SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97179 del 06-04-2022
Sentido del fallo | REVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 97179 |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4771-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL4771-2022
Radicado n.° 97179
Acta 12
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación que ÓSCAR LUIS y E.J.T.M. interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 9 de marzo de 2022, en el trámite de acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS - UAEGRT.
- ANTECEDENTES
Los convocantes promovieron la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, dignidad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y los que denominaron «vivienda y propiedad privada».
Para respaldar su solicitud, narraron que D.E.D. y Ruth Midia Mercado solicitaron la restitución y formalización de un predio ubicado en María La Baja - Bolívar.
Indicaron que el asunto se asignó a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad que, mediante sentencia de 20 de febrero de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda, les reconoció la calidad de segundos ocupantes y ordenó su caracterización.
Refirieron que, a través de providencia de 9 de julio de 2019, el Tribunal de conocimiento ordenó a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD que les entregue «de manera conjunta un inmueble que no supere la UAF calculada a nivel predial, junto con la implementación de un proyecto productivo».
Señalaron que la UAEGRTD suministró al juez plural un informe sobre el avance en la implementación de la medida que se impartió y, a través de auto de 22 de febrero de 2022, la autoridad judicial ordenó que les otorgue «una UAF calculada a nivel predial, acompañada de un productivo para cada de uno de los núcleos familiares de […] E. y Oscar Teherán de manera individualizada».
Argumentaron que las entidades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues aunque la UAEGRTD les entregó como medida transitoria un predio para ejecutar temporalmente el proyecto productivo, lo cierto es que dicho predio no es de su propiedad y todo el trabajo que allí realicen será para beneficio del propietario.
En ese sentido, indicaron que dichas medidas transitorias no son suficientes y la mora para adoptar de forma definitiva la órdenes impartidas «ponen en riesgo [su] vulnerabilidad como segundos ocupantes».
Conforme lo anterior, solicitan la protección de los derechos fundamentales que invocaron y, como medida para restablecerlos, se ordene a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD cumplir las ordenes que impartió la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 25 de febrero de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, una magistrada integrante de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena realizó un recuento de las decisiones que profirió en el trámite judicial, defendió su legalidad y adujo que la solicitud de amparo se dirige contra la UAEGRTD.
El apoderado judicial de la Agencia Nacional de Tierras solicitó que se declare falta de legitimación en la causa por pasiva de su prohijada.
La apoderada judicial de los accionantes que obró como su defensora pública en el trámite judicial cuestionado, rindió un informe de las actuaciones procesales que desplegó.
La directora jurídica de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD solicitó que se declare improcedente el amparo constitucional por transgredir el principio de subsidiariedad y adujo que su representada «le ha dado el trámite pertinente al cumplimiento de la orden contenida en el auto posfallo de fecha 9...
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