SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00062-01 del 27-04-2022
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Fecha | 27 Abril 2022 |
| Número de expediente | T 7300122130002022-00062-01 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STC4978-2022 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC4978-2022
Radicación n.º 73001-22-13-000-2022-00062-01
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de marzo de 2022 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Steban Guzmán Palacios y A.J.P.R., en representación de su menor hija, contra el Juzgado Civil del Circuito del Líbano, a cuyo trámite fueron vinculados R.G.G., H.G., el Defensor de Familia y el Ministerio Público, los Juzgados Veintinueve de Familia y Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias, ambos de Bogotá, así como los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo reclamaron protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, mínimo vital, educación, vida digna, de los niños y «protección y formación integral del adolescente», que dicen vulnerados por la autoridad accionada.
En consecuencia, solicitan que se ordene al estrado acusado «adjudicar el bien… a los accionantes… ya que [son] acreedores de alimentos y es la única manera que se [le]s garantice y proteja el derecho hasta la extinción del mismo»; que se le dé «prevalencia de los alimentos sobre el proceso ejecutivo»; que «se lleve a cabo el debido proceso de alimentos, sin la terminación forzosa de los intereses patrimoniales amparados por el Juzgado Civil del Circuito del Libano…»; y que se «garanticen los alimentos… hasta la extinción natural del derecho y no darle una terminación anticipada… ya que… el bien inmueble… es la única garantía que existe frente a la obligación de alimentos».
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Héctor Giraldo Barrera promovió proceso ejecutivo contra Rodrigo Guzmán García, juicio que conoce el Juzgado Civil del Circuito del Líbano y en el que se dispuso seguir adelante la ejecución el 4 de noviembre de 2016.
2.2. Por su parte, Steban Guzmán Palacios y A.J.P.R., en representación de su menor hija, formularon juicio ejecutivo de alimentos contra R.G.G., en el que se dispuso seguir adelante la ejecución y remitir el proceso a los estrados de ejecución.
2.3. El 1º de febrero de 2022 se programó fecha de remate, por lo que la ahora accionante pidió su suspensión; el 25 de febrero de 2022, tanto el estrado de ejecución como la gestora allegaron copia al despacho civil del auto de 23 de febrero anterior con el que se decretó el embargo de los bienes del demandado que por cualquier causa “se llegaren a desembargar dentro del proceso ejecutivo singular” que se adelantaba en el Juzgado del Líbano.
2.4. Con auto de 25 de febrero de 2022 el despacho acusado decretó la concurrencia de embargos del bien, ordenando que una vez cumplido el remate y antes de la entrega del producto al ejecutante, se debería allegar liquidación del crédito y costas actualizada por el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias para poder realizar la distribución entre todos los acreedores conforme el artículo 465 del Código General del Proceso. Además, no accedió a la suspensión del remate, informándole que tuvo en cuenta el embargo decretado en el juicio de alimentos y que daría aplicación al aludido artículo 465 ídem sobre la prelación de créditos.
2.5. Indicaron los gestores que Johanna Palacios Roncancio contrajo matrimonio con Rodrigo Guzmán García, con quien tuvo dos hijos V. y Steban Guzmán Palacios; y que el progenitor suscribió un acuerdo de alimentos en la Notaría Tercera del Círculo de P., en donde se estableció una cuota de $1.000.000 a partir de mayo de 2015.
2.6. Señalaron que en el 2017 promovieron el juicio ejecutivo de alimentos, el que le fue asignado al Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá, el que libró mandamiento de pago, decretó el embargo del único inmueble del ejecutado y dispuso seguir adelante la ejecución.
2.7. Sostuvieron que el juicio fue enviado al Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Bogotá; y que el 29 de septiembre de 2021 el crédito ascendía a $110.720.849, liquidación que aprobó dicho estrado.
2.8. Afirmaron que el ejecutado le comunicó a su hijo Steban Guzmán Palacios que no tenía como pagar los alimentos, pues se encontraba en estado de precariedad y que con lo único que podía cumplir con su obligación era con su inmueble; que ese predio también estaba embargado por el Juzgado Civil del Circuito del Líbano, el que fijó fecha para remate,...
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