SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97321 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97321 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97321
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5216-2022

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL5216-2022

Radicación n.° 97321

Acta 13

Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).

La Sala resuelve la impugnación formulada por S.A.S.L., contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2022 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

''>S.A.S.L. promovió acción de tutela con el objeto de tener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, «así como el principio constitucional de presunción de inocencia>», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Como hechos relevantes a fin de resolver la situación sometida al conocimiento de esta Sala, se enunciaron las siguientes:

  1. La señora S.A.S.L., el 27 de enero de 2006, fue designada por el Gobernador del departamento del H. como directora del Instituto Departamental del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre- INDERHUILA- cargo que se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2007

  1. El 21 de diciembre de 2006 la señora S.L. suscribió, en calidad de representante legal de INDERHUILA, resolución de adjudicación n°. 166, con la que se daba como ganador de la invitación pública n°. 013 a P.E. Garrido y/o más deportes, así como el contrato n°. 06 con ese contratista; en esa misma fecha, firmó la resolución de adjudicación n°. 167, con la que se daba como ganadora de la invitación pública n°. 014 al Consorcio Gonzaldana, así como el contrato n°. 07, con este proponente

  1. El 11 de septiembre de 2007, producto de las denuncias presentadas contra la funcionaria de INDERHUILA, E.L.Á., la Fiscalía General de la Nación ordenó investigar el trámite administrativo de las invitaciones públicas N°S. 013 y 014 de 2006.

  1. El 24 de enero de 2014 la Fiscalía General de la Nación le imputó a la señora S.L. el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, toda vez que «al parecer pudo presentarse fraccionamiento de contratos y se tramitó el precitado contrato 006 de 2006 sin que cumpliera con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones relacionado con la EXPERIENCIA ESPECÍFICA».

  1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva emitió el 21 de enero de 2020 sentencia condenatoria de 48 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito que le fue imputado, en relación con «la adquisición de ropa deportiva […] implementos deportivos para la práctica de diferentes disciplinas y contratación del personal técnico», y la adjudicación que aprobó y suscribió en su condición de representante legal de INDEHUILA con P.E.G., contratista beneficiado.

  1. La decisión anterior fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva el 30 de agosto de 2021, por lo que la defensa formuló recurso de casación, sede extraordinaria en donde, mediante fallo del 2 de febrero de 2022 se resolvió no casar la providencia del ad quem, dejando incólume la pena que fue impuesta.

  1. Que la Sala de Casación Penal incurrió en una vía de hecho por defectos «orgánico y fáctico». Sobre el particular dijo que, el primero se daba por la transgresión al principio de congruencia «por cuanto para soportar mi condena el Tribunal Superior de Neiva había empleado la indebida valoración de la propuesta del contratista […] a pesar de que se trataba de un hecho […] desestimado por la Fiscalía, mediante la aceptación de mis alegatos en el marco de la fase investigativa del trámite»; frente al segundo, adujo que la Sala accionada desconoció el debate que se dio en la fase de instrucción en la cual, el ente acusador, excluyó la circunstancia fáctica relacionada con la falta de cumplimiento de requisitos del contratista.

Por consiguiente, pidió que «se DEJE SIN EFECTOS las providencias del 2 de febrero de 2022, 30 de agosto de 2021 y 21 de enero de 2020, proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala PENAL DEL Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, respectivamente, y se ORDENE a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictar un nuevo fallo, con el que se case el fallo condenatorio del 30 de agosto de 2021 emitido por el Tribunal Superior de Neiva, confirmatorio de la providencia del 21 de enero de 2020 del Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 10 de marzo de 2022, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del trámite constitucional y ordenó notificar al extremo accionado, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, informó que dentro del proceso que se adelantó en contra de S.A.S.L., por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el 21 de enero de 2020 se profirió la respectiva sentencia, en donde se resolvió: i) condenar a la señora Sala Lugo a las penas principales de 48 meses de prisión, 50 s.m.l.m.v. de multa y 6 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en calidad de autoría responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; ii) abstenerse de condenar a S.A.S.L. al pago de perjuicios; y iii) conceder a la sentenciada la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión de que trata el artículo 38 del Código Penal.

Que el 30 de agosto de 2021 la Sala Primera de Decisión de Tribunal Superior de esa ciudad dispuso negar la nulidad propuesta por la defensa y, por el contrario, confirmó íntegramente la sentencia condenatoria impartida contra la citada procesada. Solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, en razón a la naturaleza residual y subsidiaria de la misma.

Por su parte, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva informó que en titularidad de otro magistrado se resolvió el 30 de agosto de 2021 el recurso de apelación interpuesto por la señora S.A.S.L. contra la sentencia fechada del 21 de enero de 2020, decisión que fue confirmada al encontrarse satisfechas las exigencias del artículo 232 del estatuto procedimental aplicable al asunto. Ley 600 de 2000-, para impartir condena negando la solicitud de nulidad que se propuso.

El magistrado a quien correspondió la ponencia de la decisión proferida en sede de Casación Penal dijo que en sentencia del 2 de febrero de 2022, la Sala resolvió de manera unánime: NO CASAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual confirmó la emitida el 21 de enero de 2020, por el Juzgado 5° Penal del Circuito con función de conocimiento de esa misma ciudad, que declaró penalmente responsable a S.A.S.L., como autoría del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Que examinado el contenido de la acción de tutela se advertía que lo pretendido por la accionante era convertir este medio de protección en una instancia adicional para insistir en los mismos argumentos que fueron desestimados en doble instancia y en sede extraordinaria de casación, lo que resultaba abiertamente improcedente.

Mediante fallo de 23 de marzo de 2022, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado negó el resguardo deprecado al considerar que la decisión censurada se basó en una motivación que no era el producto de la arbitrariedad, por lo que resultaba improcedente la intervención del juez de tutela en el asunto, pues lo que se evidenciaba era una diferencia de criterio acerca de la forma en que la Sala de Casación Penal apreció el contexto jurídico planteado y concluyó que, las consideraciones a partir de las cuales el juez de primer grado estableció la responsabilidad penal de la enjuiciada y ratificadas íntegramente por el ad quem, fueron fundamentadas en forma razonable.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó afirmando que el fallo de primera instancia constitucional era un resumen ejecutivo de la sentencia del 2 de febrero de 2022, donde no se estudiaron a fondo los yerros propuestos en contra de las autoridades judiciales accionadas, «configurándose en una verdadera denegación de justicia»; que, no es cierto, que los yerros elevados en la acción de tutela no acrediten o demuestren la ocurrencia de errores de juicio valorativo evidentes y arbitrarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR