SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 85859 del 03-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 85859 del 03-05-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha03 Mayo 2022
Número de expediente85859
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1514-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1514-2022

Radicación n.°85859

Acta 15


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad NATIONAL SECURITY LTDA. y las personas naturales C.M.R.S. y ÁLVARO ROMÁN BAHAMÓN, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que adelantó JOSÉ MARTÍN SANDOVAL RODRÍGUEZ contra los recurrentes.


  1. ANTECEDENTES


José Martín Sandoval Rodríguez convocó a juicio a los citados accionados, con el fin de que se declare que en forma solidaria y mancomunada deben «reconocer, reajustar y pagar» a su favor, las prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social como se relaciona en el siguiente cuadro:



Las horas extras las discriminó por cantidad, en los conceptos de diurnas «sabatina», al igual que diurnas y nocturnas dominicales.


Igualmente, pidió condenar al reconocimiento y pago de las indemnizaciones por despido injustificado y moratoria por no habérsele liquidado las prestaciones sociales «con todos los emolumentos percibidos»; la indexación de las sumas anteriores; lo que resulte probado ultra o extra petita; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 16 de agosto de 2009 suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad National Security Ltda., para ejercer el cargo de director ejecutivo de la sucursal Cali, pero no se le entregó copia escrita del mismo; que le fueron asignadas las funciones relacionadas con operaciones, recursos humanos, soporte a departamentos de contabilidad y comercial, así como la atención de la visita que efectúa la gerencia general nacional. En este punto el actor discriminó las funciones que debía cumplir en cada una de las áreas.


Afirmó que desde su vinculación la empresa accionada le canceló una parte de su remuneración en salario y la otra a título de medio de transporte sin factor salarial. En este punto relacionó los pagos recibidos desde el año 2012, discriminándolos en esos dos factores.


Aseveró que, además de las funciones propias de su cargo, dada la insuficiencia de personal, debió ejercer otras tareas que no hacen parte de aquellas, tales como la atención de requerimientos de clientes, reacción frente a eventualidades en fines de semana y festivos, viajes fuera de la ciudad, reuniones con supervisores y acompañamiento de ejecutivos en zonas peligrosas. Aquí relacionó el tiempo suplementario de sábados y domingos, año por año, desde el 2012 hasta el 2015.


Informó que no tuvo llamados de atención de parte de la gerencia, de directivo alguno o de empleado de mayor jerarquía y tampoco recibió sanciones; que a raíz de sucesos e inconformidades con la gerente general y la directora de recursos humanos, el 14 de agosto de 2015 junto con el director de operaciones consultaron con un abogado su situación jurídica, luego de lo cual dirigieron una carta a la junta de socios de la accionada, escrito que a la fecha de presentación de la demanda no había sido contestado.


Anotó que, el 18 de agosto de 2015, mismo día en que envió la carta mencionada, tanto a la oficina de Cali como a la sede principal en Bogotá, el gerente general de National Security Ltda. le cursó un informe disciplinario y lo citó a rendir descargos; que a las 7:30 p.m. del día en cita, le entregó la carta de «despido por justa causa» originada en un informe de la revisoría fiscal y los descargos presentados, invocando presuntas irregularidades de sobrecostos en nómina, lo cual no tuvo oportunidad de refutar ni se le facilitó el acceso a la información de soporte.


Al dar respuesta a la demanda la sociedad National Security Ltda. se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos, admitió la fecha de vinculación del actor y el cargo para el que fue contratado; aclaró que sí se le dio copia escrita del contrato de trabajo y que en el mismo se describieron de manera expresa sus funciones, las cuales fueron generalizadas y «por su cargo de dirección, manejo y confianza debía dirigir, coordinar, supervisar y controlar la empresa»; dijo que lo relacionado con las labores asignadas al demandante era cierto, pero solo de manera parcial, pues los oficios que denunció como ajenos a su responsabilidad, los hacían otras personas o los desempeñaba por voluntad propia en su condición de director, sin exigencia de la empresa.


En su defensa, manifestó que voluntariamente las partes pactaron un otrosí al contrato de trabajo, que sus ingresos eran divididos en salario y el denominado «medio de transporte» que no lo integraba, beneficio dado por mera liberalidad, con el fin de que desempeñara a cabalidad sus funciones. Frente al trámite disciplinario que culminó con el despido, arguyó que se siguió el debido proceso.


Formuló las excepciones de fondo de «INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE PRETENDER (SIC) DEDUCIR EN JUICIO A CARGO DE LA DEMANDADA», «FALTA DE CAUSA», «PAGO DE LOS DERECHOS LEGALMENTE CAUSADOS», «MALA FE POR PARTE DEL DEMANDANTE» y las que se demostraran en el curso del proceso.


