SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01125-00 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01125-00 del 27-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01125-00
Fecha27 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5012-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5012-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01125-00

(Aprobado en Sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que Inversiones Puma Rosa y Cía. S. en C. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Sexto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a Á. y C.S., I.A.C.A. y Cía. S.A.S., O.C.C. y demás intervinientes en el consecutivo 2015-00118.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la protección del derecho al «debido proceso» para que se ordenara declarar «la nulidad de todo el proceso 118 de 2015, hasta que se le dé la oportunidad de defensa a la sociedad Inversiones Puma Rosa Cía. S. en C.».


En compendio adujo que en audiencia celebrada el 24 de junio de 2021, el estrado accionado se percató que «a la sociedad Inversiones Puma Rosa, no se le había notificado el auto de admisión de la demanda y que no había recibido poder del abogado que la presentó» y, en lugar de ejercer el control de legalidad correspondiente, consagrado en el artículo 132 del C.G.P., «determinó que J.C.M. le otorgara poder al profesional que representaba a los otros demandados»; no obstante, «esto se hizo por la urgencia del despacho de integrar la Litis, pero no hay constancia de escrito ni de manifestación verbal, de que dicho poder se hubiese otorgado como representante legal de la sociedad Inversiones Puma Rosa».

Sostuvo que, ello denota «con meridiana claridad, indebida representación por parte del referido abogado. Causal 8ª del artículo 132 del C.G del P.», por ende, «no se le ha dado la oportunidad para defenderse», por lo que solicitó la nulidad de lo actuado, sin que su pedimento hubiere prosperado (2 sep. 2021), proveído que el ad quem ratificó el 21 de febrero de 2022.


Adveró que dicho pronunciamiento incurre en «involuntario error, ya que reconoce que existió un poder dado al abogado V.J. por la sociedad Inversiones Puma Rosa y Cía. S. en C., hecho éste que, según lo que consta en el vídeo de la audiencia, nunca sucedió porque José Curiel Mendoza jamás manifestó que otorgaba poder como representante legal de la compañía» y «da por hecho que se actuó y se saneó la nulidad».


2.- El Tribunal Superior y el Juzgado Sexto Civil del Circuito, ambos de Cartagena remitieron el enlace contentivo del expediente cuestionado y contaron el rito surtido en el mismo.


Á. y C.S. se opuso al auxilio porque «la accionante fue notificada hace muchos años y venía actuando dentro del proceso y durante la audiencia del 101 de entrada no alegó nulidad alguna».


CONSIDERACIONES


1.- Si bien, la queja se dirige también contra el interlocutorio expedido en primera instancia en la lid nº 2015-00118, se analizará únicamente el emitido por el Tribunal Superior de Cartagena el 21 de febrero de 2022, por ser el que resolvió de manera definitiva el asunto controvertido.


Revisada dicha resolución se advierte el decaimiento de la salvaguarda, porque se avizora que dicha determinación, por medio de la cual se convalidó la de 2 de septiembre de 2021, no luce antojadiza, ni ilegal; por el contrario, obedece, en línea de principio a una...

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