda la relación laboral (f.º 1 a 42, cuaderno principal).

BBVA Horizonte hoy Porvenir S. A. se opuso a las pretensiones, no aceptó ninguno de los supuestos fácticos del libelo genitor. Propuso como excepciones de mérito las de pago, prescripción y compensación (f.º 299 a 306, ib).

Servicios de Salud IPS Suramericana S. A., se resistió al petitum de la demanda, en cuanto a los hechos señaló que no eran de su certeza unos y que no le constaban otros, por cuanto entre ésta y la accionante no existió vínculo alguno.

Presentó como medios exceptivos los que denominó prescripción, inexistencia de la obligación, pago, «compromiso o cláusula compromisoria», falta de competencia y buena fe (f.º 329 a 347, ib).

BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., aceptó lo relacionado al reconocimiento de la prestación de invalidez, en la cual este efectuó un desembolso a la AFP por valor de $343.900.642 el 16 de febrero de 2019, cumpliendo así con el contrato de aseguramiento, en cuanto a los demás supuestos señaló que no podía pronunciarse al no tener injerencia en los mismos. Alegó como medios de defensa la prescripción, compensación y pago (f.º 354 a 357, ibidem).

Por último, Profesalud CTA admitió lo referente a el reingreso ordenado por tutela, los aportes efectuados y aclaró que nunca existió relación laboral y que la demandante fue desvinculada, en virtud de la normatividad estatutaria en junio de 2008, sin que fueran ciertas las demás manifestaciones de la demanda.

En su amparo, planteó las excepciones de buena fe, falta de causa para demandar, cobro de lo no debido y prescripción (f.º 415 a 435, cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de julio de 2016 (f.º 958 a 998, ibídem), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre I.C.O.G. […] y la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S. A., en realidad existió un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia desde el día 5 de julio de 2006 hasta el 3 de julio de 2018, en el que la demandante se desempeñó como MÉDICA GENERAL atendiendo los pacientes afiliados a SUSALUD EPS, hoy SURA EPS, en el servicio de atención de urgencias en la CLÍNICA LAS AMERICAS, cuya última remuneración fue por $3.067.865 mensuales, según los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR que la relación laboral que realmente existió entre SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S. A. e I.C.O.G. […] terminó por el despido ilegal e injusto de la trabajadora, según lo argumentado en antelación.

TERCERO: DECLARAR que en la relación laboral que realmente existió entre SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S. A. e I.C.O.G. […], la cooperativa de trabajo asociado PROFESALUD COOPERATIVA fungió como simple intermediaria y por ello será solidariamente responsable de las condenas impuestas; según los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: DECLARAR que los salarios o ingreso base de cotizaciones con los cuales se realizaron los aportes a COMFENALCO en salud y pensiones en BBVA HORIZONTES (sic) PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. desde el 5 de julio de 2006 hasta el 23 de enero de 2008 fueron efectuados deficitariamente y que por lo tanto, la demandante […] tiene derecho a que SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S. A. y solidariamente PROFESALUD COOPERATIVA, reajuste el valor de las cotizaciones en la forma indicada en la parte motiva de esta decisión.

QUINTO: CONDENAR a SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S. A. y solidariamente a CTA PROFESALUD COOPERATIVA a reconocer y pagar a I.C.O.G. […] la suma de $12.568.556, por concepto de prestaciones sociales causados desde el 5 de julio de 2006 hasta el día 3 de julio de 2008, como pasamos a exponer:

-CESANTÍAS: $6.310.000

-INTERESES (x2): $1.090.038

-PRIMAS: $2.965.603

-VACACIONES: $2.962.691

Las primas de servicio y las...

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