En los mismos términos y con iguales argumentos, el demandado Á.R.B. se opuso a las pretensiones de la demanda, contestó los hechos y controvirtió los fundamentos fácticos. De la misma forma propuso idénticas excepciones a las de la sociedad National Security Ltda.


El juzgado de conocimiento en auto del 29 de enero de 2016 tuvo por no contestada la demanda por parte del accionado Carlos Manuel Rodríguez Sánchez (f.°140 cuaderno principal).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 21 de febrero de 2017, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a NATIONAL SECURITY LTDA y solidariamente a los socios ÁLVARO ROMÁN BAHÁMON (en proporción del 30%) y C.M.R.S. (en proporción del 70%), a pagar a favor de J.M.S.R. la indemnización por despido injusto en valor de $14'977.440.


SEGUNDO: CONDENAR a la indexación de la anterior condena.


TERCERO: CONDENAR a NATIONAL SECURITY LTDA y solidariamente a los socios ÁLVARO ROMÁN BAHÁMON (en proporción del 30%) y C.M.R.S. (en proporción del 70%), a pagar a las diferencias del IBC al fondo de pensiones y la EPS del señor J.M.S.R..


CUARTO CONDENAR a NATIONAL SECURITY LTDA y solidariamente a los socios ÁLVARO ROMÁN BAHÁMON (en proporción del 30%) y C.M.R.S. (en proporción del 70%), a pagar las prestaciones sociales sobre el rubro “medios de transporte” desde julio de 2012 hasta agosto de 2015 de la siguiente forma:


Año 2012

Cesantías 687.700

Intereses a las Cesantías 82.524

Prima de Servicios 687.700 Vacaciones 343.850

Año 2013 Cesantías 1'430.690 Intereses a las Cesantías 171.683 Prima de Servicios 1'430.690 Vacaciones 715.345

Año 2014 Cesantías 1'495.070 Intereses a las Cesantías 179.409 Prima de Servicios 1'495.070 Vacaciones 747.535

Año 2015 Cesantías 860.382 Intereses a las Cesantías 103.246 Prima de Servicios 860.382 Vacaciones 430.191

Se condena a la indemnización moratoria desde el 19 de agosto de 2015 y hasta por 24 meses en monto de $114.288 diarios. Después de 24 meses se pagarán intereses moratorios a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera.


QUINTO: CONDENAR a la parte demandada vencida en juicio, tásense como agencias en derecho la suma de $20’000.000. Inclúyanse en la respectiva liquidación.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver el recurso de apelación interpuesto por los tres accionados, mediante sentencia del 29 de abril de 2019 confirmó el fallo del a quo y condenó en costas de la alzada a la parte accionada.


El ad quem advirtió que conforme al recurso de apelación de la parte demandada, los problemas jurídicos que debía resolver consistían en determinar: si la terminación del contrato de trabajo entre National Security Ltda. y José Martín Sandoval Rodríguez obedeció a una justa causa y, si había lugar al reajuste de las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social sobre la denominada «prima técnica por concepto de medio de transporte», excluida como factor salarial en el otrosí firmado por las partes.


Adelantó que defendería las siguientes tesis: i) que la convocada a juicio no acreditó la existencia de las conductas invocadas como justa causa de despido, por ausencia de ejercicio probatorio, máxime la escasa argumentación al respecto, al proponer el recurso de alzada y, ii) que la prima técnica excluida como factor salarial sí lo constituye, porque «fue concebida para el pago de los medios de transporte del actor para desempeñar sus funciones, cuando lo cierto es que los gastos causados por este concepto eran pagados por el empleador», luego esa prima no cumplió la finalidad para la que fue pactada, y se entiende que fue usada para beneficio personal, ostentando la naturaleza retributiva del servicio.


Frente al primer problema jurídico indicó, que cuando National Security Ltda. le informó al actor la decisión de despedirlo, acudió a la cláusula sexta del contrato de trabajo y al artículo 7 de la norma sustantiva laboral y le expuso que esa medida se basó en que «incumplió el debido control y gestión administrativa que son inherentes a su cargo de dirección, manejo y confianza al permitir sobrecostos en pago de nóminas no reales».


Seguidamente la colegiatura procedió a revisar la prueba para resolver este primer cuestionamiento. Dijo que en la diligencia de descargos rendidos por M.S. el 18 de agosto de 2015, fue interrogado, entre otros aspectos, sobre turnos simultáneos a vigilantes, en distintos lugares, pago del auxilio de rodamiento a centinelas en su periodo de vacaciones y faltantes de $3.675.700,...

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