SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00136-01 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00136-01 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002022-00136-01
Fecha06 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4258-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC4258-2022
Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00136-01 (Aprobado en sesión virtual de seis de abril dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de marzo de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la salvaguarda promovida por la Sociedad Bienes y Construcciones de la Costa S.A.S. contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 08001315300720210009800.


  1. ANTECEDENTES


1.- A través de apoderado judicial, la gestora procura el respeto de los derechos fundamentales al debido proceso e intimidad, presuntamente vulnerados por el despacho accionado.


2.- En sustento de su queja señaló que Two Land Corporation y Warehouse Enterprises Corp. promovieron una acción reivindicatoria de los bienes distinguidos con matrículas inmobiliarias 040-336305, 040-336306 y 040-389337 de Barranquilla, los cuales están en posesión de la ahora tutelante.


El proceso correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, que admitió la demanda el 19 de mayo de 2021. Según la accionante, «Llegada la oportunidad procesal de descorrimiento de traslado probatorio de excepciones de mérito, el apoderado de las sociedades en activa incorporó un dictamen pericial del 09 de julio de 2021 (…) como medio probatorio en defensa de sus intereses (…)», el cual tuvo por objeto «‘verificar por medio de vista aérea si existe alguna actividad: área de terreno limpia, mejoras etc, en cada uno de los tres predios relacionados’ (…)» y consistió en un «REGISTRO AEROGRÁFICO», medio de prueba que el juez de conocimiento incorporó al plenario en audiencia.


El apoderado de la promotora pidió el control de legalidad sobre esa actuación, con el fin de que se rechazara el referido dictamen pericial, toda vez que «(…) RESULTABA ABIERTAMENTE ILÍCITO E ILEGAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMA PROCESAL APLICABLE Y, EN CONSECUENCIA, INCONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD Y EL DEBIDO PROCESO», con base en lo establecido en las sentencias T-364 de 2018, C-881 de 2014 y T-696 de 1996, entre otras; no obstante, el Juzgado convocado resolvió mantener en firme su decisión, sin sustentar «(…) de manera suficiente por qué se apartaba del precedente jurisprudencial (…) y (…) NO motivó con argumentos de peso la licitud y legalidad de tal prueba».


Adujo que, al tenor de los artículos 168 y 372 del Código General del Proceso, el Juzgado accionado debió rechazar el dictamen, por ser «abiertamente ilegal», en razón a que «(…) se sustenta en hallazgos obtenidos a partir de un REGISTRO que a las claras comporta una irrupción ilícita e ilegal de espacios privados, el cual constituye el domicilio de las personas que allí pernoctan (…)». Y agregó que, en todo caso, tal medio de prueba sólo podía practicarse previa petición de parte al Juzgado accionado, en virtud de lo establecido en los artículos 169, 227, 229 y 233 del Estatuto Procesal.


3.- Instó, conforme a lo relatado, amparar sus derechos fundamentales y declarar que el dictamen pericial del 9 de julio de 2021 aportado al proceso es ilícito, «(…) por haber sido obtenido o producido con violación del precepto constitucional nominado como el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 superior, de quienes se encuentran en calidad de administradores, trabajadores y arrendatarios de los Lotes referenciados con las matrículas inmobiliarias 040-336305, 040-336306 y 040-389337, los cuales se encuentran en posesión absoluta de la sociedad INMOCARIBE S.A.S. y es el domicilio de aquellos»; que se ordene el rechazo inmediato de la prueba pericial referida y de la declaración del perito que la elaboró.


  1. RESPUESTAS DEL ACCIONADO

E INTERVINIENTES


1.- El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla señaló que los reproches que la accionante formula en la acción constitucional son los mismos que planteó en el recurso de reposición que interpuso en audiencia del 8 de febrero del año en curso y que fue resuelto desfavorablemente.


Manifestó que no se vulnera el derecho a la intimidad con la práctica del dictamen pericial cuestionado y que, «En relación a la vulneración al debido proceso en virtud que (sic) el dictamen debía ser realizado por el juez de la causa (…) la regla general es que las partes aporten sus dictámenes periciales, sin que sea necesario que el juez intervenga, a menos que no les sea posible a cualquiera de las partes realizar dicha pericia sin la colaboración del aparato jurisdiccional, lo que no ocurrió en este asunto».


Aunado a ello precisó que «el sobrevolar un terreno en el cual realiza actividades económicas una empresa no propende en una vulneración de su intimidad, con dicho sobrevuelo no se perturbó la esfera de intimidad, no se demostró la realización de actividades privadas que no pudieran ser conocidas o reveladas, no se aprecian identificables las personas ni es posible identificar los vehículos que se encontraban en los predios en disputa, solamente se analizaron los datos relacionados con el proceso, pero no se vulneró ninguna actividad privada que allí se realizara y que pudiera ser protegida».


2.- Quien adujo ser el apoderado de Two Land Corporation y Warehouse Overseas Enterprise Corp. pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela, en razón a que «(…) el accionante pretende utilizar al juez constitucional para abrir un proceso paralelo (…)».


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla denegó el amparo invocado, por improcedente, al considerar que, «(…) si bien la protección pretendida se limitó al derecho fundamental al debido proceso con ocasión al decreto de una prueba al interior del proceso, no es menos cierto que la ilicitud de dicho medio de convicción se ató inescindiblemente a la violación de derechos de los que, valga decir, no es titular la sociedad accionante, ello pues, según su dicho los presuntamente lesionados -domicilio e intimidad- son de terceras personas que habitan los lotes sobrevolados y que huelga decir, no son parte en el presente asunto».


Así,...

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