SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66142 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66142 del 06-04-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 66142
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4395-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL4395-2022

Radicación no 66142

Acta 12

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LUÍS RÁUL ROJAS TAPIERO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, ZONA CENTRO y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes de los procesos objeto de cuestionamiento.



  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por los accionados.


Del confuso escrito de demanda de tutela, se puede extraer que, Alirio Baquero Galeano presentó proceso ordinario contra el aquí accionante, con el fin que se declarara que le pertenece en dominio pleno y absoluto el lote de terreno junto con la casa construida, identificado con matrícula inmobiliaria n.° 50C-667427 ubicado en la carrera 78D n.° 13-47 de Bogotá y, en consecuencia, se condenara a la restitución del bien, pago de perjuicios, cancelación de gravámenes, inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria y, que el demandante no estaba obligado a reconocer mejoras.


Relató, que el trámite se adelantó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, despacho que en fallo de 13 de mayo de 2015, negó las pretensiones de la demanda, decisión apelada por la parte actora ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en sentencia de 31 de mayo de 2017, la revocó y, en su lugar, accedió a la restitución del inmueble en litigio.


Narró el promotor, que en el año 2017, presentó recurso extraordinario de revisión contra la anterior decisión, con fundamento en la «aparición de documentos que habrían variado la decisión y, por existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso».


Relató, que la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en providencia de 3 de marzo de 2020, lo declaró infundado, tras considerar que los documentos que el actor pretendió fueran valorados, no existían antes de proferirse la sentencia cuestionada, sino que su elaboración tuvo lugar un mes después de ella, con ocasión de una acción de tutela y, por cuanto, la nulidad invocada no se enmarcaba en ninguna de las causales previstas en el ordenamiento procesal civil vigente para la expedición del proveído de segunda instancia.


Expuso, que concomitante a ello, instauró proceso de pertenencia contra A.B.G. para acceder a la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble en controversia, trámite que se adelantó ante el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, despacho que convocó a la partes para el 5 de marzo de 2020, a fin de llevar a cabo la audiencia inicial, oportunidad en la que se fijó el litigio, se «incorporó al expediente fallo de revisión de la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Civil», se saneó el proceso, decretaron y practicaron pruebas.


Asimismo, citó a la parte para el día siguiente para presentar alegatos de conclusión y proferir sentencia, oportunidad en la que declaró probada la «excepción de falta de los requisitos para acceder por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio»; en consecuencia, negó las pretensiones invocas y terminó el proceso, determinación que apeló ante el Tribunal Superior, Colegiado que la confirmó el 30 de julio de 2021, y el cual, negó su aclaración el 17 de agosto siguiente.



Señaló, que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso reivindicatorio «le dio un cambio Presuntamente fraudulento, aprovechándose del poder que le otorga la ley en Colombia, como Magistrado. Devolviendo una cosa que nunca ha existido» y, que reivindicó «una posesión que nunca existió, confesado por el mismo A.B.G., que nunca ha tenido posesión de la casa, que no la ha pagado y que No existe prueba alguna que Luis Raúl Rojas Tapiero, los haya despojado violentamente de la casa».


Adicionó, que en relación con el recurso extraordinario de revisión, la homóloga Civil «comete un gravísimo error de darle valor a una prueba que aporta (…) A.B.G. en complicidad de su (…) abogado (…) y la vendedora L.S.P..


Afirmó, que en los procesos judiciales relacionados se ha «distorsionado a favor de A.B.G., para ver que se cometió un fraude procesal». Concluyó, que «es demasiado la contradicción (…), por basarse en los falsos testimonios de A.B.G. y su apoderado, y no en los hechos reales que se han pedido en este proceso».


Conforme lo anterior, requiere que se amparen sus garantías superiores y, en consecuencia, deje sin valor y efectos las providencias que resolvieron la litis dentro de los procesos reivindicatorio, pertenencia y recurso extraordinario de revisión objeto de cuestionamiento.


Asimismo, anular las anotaciones registradas en el certificado de tradición y libertad, en virtud de los fallos referidos; la restitución del inmueble ubicado en la carrera 78D Nº13-47 y, compulsar «copias disciplinarias y penales a las entidades y personas que violaron [sus] derechos fundamentales».


Mediante auto proferido el 16 de marzo de 2022, esta Sala de la Corte inadmitió la demanda de tutela y, subsanado lo anterior, en providencia de 30 del...

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