SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66288 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66288 del 06-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 66288
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4397-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL4397-2022

Radicación no 66288

Acta 12

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidos (2022).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por J.G.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite en el que se ordenó vincular a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.

  1. ANTECEDENTES


El promotor, presentó acción de tutela al considerar, que las autoridades judiciales accionadas presuntamente desconocieron sus prerrogativas constitucionales al mínimo vital, debido proceso, seguridad social e igualdad.


Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que laboró en varias empresas privadas, cotizando a Colpensiones hasta el 31 de octubre de 2017, con un total de 987,71 semanas.


Expuso, que en forma alterna trabajó en el Magisterio como profesor, razón por la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de Resolución 1073 de 11 de febrero de 2013, le reconoció una pensión de jubilación.


Señaló, que el 18 de octubre de 2017, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones, C. el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva, de conformidad con los tiempos cotizados en el sector privado; sin embargo, el ente de seguridad social no accedió a lo pretendido, por devengar la pensión de carácter oficial en cita.




N., que instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.


Informó, que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que profirió sentencia favorable a sus pretensiones el 12 de agosto de 2019, en la que condenó a la demandada a pagarle la suma de $58.372.392, por concepto de indemnización sustitutiva y la condenó en costas.


Refirió, que la decisión anterior fue apelada por la vencida en juicio y remitida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que allí se estudiara el grado jurisdiccional de consulta de la decisión; que el ad quem, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2021, modificó la decisión del a quo y, en su lugar, tasó la indemnización solicitada en cuantía equivalente a $6.304.293, tras considerar que el actor cotizó un total de 719,86 semanas en Colpensiones, desde el 1.º de febrero de 1974 hasta el 28 de febrero de 2005, con empleadores privados y como independiente, conforme se advirtió en la historia laboral allegada al expediente.



Adujo que el Tribunal tuvo en cuenta «unas fechas de cotización completamente erróneas a las fechas reales, se ocasiona una indebida valoración del material probatorio allegado al proceso, por lo tanto, se calcula un valor ostensiblemente inferior al de la condena de primera instancia».



Señaló, con apoyo en los hechos relatados, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales, por lo que imploró la protección de los mismos y pidió que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se ordenara la revisión de la decisión cuestionada y la consiguiente modificación de la liquidación allí contenida.



A través de auto de 29 de marzo de 2022, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, y vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de resguardo, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


En término, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, indicó que lo pretendido por la parte accionante es reabrir un debate que culminó por medio de un proceso ordinario laboral, sin que haya observado vulneración a derechos o un perjuicio irremediable que requiera relevancia constitucional.



Agregó, que el promotor no interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión aquí censurada y, solicitó se declare improcedente la presente acción de tutela, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como por la abierta improcedencia de la tutela contra sentencias judiciales, teniendo en cuenta que nuestra legislación ha dispuesto mecanismos tales como los recursos judiciales para debatir lo allí determinado, sin que esta pueda constituirse en una tercera instancia.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno, pues la decisión de modificar el monto en el que se calculó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se sustentó jurídicamente y principalmente en las razones que se esgrimieron en el acápite de la conclusión, luego del análisis de...

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