SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-01379-00 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-01379-00 del 11-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2022-01379-00
Fecha11 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5782-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5782-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01379-00

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.G.U. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Civil del Circuito (ambos de Ibagué); trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad y los intervinientes en el declarativo nº 2016-00347 y en el trámite de tutela n° 2020-00036.


ANTECEDENTES


1. En nombre propio, la actora reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido (i) por la demora del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué en resolver el recurso de apelación que ella interpuso (como demandante en el juicio de reconocimiento de mejoras n° 2016-00347) contra la sentencia de primera instancia de 11 de septiembre de 2019 y (ii) por el auto de 4 de mayo de 2021, mediante el cual el tribunal encartado, al resolver el incidente de desacato que ella promovió en el trámite constitucional 2020-00036, para que se hiciera cumplir el fallo de tutela de 18 de febrero de 2020, se abstuvo de apremiar a dicho fallador de conocimiento para que diera celeridad al referido juicio declarativo.

2. Además de exponer las razones que, en su criterio, deberían conducir a acoger su demanda de reconocimiento de mejoras y aludir a la imprecisión que, según ella, se viene cometiendo al identificar el número de radicación que la identifica, la accionante relató que en ese juicio declarativo, tras haberse emitido la sentencia desestimatoria de primer grado, el conocimiento del asunto le fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, el cual, mediante auto de 22 de noviembre de 2019, declaró la nulidad de todo lo actuado, por estimar que se notificó indebidamente a uno de los convocados.


Agregó que, por vía de tutela, atacó la legalidad de esa anulación, trámite en el cual el tribunal encartado, mediante sentencia de 18 de febrero de 2020, dejó sin efecto el fustigado auto y, en su lugar, ordenó al fallador que, antes de resolver sobre la trascendencia del vicio que encontró en el trámite de notificaciones, adelantara el trámite previsto en el artículo 137 del Código General del Proceso, a efectos de establecer si el eventual perjudicado tenía intención de prevalerse de esa irregularidad o si, por el contrario, debía tenerse por saneada.

Adicionó que, pese a haberse notificado formalmente al demandado cuya vinculación se había cuestionado inicialmente, el juzgador del declarativo sigue sin resolver la instancia, por lo que formuló incidente de desacato ante el tribunal querellado, exponiendo las anomalías y demoras en que ha incurrido dicho fallador, pero dicha colegiatura se abstuvo de adoptar los correctivos pertinentes y, por ello, al día de hoy sigue permanece indefinido su recurso de apelación.


3. En consecuencia, pidió que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué que resuelva, sin más demoras, su censura vertical.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La magistratura accionada recalcó que la solicitud de amparo no satisface el presupuesto de inmediatez y además se dirige contra una providencia que no involucra vía de hecho alguna.


2. La Juez Primero Civil Municipal de Ibagué manifestó que, en cuanto concierne al estrado que ella dirige, se han respetado todas las garantías fundamentales de los intervinientes en el juicio que acá interesa.


3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué hizo un breve recuento de lo acontecido en el trámite sobre el que versa la demanda de tutela y remitió copia de esas diligencias.

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el sustrato fáctico de la demanda de tutela involucra la trasgresión de la garantía fundamental allí invocada, de tal manera que amerite la intervención del juez constitucional.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones...

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