SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121023 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121023 del 18-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121023
Fecha18 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5172-2022






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP5172-2022

Radicado 121023

(Aprobado Acta No. 005)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022)



VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 16 Seccional, la Policía Metropolitana, el Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples y la Alcaldía Localidad Dos Histórica Rodrigo de B., autoridades todas de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, el Juzgado 6º Civil Municipal y el Cuerpo Técnico de Investigación CTI, también de S.M., así como los ciudadanos S.Q.C., Carmen Alicia Pérez Jiménez, J.M.P. y Javier Enrique Paz González.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Fueron resumidos por el A quo en los siguientes términos:

[L]a señora S.Q.C. presentó demanda de restitución de bien inmueble arrendado contra DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ (hoy accionante) y otros, asunto que correspondió al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta al interior del radicado 47 001 4189 002 2016 01586.


Indicó que, en la contestación demanda ordinaria presentó la excepción de falsedad de la firma en el contrato de arrendamiento, afirmando que la firma de la señora CARMEN ALICIA PÉREZ expuesta en el contrato de arrendamiento era espuria.


Así pues, presentó denuncia penal en contra de la señora SULLY QUINTO CASTRO por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, afirmando que utilizó un contrato de arrendamiento falso para inducir en error a los Jueces de la República.


Refiere que la actuación penal seguida en contra de señora SULLY QUINTO CASTRO se tramita ante la Fiscalía 16 Seccional de S.M., se queja la hoy accionante que no se ha practicado prueba grafológica a pesar que han transcurrido dos (2) años luego de que se ordenara mediante programa metodológico.

Sostiene que la Policía Metropolitana de S.M. y sus dependencias transgreden sus derechos fundamentales por cuanto no permiten acceder a una cumplida y pronta administración de justicia, como quiera que no se ha practicado la prueba grafológica ordenada.


Manifiesta que el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de S.M. ordenó su lanzamiento para el día 24 de noviembre de 2021 a partir de las 9:00, para lo cual se comisionó a la Alcaldía Localidad Dos Histórica Rodrigo de B.. Aduce que debe tenerse en cuenta que –a su juicio –que existió un fraude procesal.


2. Por lo anterior, la gestora del amparo acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a las demandadas «la práctica de una prueba pericial grafológica, tomando las muestras a la señora CARMEN PÉREZ DE JIMÉNEZ… se cite y se haga comparecer… por la Fiscalía 16 seccional de Santa Marta para la toma de muestras grafológicas a la señora CARMEN PÉREZ DE J., solicitando al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta el desglose del contrato original que se utilizó en el proceso ejecutivo… se cite y se haga comparecer… por la Policía Judicial de la SIJIN, de la Policía Metropolitana de Santa Marta para la toma de muestras grafológicas a la señora CARMEN PÉREZ DE JIMÉNEZ… Como consecuencia de la petición número uno de esta tutela… se ordene al Juzgado Segundo de Pequeñas causas y Competencias Múltiples de S.M. se suspenda la diligencia de lanzamiento fechada 24 de noviembre de 2021 hasta cuando se haga entrega del peritazgo de las pruebas grafológicas a la señora CARMEN PÉREZ DE JIMÉNEZ… Como consecuencia de la petición número uno de esta tutela… se ordene a la Alcaldía Localidad Dos Histórica Rodrigo de B. se suspenda la diligencia de lanzamiento fechada 24 de noviembre de 2021 hasta cuando se haga entrega del peritazgo de las pruebas grafológicas a la señora CARMEN PÉREZ DE JIMÉNEZ»

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 4 de noviembre de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas.


La Fiscalía 18 Seccional de S.M., ante remisión efectuada por su homóloga 16 de la misma ciudad, informó que en esa delegada cursa la actuación con radicado 470016099101201702083, por el punible de falsedad material en documento público y otros, la cual guarda relación con la presunta falsedad de la escritura No. 605 del 5 de septiembre de 1974, en tanto que la investigación por la presunta falsedad de documento privado «contrato de arrendamiento» no se halla en ese despacho.


El Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta indicó, entre otras cosas, que adelanta el proceso ejecutivo promovido por S.Q.C. contra DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ y C.A.P. de J., en el cual emitió sentencia en la que resolvió declarar terminado el contrato de arrendamiento de fecha 30 de junio de 2011, suscrito por las aludidas señoras, por encontrar acreditada la causal invocada -mora en el pago de los cánones estipulados en el mentado convenio-, motivo por el que dispuso la restitución del inmueble y ordenó el lanzamiento de las arrendatarias, labor que encomendó a la Alcaldía de la Localidad Dos de esa ciudad.


De igual modo, refirió que, en diligencia de entrega de inmueble, presentaron oposición los señores José María Paz Graciani y J.E.P.G., frente a lo cual, el 27 de julio de 2021, emitió decisión de forma contraria al interés de aquéllos, acotando que las diligencias, tendientes a la materialización de la orden de lanzamiento, se encuentran en manos de la autoridad municipal mencionada.


La Alcaldía Local Dos Histórica Rodrigo de B. expuso que su intervención en el caso se limita a lo ordenado por el juzgado antes citado «y en los fallos de tutela que se han impetrado dentro del desarrollo de la orden de lanzamiento...».


El Tribunal Superior de Santa Marta, mediante fallo del 17 de noviembre de 2021, negó la protección constitucional invocada. Para sustento de su decisión, anotó que esa Corporación, en torno a la pretensión tendiente a ordenar a C.P. de J. que solicite al Juzgado 6º Civil Municipal el desglose del contrato original que se utilizó en el proceso ejecutivo, no «puede ordenarle a un particular que acuda ante un...

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