SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85559 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85559 del 06-04-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Abril 2022
Número de expediente85559
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1212-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1212-2022

Radicación n.° 85559

Acta 12


Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CAMILO DONADO BARCELÓ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 4 de junio de 2019, en el proceso que instauró en contra de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS CHEC S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente pidió declarar la existencia de un contrato de trabajo que lo unió con la demandada, quien lo despidió sin justa causa y que era beneficiario de la convención colectiva vigente en la empresa. Reclamó su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de superior categoría, sin solución de continuidad, junto con las costas del proceso (fls. 2 a 13).


Informó que prestó servicios a la accionada desde el 2 de enero de 1996 hasta el 16 de agosto de 2011, cuando fue despedido. Esgrimió la condición de beneficiario de la convención colectiva vigente entre octubre de 2005 y diciembre de 2012, que consagra la estabilidad laboral por vía del reintegro, en casos de desvinculación injusta e ilegal. Rechazó los motivos del despido, por carecer de sustento fáctico y jurídico, en tanto la empresa consideró irregular que no hubiera realizado las obras de mejoramiento de vivienda con el auxilio de cesantías, sin atender sus explicaciones acerca de la inconveniencia de efectuarlas, en vista de la oportunidad de venta del inmueble.


La CHEC S.A. E.S.P. se opuso a la prosperidad de la demanda y propuso las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido. Admitió el vínculo laboral y sus extremos, pero negó la ausencia de justas causas del desahucio, en la medida en que el propio demandante reconoció que incumplió las obligaciones que adquirió cuando tramitó la liquidación parcial de cesantías, porque no realizó las mejoras que justificaron la autorización de retiro del auxilio.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 20 de marzo de 2009, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales absolvió al demandado, con costas a cargo del demandante (fl. 211 Cd).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación del actor, el Tribunal confirmó la sentencia del a quo, con costas a cargo del vencido en juicio (fl. 14 Cd Cdno. segunda instancia).

En lo que interesa al recurso extraordinario, centró su labor en verificar si estaban demostrados los motivos señalados por el empleador como justa causa del despido.


Recordó que, según la carta de terminación del contrato, la empresa consideró que el trabajador había incurrido en algunas de las faltas graves consagradas en el artículo 72 del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), en particular, en los numerales 3, 4, 21, 29, 51, y 60. Ello, en armonía con el numeral 6, literal a), del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.


Refirió que el conflicto laboral tuvo origen en la solicitud de retiro parcial de cesantías, con destino al mejoramiento de vivienda del trabajador. Enfatizó que, según lo manifestado por el empleador, el demandante no acreditó el uso correcto de los recursos. Corroboró que, en efecto, así lo admitió el actor al rendir descargos ante la empresa (fl. 42 vto), así como al declarar en el proceso que «solo destinó el dinero de manera parcial, pues le quedaron pendientes otros trabajos que consideró innecesario realizar ante la posible venta del bien inmueble, pero aseguró (…) que desconocía que contaba con un término para hacer los arreglos».


Conforme lo anterior, concluyó que, por confesión del propio actor, estaba acreditado que los recursos solicitados con cargo al auxilio de cesantías no habían sido empleados para el mejoramiento de la vivienda de su propiedad, como fue informado inicialmente a la empresa.


Descartó que la falta de claridad sobre un término

específico para adelantar las mejoras, en vista de que la norma interna no previó un plazo para ello, constituyera razón válida para exculpar el comportamiento del trabajador. Consideró que en desarrollo de los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe verificar el uso adecuado del auxilio de cesantías cuando, de manera excepcional, autoriza su pago directo antes de la terminación del contrato para los fines expresamente señalados en la ley, como es el caso del mejoramiento de la vivienda. En ese orden, estimó lógico y razonable la concesión de un plazo prudencial para la ejecución de las obras, con el fin de que el empresario pudiera cumplir su obligación legal de comprobar el uso o destinación de los recursos.


Indicó que, de acuerdo con la diligencia de descargos, la carta de terminación del contrato, el interrogatorio de parte y los testimonios de M.C.O.S. y Carolina Rendón González, la visita de comprobación de obras inicialmente se llevaría a cabo en el mes de enero de 2011, pero fue aplazada por solicitud del propio trabajador, debido a que para ese momento no contaba con los recursos, debido a demoras en el trámite adelantado ante el Fondo Nacional del Ahorro.


