SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97143 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97143 del 06-04-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97143
Fecha06 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4768-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL4768-2022

Radicado n.° 97143

Acta 12


Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que DAVID FRANCISCO ACOSTA BARRAZA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 8 de marzo de 2022, en el trámite de tutela que el recurrente formuló contra el JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


El convocante instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, contradicción, seguridad jurídica, buen nombre y doble instancia.


Para respaldar su solicitud, adujo que la sociedad FL Colombia S.A.S. interpuso demanda especial de fuero sindical en su contra, con el fin de obtener permiso para levantar su garantía foral y, posteriormente, despedirlo.


Expresó que el asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que programó el 15 de febrero de 2022 para llevar a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento prevista en el artículo 114 del Código General del Proceso.


Manifestó que tanto él como su apoderado presentaron solicitud de aplazamiento de la diligencia, amparados en las incapacidades que el sistema de salud les prescribió a ambos por diferentes patologías.


Señaló que, no obstante, el funcionario de conocimiento negó tal requerimiento, celebró la diligencia, agotó la etapa de práctica de pruebas y profirió fallo adverso a sus aspiraciones, en tanto autorizó a la demandada a levantar su garantía foral y finalizar su contrato de trabajo.


Manifestó que la autoridad encausada lesionó sus prerrogativas superiores, toda vez que pasó por alto las incapacidades que se aportaron en respaldo de la solicitud de aplazamiento. Asimismo, desconoció que su apoderado «tampoco podía sustituirle el poder a otro profesional para asistir a la audiencia, ya que se empe[zó] a enfermar el 12 de febrero de 2022, acudiendo en esa misma fecha a urgencias. Luego venía el domingo 13 de febrero de 2022, día inhábil. Quedando un solo día hábil para poder buscar otro profesional».

Por último, señaló que la negativa del juez le impidió controvertir la sentencia que se dictó en el proceso, en la cual, a su juicio, se desconoció su condición de buen trabajador y se le sancionó únicamente por «crear varias asociaciones sindicales».


Conforme a lo anterior, requirió la protección de tales prerrogativas, se dejen sin efecto jurídico las actuaciones realizadas por el juez convocado en diligencia de 15 de febrero de 2022 y se le ordene convocar a nueva audiencia de trámite y juzgamiento.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción constitucional mediante auto de 23 de febrero de 2022, por medio del cual corrió traslado al juez convocado para que ejerciera su defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso judicial en controversia.



Durante tal lapso, el funcionario encausado rindió informe de sus actuaciones en el trámite del proceso e indicó que no vulneró las garantías superiores invocadas, dado que:

«El propio accionante trajo las pruebas que demuestran su intención de dilatar, su rebeldía a los llamados del despacho y sus excusas sin soporte para eludir la diligencia virtual (…)».



Luego de surtirse dicho trámite, el Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el resguardo constitucional, pues estimó que el proponente debió formular sus reparos ante el juez natural.



  1. IMPUGNACIÓN
  2. Inconforme con la decisión, el promotor la impugna y requiere su revocatoria, aunque no precisa los motivos de su disenso.
  3. CONSIDERACIONES



  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de...

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