SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00048-01 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00048-01 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00048-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3801-2022











ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3801-2022

Radicación n.° 25000-22-13-000-2022-00048-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por D.Z.G. contra el Juzgado de Familia de Soacha, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la «SEGURIDAD JURÍDICA», a «TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA», al «AMOR DEL NIÑO» y a la «JUSTICIA MATERIAL», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la decisión de fondo proferida en el marco del proceso de custodia y cuidado de LCZB que promovió en contra de J. Bautista B. Cervantes, con rad. 2019-00503-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado de Familia de Soacha dejar sin valor ni efecto la determinación calendada 26 de enero de los corrientes, y que como consecuencia de ello, se «mantengan (sic) la custodia de [su] hija (…) a [su] favor».


2. Como sustento de su inconformidad adujo en lo que interesa para resolver el presente asunto, que pese a que acreditó tanto en el juicio aludido, como en el que la señora B. promovió en su contra por la custodia de la hija en común, que aquélla no solo «la abandonó (…) desde el año 2017», sino que no cuenta con un domicilio «con mínimas condiciones» para el bienestar de la menor, el Despacho convocado decretó la custodia compartida de ésta, turnando el hogar por anualidades, desconociendo así, dice, por una parte, que él «puede tener en mejores condiciones» a la menor, «siempre respeta[n]do sus derechos» y los de la madre; y por la otra, que aquélla «no podrá tener una vida estable y tranquila, un arraigo definido ni familiar y menos social», razones que estima suficientes para solicitar la intervención del Juez constitucional a su favor.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El titular del Juzgado de Familia de Soacha, después de memorar las actuaciones que desplegó al interior del juicio criticado, precisó que en la decisión que resolvió de fondo la controversia tuvo en cuenta la totalidad de los medios probatorios recaudados, concluyendo que la menor «podría estar con cada uno de sus padres, pues ambos ostentas condiciones de vida favorables y que la niña expresó sentimientos de afecto y amor hacia cada uno de los mismos».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca denegó el amparo deprecado, al considerar que en la sentencia donde se dispuso la custodia compartida entre los padres de la menor, «no se advierte capricho o arbitrariedad que deba ser sometida a control constitucional, pues el estudio del proceso permitió al juez de conocimiento considerar que se debía otorgar la custodia compartida a los padres, dado que ambos cumplen con las condiciones para ello, de acuerdo a los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a los informes de visita social realizado a cada una de las partes; véase que el juez accionado apoyo su decisión en lo dicho por las altas cortes en materia de custodia compartida, resaltado que en el plenario se cuenta con la propia opinión de la niña, quien muestra que tiene sentimientos arraigados con ambos padres».


LA IMPUGNACIÓN


El accionante recurrió el anterior fallo, insistiendo en los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela.


CONSIDERACIONES


  1. Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, sin ninguna objetividad, apoyado únicamente en sus particulares designios, a tal extremo que configure un actuar que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional...

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