SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00560 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00560 del 06-04-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2022-00560
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4732-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL4732-2022

Radicado n.° 2022-00560

Acta 12


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela que MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL y J.A.G.P. instauran contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LA NACIÓN - MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.


I. ANTECEDENTES


Los accionantes promueven el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y el que denominaron «trabajo en condiciones de vida digna».


Para respaldar su solicitud, narran que son magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba y, en la actualidad, su Sala cuenta con 450 procesos activos, dos empleados por despacho y tres en la secretaría común.


Refieren que con la ampliación de la planta de personal de la Rama Judicial en los últimos años, el número de abogados en ejercicio de la profesión y la disposición del Acto Legislativo 02 de 2015 que suma a sus competencias la función de investigar a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación, Medicina Legal y Consejos y Direcciones Seccionales de Administración Judicial, se ha incrementado de manera considerable el número de procesos judiciales que tienen a su cargo, al punto que en tan solo dos meses «han ingresado 120 nuevos asuntos».


Argumentan que las autoridades y entidades encausadas han transgredido sus derechos fundamentales, pues tienen una carga excesiva de trabajo en su Sala y una planta de personal insuficiente para satisfacer y llevar a cabo de forma diligente las funciones y competencias asignadas.


Señalan que la anterior situación se agravó con la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, la cual creó dos procedimientos: escrito y verbal, y redujo el término de prescripción a un año.


Señalan que el 28 de marzo de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11941, «por medio del cual se crean unos distritos judiciales disciplinarios transitorios, se garantiza la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento en las comisiones seccionales de disciplina judicial en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones».


Expresan que, no obstante, la medida en comento es insuficiente, pues, en su criterio, la única forma de solventar la excesiva carga laboral con una eficaz prestación del servicio es ampliar la planta de personal de su Sala con: (i) un magistrado para cumplir con la separación de roles que impone la nueva legislación, (ii) un magistrado asistente, un abogado auxiliar y un oficial mayor para adelantar labores de instrucción y juzgamiento en cada despacho y (iii) dos oficiales mayores, dos escribientes, dos citadores y un ingeniero de sistemas para la Secretaría.


Por otra parte, señalan que la asignación de nuevos puestos en la Rama Judicial es injusta, pues obedece a la discriminatoria decisión de impedir que la jurisdicción disciplinaria participe en la elección de los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, entidad que se administra los recursos de la Rama Judicial y se encarga de la estructuración de sus dependencias relativas a creación, fusión, extinción y descongestión, entre otras.


En esa dirección, refieren que las entidades encausadas han omitido deliberadamente la facultad de iniciativa legislativa que tienen, pues son las llamadas a presentar un acto legislativo que corrija el trato discriminatorio que, en su criterio, genera en la elección y escogencia de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.



Conforme a lo anterior, solicitan se proteja sus prerrogativas constitucionales y se ordene:



  1. Al Consejo Superior de la Judicatura que suspenda el Acuerdo PCSJA22-11941 y los términos del Código General Disciplinario - Ley 1952 de 2019.



  1. A las entidades accionadas que «preparen» los proyectos de acto legislativo y ley estatutaria que permitan que los miembros de la jurisdicción disciplinaria hagan parte de la elección de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura «creando allí una nueva plaza, si fuere el caso».



La acción de tutela se admitió mediante auto de 30 de marzo de 2022, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.



Durante tal lapso, la apoderada del Ministerio de...

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