SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00084-01 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00084-01 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002022-00084-01
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4611-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC4611-2022
Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00084-01

(Aprobado en sesión virtual de veinte de abril dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide1 la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 7 de marzo de 2022, que negó la acción constitucional promovida por L.F.A.P., contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad. A. trámite se vinculó a A.M.B.F y a las partes o terceros con interés en el proceso de radicado 2021-00450.


I. ANTECEDENTES


1. El gestor, por medio de apoderado judicial, procuró la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial cuestionada en la causa referida.


2. Narró que presentó demanda ordinaria de solicitud de custodia compartida, asignación de visitas y ofrecimiento de alimentos en favor de su hijo L.F.A.B., quien es representado por su madre, A.M.B.F.


2.1. El asunto correspondió a la autoridad accionada, la cual -con proveído del 29 de octubre de 2021-, decretó «la práctica de sendas Visitas Sociales, en los lugares de residencia de las partes demandante y demandada» con el fin de resolver la solicitud de visitas provisionales.


2.2. Adujo que inconforme con esa determinación, presentó recurso de reposición, sin que, a la fecha de la presentación del amparo, la autoridad debatida haya resuelto el mismo.


3. Por lo relatado, solicitó que se ordene a la autoridad censurada que «en un término de 48 horas se resuelvan las solicitudes de medidas cautelares elevadas por el suscrito en el proceso ordinario».


II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, luego de relatar sus actuaciones, exigió la declaratoria de improcedencia del amparo por hecho superado. Ello pues, mediante proveído del primero de marzo de 2022 resolvió sobre el recurso de reposición contra el auto del 29 de octubre de 2021, mismo que fue notificado en debida forma.


2. A.M.B.F., vinculada al presente trámite, resaltó que «el juez decide en el orden que ingresan a su despacho los procesos, razón por la cual, considero que se encuentra en término su decisión y el accionante debe esperar a que el despacho resuelva. Asimismo, no cabe aceptar el argumento que tiene ocho meses que no visita al niño por culpa del juzgado accionado; No es cierto y es falso de toda falsedad, porque tan solo en octubre 27 de 2021 el juez quinto de familia recibió el proceso».


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo constitucional reclamado por hecho superado. Para ello, consideró que «ante la evidencia de la resolución del recurso horizontal mediante proveído de 1º de marzo de 2022, el cual resolvió rechazar de plano el recurso propuesto, atendiendo que contra el auto que decreta pruebas de oficio no procede recurso alguno según el artículo 169 del CGP, es decir, el despacho replicado se ocupó de dar el trámite del contenido de la solicitud referida; ahora, el hecho de que la respuesta no haya sido afirmativa a los intereses de la peticionaria, ello no implica que el operador judicial hubiera transgredido los derechos fundamentales invocados, tanto más, cuando la accionante debe participar dentro del proceso a través de su apoderado judicial y, por medio de los recursos de ley controvertir la decisión que resolvió sus peticiones».


No obstante, resolvió «INSTAR al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA imprima celeridad y eficacia al proceso 202100450, conforme a lo indicado en la parte motiva».


IV. LA IMPUGNACIÓN


La formuló el promotor basado en los mismos argumentos del escrito inicial. Y agregó que no comparte lo resuelto por la primera instancia, pues no...

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