SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00059-01 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00059-01 del 07-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00059-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4185-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4185-2022

Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00059-01

(Aprobado en Sesión de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de marzo de 2022 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Luis Álvaro Salgado Aguilar le instauró al Juzgado Tercero de Familia de esa urbe, extensiva a D.G.G. y la Procuraduría Delegada en Asuntos de Familia de esa localidad.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderada, pidió que se ordenara:


«1. Tutelar el Derecho de Petición, pues el accionante y la suscrita, hemos solicitado en varias oportunidades, de forma respetuosa, al Juzgado Tercero de Familia, para que sean revisado los pagos descontados, la suma definitiva que debe pagar el señor Luis Álvaro Salgado por las cuotas de alimentos vencidas y las que debe seguir pagando como cuota de alimentos a favor de la señora Dora Guardo Gaviria. Así mismo, hemos solicitado que sean admitidas las demandas presentadas mediante el correo electrónico de la apoderada, dado que desde el mes de octubre de 2020 fueron enviadas al siguiente correo electrónico: j03fctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co.


2. Tutelar el Derecho a la Administración de Justicia, dado que el proceso integral con radicado 13001-3110-003-2016-00532-00, el cual fue por reparto asignado al Juzgado Tercero de Familia, ha sufrido de una extensa mora judicial, en lo que respecta a la admisión de las demandas de Liquidación de Sociedad Conyugal y Regulación de Cuota Alimentaria, las cuales han sido presentadas desde el mes de octubre del año 2020, circunstancias bajo las cuales mi poderdante, no cuenta con garantías para lograr que se tenga en cuenta sus argumentaciones y pruebas aportadas para el levantamiento de la medida cautelar del veinticinco por ciento (25%) de su salario devengado, así como la respectiva liquidación de la sociedad conyugal constituida por este y por quien fuera su esposa.


3. Tutelar el Derecho al Mínimo Vital, porque en las solicitudes presentadas por el accionante, se ha planteado todo el recorrido institucional que ha debido realizar en espera de que el Juzgado Tercero de Familia revise su caso con detenimiento, y sea fallado en correspondencia con el contexto en el cual se están desarrollando las situaciones descritas, lo cual dilata en el tiempo los trámites para el Reconocimiento de sus derechos, y del pago más allá de lo establecido en la Sentencia del 2017, en la cuantía anteriormente señalada, y sobre todo, afectando el cincuenta por ciento (50%) de su salario como conductor de tractomulas, desmejorando su calidad de vida y la de su actual grupo familiar.


4. Tutelar el Derecho a la Dignidad Humana, pues el accionante se encuentra prácticamente suplicando al Juzgado Tercero de Familia, con el fin de que sean revisados, con los pagos descontados, la suma definitiva que debe pagar por las cuotas de alimentos vencidas y las que debe seguir pagando como cuota de alimentos a favor de la señora Dora Guardo Gaviria.


5. Tutelar los Derechos al Debido Proceso e Igualdad ante la Ley, dada las circunstancias en las cuales se encuentra el proceso con radicado 13001-3110-003-2016-00532-00, y bajo las cuales mi poderdante, no cuenta con garantías para lograr que se tenga en cuenta sus argumentaciones y pruebas aportadas para el levantamiento de la medida cautelar del veinticinco por ciento (25%) de su salario devengado, por cualesquiera de las vías anteriormente invocadas. Por lo que solicito que sea revisado el fallo del 15 de septiembre y con base en dicha revisión, sea revocado el fallo del proceso ejecutivo y se ordene al Juez Tercero de Familia, a proferir un fallo conforme a las pruebas aportadas y ajustado a derecho».


En compendio, dijo que el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena conoció el juicio de divorcio que le impetró D.G.G. (nº 2016-00532) y lo condenó como «cónyuge culpable y sancionado a suministrar alimentos a su excónyuge en cantidad correspondiente al 25% de sus ingresos» (27 sep. 2017), decisión que desconoció hasta «cuando comenzaron a realizarse los descuentos en su salario de forma mensual».


