SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97245 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97245 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL / ADICIONA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97245
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5398-2022

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL5398-2022

Radicación n. 97245

Acta 14


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación interpuesta por JHON JAIR SEGURA TOLOZA contra la sentencia del 10 de marzo de 2022, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente y la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la UNIDAD NACIONAL PARA LAS VÍCTIMAS (UARIV) y el TRIBUNAL ELECTORAL TRANSITORIO DE PAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN No. 10.


I. ANTECEDENTES


Los accionantes reclamaron la protección de los derechos fundamentales «…a la IGUALDAD ENTRE LAS VÍCTIMAS AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO, DERECHO DE PETICIÓN (sic)», que consideran vulnerados por las autoridades accionadas, al impedirles participar en la contienda electoral del 13 de marzo de 2022, en favor de las víctimas que ellos representan, por cuenta de las curules creadas constitucionalmente con ese fin.


Como soporte de ello, del confuso escrito inicial, en síntesis se tiene que, la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica escogió a J.J.S.T. y Karenth Alicia Garcés Rosero como sus candidatos a la Cámara, por cuenta de las circunscripciones transitorias especiales de paz, sin embargo, para poder inscribir dicha lista, se requería de las respectivas certificaciones de víctimas expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas -UARIV-.


Precisaron que, el plazo para aportar esa documentación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, era hasta el 13 de diciembre de 2021, pues para esa calenda se cerraban las inscripciones de candidatos; que la certificación de Jhon Jair Segura Toloza fue entregada el mismo 13 de diciembre de 2021, por parte de la UARIV, mientras que la de Karenth Alicia Garcés Rosero, no, por lo que no fue posible la aludida inscripción.


Indicaron, que dichos representantes interpusieron recurso ante el Tribunal de Paz, pero dicha autoridad lo remitió al Consejo Nacional Electoral, quien, desde enero de 2022, no ha efectuado ningún pronunciamiento; que la solicitud de certificación de Karenth Alicia Garcés Rosero se hizo el 9 de diciembre de 2021, y fue expedida por la UARIV, hasta el 22 de ese mismo mes y año, cuando ya no era posible aportar dicho documento, que en todo caso era innecesario, pues bastaba con la calidad de víctima reportada por la entidad sin requisitos especiales, impidiendo con ello la representación de este grupo de personas en la contienda electoral.


Por ende, solicitaron que se ordene:


«…al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que INSCRIBA la lista de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA como candidatos a la cámara de paz representada por los señores JHON JAIR SEGURA TOLOZA Y KARENTH ALICIA GARCÉS ROSERO ya que se evidencia que la responsabilidad viene del estado ya que se evidencia que a la señora K.A. SOLO SE LE ENTREGÓ SU CERTIFICACIÓN el día 22 de diciembre luego de la misma haber interpuesto una acción de tutela.


(…) ordenar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que de manera inmediata proceda a suspender las elecciones de CÁMARAS DE PAZ para esta zona por las razones expuestas y por los términos esto con el fin de garantizar la participación de las 60 mil VÍCTIMAS quien representa esta lista (…)


(…) oficiar al TRIBUNAL DELEGADO PARA LAS CAMARAS DE PAZ ZONA 10 que informe cuáles son las gestiones como garante de las VÍCTIMAS en esta zona luego de recibir esta novedad de violación a la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA (…) apenas se allegue la CERTIFICACIÓN de la accionante realizar todos los trámites de ley para que sean incluidos en el tarjetón, así como también extender la modificación de su lista que haya lugar (…) ordenar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL resolver el recurso promovido por las VÍCTIMAS (…)




II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 25 de febrero de 2022, luego de que, con proveído del día anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pasto lo remitiera por competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, dispuso su admisión, para que las autoridades accionadas y demás intervinientes se pronunciaran y aportaran las pruebas pertinentes.


El Tribunal Electoral Transitorio de Paz, Circunscripción No. 10 con sede en el municipio de Tumaco, N., sostuvo que, frente a la queja interpuesta por el señor J.J.S.T. el 23 de diciembre de 2021, en su calidad de representante legal de la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica, por la tardanza de la UARIV en certificar a su coequipera la calidad de víctima, para poder participar en la contienda electoral de marzo de 2022, le dio traslado al día siguiente al Consejo Nacional Electoral, pues acorde con sus competencias legales y constitucionales es ese organismo el que podía referirse a ese aspecto, por ende, consideraba que no había vulnerado derecho fundamental alguno de los alegados en el libelo inicial.


El Consejo Nacional Electoral solicitó que se niegue el amparo, pues en su criterio, tampoco ha transgredido garantía fundamental alguna de los accionantes, en razón a que, si bien era cierto que recibió la denuncia del representante legal de la agrupación de víctimas, ella fue remitida por competencia a la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Unidad de Víctimas, pues eran las dependencias encargadas de dar trámite a dicha queja, de lo cual se le informó al denunciante.


Mediante fallo del 10 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto dispuso lo siguiente:


(…)


PRIMERO: TUTELAR el DERECHO DE PETICIÓN, incoado por el Sr. JHON JAIR SEGURA TOLOZA en representación de la ASOCIACIÓN DE VICTIMAS DE LA COSTA PACIFICA, conculcados por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE, por las razones contenidas en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, suministre una respuesta de fondo, en sentido positivo o negativo frente a la queja instaurada por el accionante J.J.S.T. ante el Tribunal Transitorio para la Paz, quien la trasladó por competencia mediante oficio CRI-10-027-24-12 2021 del 24 de diciembre de 2021, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta sentencia.


TERCERO: NO TUTELAR los restantes derechos aducidos por el accionante y por lo tanto no acceder a las restantes pretensiones solicitadas mediante el escrito de tutela.


(…)


Consideró el juzgador que, frente a la solicitud de protección por cuenta de la mora en la expedición de la certificación de la calidad de víctima de una de las personas que fue escogida por la comunidad para que los representara en la lista, a efectos de participar en la contienda electoral, no se avizoraba vulneración alguna, porque, teniendo en cuenta las normas que regulan ese tipo de trámite, dicha persona presentó la solicitud de manera extemporánea, y por ende, la Uariv, para la fecha en que expidió el aludido certificado, cumplió con los plazos máximos que tenía para contribuir en la información solicitada.


Finalmente, el colegiado precisó, que en donde sí había transgresión, era en lo relacionado con la respuesta de fondo a la queja o recurso interpuesto por el representante de la comunidad de víctimas, porque, acorde con las facultades legales y constitucionales, el CNE debía emitir un pronunciamiento a las inconformidades que se hacían sobre la imposibilidad de inscribir la lista por dicha comunidad sin el requisito de la certificación de víctima de la coequipera, a la que finalmente se le entregó el documento que la acredita en esa calidad luego del cierre de inscripciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR