SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00040-01 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00040-01 del 07-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteT 7611122130002022-00040-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4205-2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4205-2022

Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00040-01

(Aprobado en Sala de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 10 de marzo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la tutela que Paulo Andrés Vásquez Salazar le instauró al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago, extensiva a los demás intervinientes en el dossier cuestionado.


ANTECEDENTES


1. El querellante, obrando por medio de apoderado, reclamó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara a la autoridad querellada «i) reponer el auto admisorio n° 1335 de fecha 30 de diciembre de 2021» y, «ii) proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 391 inciso final del Código General del Proceso, en el sentido de conceder a la parte demandante el término de 05 días para que subsane los defectos advertidos o presente los documentos omitidos, so pena de que se revoque el auto admisorio».


En compendio, adujo que el juzgado criticado admitió la demanda de permiso de salida del país formulada en su contra por C.P.R.R. en representación de sus dos menores hijos (30 dic. 2021), decisión contra la que interpuso recurso de reposición por «ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales establecidos en los numerales 1 y 7 del artículo 90 del C.G.P, principalmente porque la parte activa «no aportó acta de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad tal como lo establecen los artículos 35 y 40 de la Ley 640 de 2001», pretensión despachada desfavorablemente al estimarse que «al no estar el asunto expresamente enlistado en el art. 40 de la Ley 640 de 2001, no se exige el cumplimiento de tal requisito» (28 feb. 2022).


En su opinión, tal providencia lesiona sus prerrogativas esenciales toda vez que el despacho convocado ignoró su «propio precedente», pues en «fallo de 12 de marzo de 2021 en el radicado 2020-00159 mencionó que se cumplieron los presupuestos exigidos para otorgar dicho permiso», esto es, «intento de conciliación» y tampoco tuvo en cuenta la sentencia STC12139-2019 que encontró razonable exigir tal exigencia, ya que la hipótesis de «la autorización para salir del país, se subsumía en los num. 1 y 6 del canon 40 de la Ley 640 de 2001», al asociarse directamente con el ejercicio de la patria potestad y con el régimen de visitas.


2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago señaló que «el proceso de permiso de salida del país no es uno de los asuntos en materia de familia en los que se exige el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad», debido a que «se considera que este es un proceso autónomo e independiente de los asuntos de custodia, cuidado personal, régimen de visitas, alimentos, patria potestad y demás, tal como se establece en la competencia para conocer de dichos litigios (art. 21 y 22 del C.G.P., por lo que al no estar expresamente enlistado en el art. 40 de la Ley 640 de 2001, no se exige el cumplimiento de tal requisito».


De igual modo, aclaró que si bien es cierto, en las «consideraciones» del interlocutorio emitido por ese mismo estrado en la radicación 2020-00159 se expresó «miremos entonces que la madre de la menor, cumple con los presupuestos exigidos para otorgar dicho permiso, esto es intento de conciliación, fecha de salida y entrada de la menor al país», también lo es que esa declaración «obedeció a un error de dicha providencia», en tanto que «el acta de conciliación que se aportó en ese proceso, era referente única y exclusivamente a una conciliación referente a cuidado personal y visitas, reiterando que esto obedece a un lapsus en la misma, y no a situaciones siniestras o selectivas como lo pretende hacer ver el accionante».


Claudia Patricia Restrepo Rodríguez, se opuso al auxilio, teniendo en cuenta que «esta acción constitucional lo que busca es que de manera irresponsable se dilaten las actuaciones judiciales en procura (sic) del bienestar de los hijos, que solicitan de un padre que además que no cumple con alimentos, el permiso de salida del país (sic) con la sola intención de disfrutar de sus vacaciones».



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


El a quo negó el amparo porque «la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que el proceso se encuentra vigente y existen otros recursos ordinarios que no fueron utilizados por el accionante legalidad y convencionalidad (…) sin embargo, la posición del accionado de hacer caso omiso del mencionado requisito resulta razonable, porque, el aludido precepto (art. 40 de la Ley 640 de 2001) en ninguno de sus numerales, incluye el tema de los permisos».


Igualmente, esbozó que «en la sentencia STC12139, traída como parámetro de confrontación, la Corte nada dijo sobre el carácter restrictivo de la norma y exigió la...

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