Con cargo a las declaraciones mencionadas, destacó que la empresa requirió en varias ocasiones al actor para que informara la fecha de culminación de las obras y que aquel manifestó inicialmente que ello ocurriría en el mes de marzo; luego, informó que no las había realizado y, finalmente, señaló que estaba pensando en vender el inmueble y que por ello no eran necesarias las mejoras. En ese orden, consideró apenas razonable que el empleador señalara el 30 de abril de 2011 como plazo final para la verificación del uso de los recursos. Asentó que, en ese contexto, la falta de un plazo específico en la ley o los reglamentos no conlleva que «el trabajador tenga autonomía para ello, pues una vez recibe el dinero correspondiente a las cesantías, debe destinarlo para los fines solicitados a la mayor brevedad posible».


Descartó que la visita de verificación no fuera procedente en el caso del trabajador, por tratarse de un monto inferior a $10.000.000. Señaló que el numeral 4.1.1.2.25 del manual interno aplicable, previó esa visita por otras causas, como la concurrencia de 3 solicitudes de diferentes trabajadores. De ahí que, concluyó, la práctica de esa diligencia por retiros inferiores a la suma antedicha, no constituía en sí misma una irregularidad.


Indicó que, en cualquier caso, que la norma no previera una visita obligatoria no impedía que el empleador adelantara la verificación de las obras, pues era su deber hacerlo si sospechaba alguna inconsistencia en el uso correcto de los recursos. Con mayor razón, si en el manual atrás mencionado, la empresa se reservó la facultad de adelantar tales visitas a su discreción.


En ese orden, concluyó que el trabajador «solicitó las cesantías con la finalidad de mejorar su vivienda, pero no las invirtió totalmente en ello», por manera que incurrió en las faltas graves endilgadas por el empleador y que fueron consagradas como tales en el RIT, especialmente, las relacionadas con la entrega de información inexacta para obtener un provecho indebido, así como el incumplimiento de las normas y procedimientos internos.


Agregó que las eventuales oportunidades de venta del inmueble, no eximían al trabajador de la obligación de invertir el auxilio de cesantías con una finalidad específica: la realización de mejoras en su vivienda. Con mayor razón, si de ninguna de las pruebas aportadas afloró la real intención de efectuar la devolución de los recursos, de cara a la imposibilidad de materializar la inversión programada.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el actor, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal fin formula 4 cargos, por la causal primera de casación, que merecieron réplica. Los 3 últimos serán estudiados conjuntamente, dada su unidad de propósito, senda y argumentación.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia de segundo grado «por infracción

directa al aplicar indebidamente» los artículos 62, numeral 6, y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.


Tras aludir a diversos pronunciamientos de esta Corte acerca de la manera en que se produce la violación directa de la ley, reproduce apartes de la providencia confutada.


A renglón seguido, sostiene que el Tribunal concluyó que el trabajador «incurrió en una vulneración grave de todas las obligaciones del trabajador que establece el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, imputó por imprudencia e indebidamente, la violación de obligaciones que no habían sido debatidas en el proceso».


Asegura que el juez colegiado de instancia también desconoció que, para que se configure la causal a la que alude el numeral 6 del artículo 62 del estatuto laboral, es necesario que la falta que se reprocha hubiere sido calificada previamente como grave en un convenio colectivo de trabajo, el contrato o el reglamento interno de trabajo; o, que se hubiere violado gravemente las obligaciones y prohibiciones a cargo del trabajador. Cita jurisprudencia en ese sentido.


Reitera que el Tribunal «consideró indebida e imprudentemente, que (…) había quebrantado todos los deberes dispuestos en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, de forma grave»; añade que, «de forma colateral, consideró que también había faltado gravemente a unas prohibiciones consagradas en el Reglamente Interno de Trabajo sin verificar si estas tenían el calificativo de ser consideradas como tal».

VI.RÉPLICA

La demandada sostiene que el cargo no puede prosperar, porque plantea que una misma norma fue dejada de aplicar y, a la vez, aplicada indebidamente, lo cual es...

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