SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121300 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121300 del 01-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121300
Fecha01 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5292-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP5292-2022

Radicado 121300

Acta No. 016


Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de RAÚL DÍAZ TORRES, en contra de la sentencia del 24 de noviembre de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual negó la tutela instaurada por el prenombrado, frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas la señora M.S.T., Medimás EPS, la Defensoría de Familia de Neiva y la Procuraduría Judicial de Familia de esa ciudad, así como todas las demás partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral seguido bajo el radicado 410013105001202000056.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos obrantes en el expediente, M.S.T. fue abogada de RAÚL DÍAZ TORRES en un proceso laboral que conoció la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva. El 14 de diciembre de 2015, el actor presentó una revocatoria de poder, que fue aceptada por la autoridad judicial prenombrada, mediante auto del 14 de enero de 2016, fecha a partir de la cual empezó a contabilizarse el término para el pago de los honorarios. Sin embargo, en razón a que los mismos no fueron cancelados, el 6 de febrero de 2020, la precitada profesional del derecho presentó una demanda ejecutiva laboral, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Neiva.


En vista de lo anterior, el 10 de febrero siguiente, dicho estrado emitió mandamiento de pago en el que, además, ordenó el embargo de un crédito y de un dinero consignado a nombre del accionante en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Neiva. Tras ser recurrido en reposición, el mandamiento fue revocado por el juzgado atacado, en auto del 13 de marzo de 2020. En dicha oportunidad, también se ordenó el archivo de la actuación y la revocatoria de todas las medidas cautelares decretadas. A continuación, la parte ejecutante interpuso el recurso de apelación, que fue concedido en el efecto suspensivo, y que motivó el envío del expediente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva, autoridad que aún no lo ha resuelto, a pesar de que ya se encuentra vencido el término establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.


Posteriormente, el abogado del accionante presentó una solicitud de “reducción de embargos y solicitud de exigencia de caución por parte de la parte ejecutante”, por los perjuicios que tales medidas le pueden generar a su prohijado, máxime cuando él tiene a su cargo el costo de un tratamiento de rehabilitación y sostiene económicamente a tres (3) menores de edad. El 14 de mayo de 2021, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Neiva se pronunció en el sentido de reducir el embargo, de manera que el promotor del resguardo pueda percibir un (1) salario mínimo legal mensual y, así, pueda garantizarse su subsistencia. Luego, ante la insistencia del ejecutado, mediante proveído del 6 de septiembre siguiente, dicho monto se aumentó a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inconforme, el apoderado de RAÚL DÍAZ TORRES presentó el recurso de reposición y, en providencia del 17 de septiembre de 2021, el juzgado determinó no reponer el pronunciamiento atacado.


Por considerar que los autos del 6 y 17 de septiembre de 2021 se encuentran insuficientemente motivados al responder de fondo a todas las razones y peticiones esgrimidas en las peticiones de reducción de embargos, el apoderado de RAÚL DÍAZ TORRES solicitó que aquéllos sean dejados sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 1º Civil del Circuito de Neiva que emita un nuevo pronunciamiento en el que reduzca la medida cautelar en un 50%, pues el crédito embargado supera el doble de la obligación. Igualmente, pidió que se le ordene a dicho estrado que le exija a la parte ejecutante que preste caución del 10% del monto embargado, por los perjuicios que tales medidas le puedan causar al actor.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 16 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las autoridades y personas accionadas y vinculadas.


2. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva no se pronunció en el marco de este mecanismo constitucional. Sin embargo, remitió copia electrónica de la totalidad del expediente del proceso ejecutivo laboral seguido bajo el radicado 410013105001202000056.


3. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Neiva señaló que el dicho del accionante se contrapone a la realidad procesal y precisó que algunos de los aspectos ventilados en esta acción de tutela fueron objeto de pronunciamiento constitucional en otros dos procesos de amparo adelantados por el Tribunal Superior de esa ciudad.


4. La Procuraduría 19 Judicial II de Familia de Neiva consideró que este mecanismo constitucional es procedente, toda vez que el juzgado demandado, a lo largo del proceso ejecutivo acusado, ha omitido considerar el hecho de que RAÚL DÍAZ TORRES es el proveedor de su hogar, que también está conformado por menores de edad. Afirmó que, por consiguiente, no es posible embargar sus ingresos en un monto que limite el acceso al dinero necesario para su congrua subsistencia, pues eso puede afectar los derechos fundamentales de sus hijos.


5. Por último, la abogada M.S.T., en extenso escrito, manifestó que esta acción constitucional debe denegarse por desconocer el principio de subsidiariedad. Lo anterior, en la medida en que, a su juicio, es evidente que la parte actora está utilizando este mecanismo excepcional como instrumento para levantar las medidas cautelas que pesan sobre su crédito, obviando los recursos judiciales ordinarios con los que cuenta al interior del proceso ejecutivo para ventilar esa pretensión. En cualquier caso, agregó que dicho procedimiento aún se encuentra en curso, pues no se ha desatado la apelación que se presentó en contra del auto del 13 de marzo de 2020, por virtud del cual se ordenó el archivo del procedimiento.


6. En sentencia del 24 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió negar el amparo invocado por la parte actora, con fundamento en que aún está pendiente de que se desate la apelación presentada por la ejecutante en contra del auto del 13 de marzo de 2020, que ordenó el archivo de la actuación y la revocatoria de todas las medidas cautelares decretadas en el mandamiento de pago librado el 10 de febrero anterior. Manifestó que, por esta circunstancia, el juez constitucional no puede ordenar que se amplíe la limitante al embargo indicada en el auto del 6 de septiembre de 2021, lo que...

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