SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66014 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66014 del 16-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteT 66014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3913-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3913-2022

Radicación n.° 66014

Acta 09


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó BENIVALDO ENRIQUE PÉREZ ESPINOSA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga, M., y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano B.E.P.E., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite, se puede extraer lo siguiente:


  1. Benivaldo Enrique Pérez Espinoza demandó a la E.S.E., Hospital Local Zona Bananera, para que se declarara que entre las partes existió una relación laboral, cuyos extremos temporales fueron entre el 26 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019 y, como consecuencia de ello, que se le condenara al reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la relación laboral, junto con los aportes a salud y pensión, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indemnización por no consignación del auxilio de cesantía e indemnización por despido sin justa causa, entre otros conceptos, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga, M..


  1. Surtido el trámite de rigor, el 26 de enero de 2021, el juez de conocimiento profirió sentencia y declaró no probada la excepción de cobro de lo no debido y que existió un contrato de trabajo entre el demandante y la E.S.E. HOSPITAL LOCAL ZONA BANANERA, bajo la calidad de trabajador oficial, en el cargo de celador y oficios varios desde el 26 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019 y, como consecuencia de ello, condenó a la demandada al pago de los siguientes conceptos: cesantía $1.307.794.00; prima de navidad $1.094.016.00; indemnización por despido injusto $4.968.696.00; vacaciones $920.341.00; indemnización moratoria a un día de salario -$27.603,86- por cada día de retardo en el pago de las obligaciones, a partir del día 91, es decir, desde el 30 de agosto de 2019, hasta que se le cancelaran las prestaciones sociales reclamadas, suma que debería ser indexada al momento de su pago; a pagar al fondo de pensiones elegido por el demandante el cálculo actuarial realizado por la respectiva entidad de seguridad social, por el periodo comprendido desde el 26 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019. Absolvió de las demás pretensiones incoadas en contra de la pasiva, providencia que fue apelada por la convocada a juicio.


  1. El 30 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. modificó la sentencia del a quo, «y en su lugar […] ABS[OLVIÓ] a la E.S.E. Hospital Local Zona Bananera, de la pretensión de pago de indemnización por despido sin justa causa y de la indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo». Confirmó en lo demás.


  1. El accionante cuestionó la sentencia proferida por el juez de segundo grado, en cuanto absolvió a la demandada de las condenas impuestas por el a quo por concepto de «sanción moratoria y despido injusto», desconociendo los múltiples pronunciamientos realizados por el órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.



Indicó que, el Tribunal al proferir la sentencia incurrió en defecto fáctico, porque a pesar de haberse acreditado en el trámite del proceso «(i) una verdadera relación laboral, (ii) la calidad de trabajador oficial y (iii) la negativa de la E.S.E. HOSPITAL LOCAL ZONA BANANERA, en el pago de las Prestaciones Sociales», no les otorgó a los medios suasorios obrantes en el expediente el valor probatorio que se les debía dar y, en este sentido, «“careció de apoyo probatorio que le permitiera la aplicación del supuesto legal en el que sustentó su decisión”», tras argüir que la entidad territorial «“no actúo de mala fe, sino bajo una convicción equivocada”», desconociendo con ello lo asentado por la Corte Constitucional en la sentencia CC T-426 de 2015, así como lo adoctrinado por Corte Suprema de Justicia en Sentencia CSJ SL, 29 jun. 2016, radicación 45.536, máxime que en el trámite del proceso quedó demostrado que la demandada lo «vinculó de manera irregular […] y escondió durante la ejecución de los diversos contratos de prestación de servicios durante el tiempo que duro la relación laboral existente entre las partes».


En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó que se ordenara i) dejar parcialmente sin efecto la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 30 de septiembre de 2021, en tanto que modificó el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga, M., y, en su lugar, absolvió a la E.S.E. Hospital Local Zona Bananera del reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa y de la indemnización moratoria, por no pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo y ii) al juez colegiado emitir una sentencia complementaria, en la que confirme la sentencia de primera instancia.



Mediante auto de 28 de febrero de 2022 esta Sala de la Corte inadmitió la acción de tutela, a fin de que el apoderado judicial del accionante acreditara tal calidad, subsanada la falencia, el 7 de marzo siguiente, esta Colegiatura admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal, el Juez Primero del Circuito de Ciénaga, M., informó que profirió sentencia el 26 de enero de 2021 accediendo a las pretensiones de la demanda y que el Tribunal, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificó la providencia y, en su lugar, revocó las condenas impuestas por concepto de indemnziación moratoria y por despido injusto. Para el efecto, remitió el link del expediente criticado.


El magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta se remitió a las consideraciones expuestas en la sentencia objeto de reparo constitucional. Remitió copia del expediente digital que originó la queja de amparo.


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