Arguyó que efectuados los cálculos de sus gastos mensuales «está en una difícil situación económica, por el embargo sobre su salario y del cual, previa consulta al analista de nómina del empleo del señor L.S. en Flotas La Macarena (ver correo anexo), de acuerdo con los descuentos realizados, se observa que ha pagado el veinticinco por ciento de las cuotas vencidas, y que solo queda a cargo del veinticinco por ciento restante y equivalente a la sanción impuesta en sentencia del 17 de Septiembre de 2017», pues la sentencia de divorcio, equívocamente «incluye el mes de septiembre de 2017 en la liquidación, cuando debe liquidarse dicho crédito a partir del mes de octubre de 2017».


Sostuvo que el estrado querellado libró mandamiento de pago en el ejecutivo de alimentos de mayores que le adelantó Dora Guardo Gaviria (rad 2016-00532) por la suma de $9´611.750.oo, «más los intereses moratorios causados por cada cuota desde que se hicieron exigibles hasta que se verifique el pago efectivo» (19 jun. 2019), inobservando que «la señora D. GUARDO nunca solicitó el pago de intereses moratorios, sin embargo, el Juzgado sumó al mandato ejecutivo ordenado, dicho rubro, el cual socavó aún más los ingresos de mi poderdante», lo que, en su sentir, traduce «un error por parte de este despacho por lo que solicitamos que, en esta instancia procesal, se revise a la luz del contexto aquí descrito, tal situación», en tanto tampoco se tuvo en cuenta en la providencia que mandó seguir adelante el cobro (15 sep. 2021).


Señaló que solicitó el levantamiento de las cautelas decretadas en el ejecutivo, porque «el analista de nómina de la empresa FLOTAS LA MACARENA, con fecha del día 23 de junio de 2021, (…) en el cual se relacionan los descuentos realizados a los embargos tipo 1 y tipo 6, y en los cuales se observa que la empresa había descontado y depositado al mes de abril de 2021 la suma de ($ 8.386.305.oo)»; en tal virtud, acude a este resguardo porque «el proceso de [su] poderdante se ventiló en audiencia de Única Instancia (…) y en dicho escenario no tiene cabida el recurso de reposición, mucho menos el de apelación, y no se han realizado los cálculos de los descuentos del embargo realizados a [su] poderdante, de conformidad con lo legalmente establecido y demostrado, ante el Juzgado de Familia y en esta instancia, ante usted, su Señoría».


Afirmó que a continuación del proceso de divorcio, en octubre de 2020 presentó sendas demandas de «Liquidación de Sociedad Conyugal» y «Regulación de Cuota de alimentos de mayores», que «por el principio de la unidad procesal, se encuentran bajo el mismo radicado 1300131100032016005320», y desde «hace ya más de un año y cuatro meses no hay avance en estas solicitudes, lo cual se reitera en la vulneración de los derechos fundamentales de [su] poderdante».


Indicó que «pretende demostrar cuanto afectan las conductas omisivas, deficientes y dilatadas en el tiempo por parte del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, y las cuales vulneran los derechos del señor L.A.S.A. (…)», en la medida que el despacho cuestionado «le mantiene en la incertidumbre, pues desde el mes de octubre del año 2020, lo cual representa gran distancia en el tiempo, en la cual las apoderadas del señor S., tanto la apoderada inicial como la suscrita, hemos radicado diversas solicitudes para lograr una garantía efectiva en la protección de sus derechos constitucionales».


2.- Dora Guardo Gaviria se opuso a la salvaguarda.


La Procuraduría Diez Judicial II de Familia de Cartagena adveró que «(…) de no tratarse de un hecho superado, debe el juzgado resolver prontamente las peticiones presentadas por el accionante e impulsar la causa de acuerdo con la respectiva etapa procesal, independientemente de los aspectos procesales en los asuntos de referencia de que asista o no la razón sus peticiones es decisivo que el Juez de conocimiento resuelva prontamente (…)».


El Juzgado Tercero de Familia de Cartagena requirió «negar el amparo deprecado por el accionante en lo que tiene que ver con este Despacho pues de los hechos descritos en la acción de tutela y lo anteriormente manifestado, resulta evidente que no se ha desplegado por parte de este juzgado ningún tipo de conducta que vulnere sus garantías constitucionales» y, en lo concerniente a «la admisión de la liquidación de sociedad conyugal», destacó que «procedió a su inadmisión a través de auto adiado el 22 de febrero de 2022 por considerar que no cumplió con lo establecido en el artículo 523 del C.G.P. y en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020», debido a ello, «ha desaparecido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR