SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122813 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874383

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122813 del 07-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122813
Fecha07 Abril 2022
Tribunal de OrigenSala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4482-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP4482-2022

Radicación n° 122813

Acta 80.


Bogotá, D.C., siete (7) de abril dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por la apoderada de C.I. Prodeco S.A., contra el fallo proferido el 28 de febrero de 2022, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, Colpensiones y el ciudadano L.G.Á..


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Leda Beatriz Mejía, quien actúa en calidad de apoderada sustituta de la empresa C.I. Prodeco S.A., presenta la actual reclamación en contra de un fallo de tutela emitido, en segunda instancia, el día 19 de enero de 2022, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, que revocó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de control de garantías de Cartagena, y ordenó el reintegro a esa empresa de Luis Guillermo Á. Novoa, “(…) al mismo cargo que venía ejerciendo al momento del despido u otro similar, garantizándosele el pago de los aportes de seguridad social, desde el momento en que se produjo el despido, hasta que se produzca el reintegro efectivo, sin solución de continuidad (…)” .


Lo fundamentos del descontento fueron condensados por la primera instancia así:


Refiere la profesional del derecho, que el ciudadano L.G. Á. Novoa tenía vínculo laboral con Prodeco a término indefinido, el cual finalizó con ocasión a la facultad legítima de todo empleador de terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa.


Señala la actora, que por el anterior despido, el ciudadano Á. Novoa, presentó acción de tutela, la cual le correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, que, mediante providencia del 17 de noviembre de 2021, decidió no tutelar los derechos alegados por el señor Á., bajo el argumento que “el señor Á. no era sujeto de especial protección constitucional y, ello en tanto que se demostró que este no se encontraba incapacitado, no tenía recomendaciones vigentes, no sufría de ningún tipo de enfermedad catastrófica y el presunto dictamen emitido por Colpensiones con el cual pretendía sustentar su presunto fuero, tenía fechas de emisión y estructuración, posteriores a la terminación de su contrato de trabajo, de tal suerte que resultaba completamente inoponibles a la empresa.” (Sic).


Relata además, la abogada demandante, que el señor Á. Novoa, no se encontraba afectado en su mínimo vital ni ocurriría para él un perjuicio irremediable, dado que, al momento de la terminación del contrato de trabajo del accionante, este recibió un valor de $42.634.096; suma considerable que permite que el señor Á. acudiese a la justicia ordinaria, conforme corresponde, para resolver el conflicto laboral que propuso.


Adicionalmente, indicó que en lo referente a lo expresado por el actor sobre un presunto fuero de padre de familia, el Juez de primera instancia, señaló:


Respecto a la condición de padre cabeza de familia alegada por el accionante, encuentra esta juzgadora que no acreditó tal condición, ya que, con aportar los tres registros civiles de nacimientos de sus hijos menores de edad, no es suficiente para probar tal condición, esto de acuerdo al precedente de la Corte Constitucional en el tema.”


Señala la parte accionante, que inconforme con la anterior decisión, el actor en aquel trámite, la impugnó, correspondió conocer del recurso al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, quien mediante sentencia del 19 de enero de 2022, revocó el fallo de primera instancia y en su lugar tuteló transitoriamente los derechos de Luis Guillermo Á..


Anota la togada, que fue sustento del juzgado accionado, el presunto trámite irregular de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) que alegó el accionante en el trámite tutelar y que conforme bien fue indicado por el a quo, correspondía a una fecha posterior a la terminación del vínculo laboral con el actor y completamente inoponible a Prodeco.


Sin embargo, en su criterio, tal consideración es errada y producto de una incorrecta e indebida valoración de las pruebas obrantes en el expediente de la tutela, así como una indebida aplicación del precedente jurisprudencial. Lo anterior, por cuanto no reposa en el expediente prueba alguna, que dé cuenta de la configuración del fuero de salud en cabeza del señor L.G., de conformidad con los requisitos expresamente establecidos por el precedente constitucional (sentencias T 690 de 2015, T 472 de 2014, T 647 de 2015, entre otras) o por lo menos, no se encontraba acreditado el supuesto conocimiento de Prodeco sobre la circunstancia alegadas por el ciudadano Á. y que sirvieron de soporte para la decisión del ad quem.


Por lo anterior, considera la parte accionante, que el Juez hoy accionado, violó el debido proceso y el derecho de defensa de Prodeco, al no apreciar debidamente lo probado dentro del expediente, sino que simplemente dedujo circunstancias en el actor, juzgando el caso de manera subjetiva, sin tener en cuenta, que no existían pruebas de debilidad manifiesta alguna del actor, ni mucho menos del conocimiento de la empresa respecto a las circunstancias alegadas; de ahí, que el fallo adolezca, en su criterio, de un defecto sustancial.


A. además la autoridad accionada, que el juez accionado, igualmente, incurrió en un claro defecto fáctico, dado que no siguió las reglas de la lógica jurídica, y no valoró debidamente el material probatorio, bajo los parámetros de la Sentencia SU 129 de 2021 de la Corte constitucional que, expresa que se incurre en ella cuando: (sic)


(i) No se respetan las reglas de la lógica


(ii) Prima su propio capricho en el análisis del caso


(iii) No valora íntegramente las pruebas


(iv) Funda su decisión en pruebas impertinentes, inconducentes o ilícitas.


De otra arista, señala la apoderada judicial de la parte demandante, que en el presente caso se configura también un defecto procedimental, y por ello, debe declararse la nulidad de todo lo actuando en el asunto constitucional que hoy es objeto de cuestionamiento.


Refiere la accionante, que muy a pesar que los hechos que dieron origen a la tutela del señor Á. no sucedieron en Cartagena,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR