SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01086-00 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01086-00 del 27-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01086-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4984-2022




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4984-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01086-00

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela promovida por Colbank S.A. Banca de Inversión contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus derechos esenciales al debido proceso, defensa y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por el Tribunal acusado, porque desde el 17 de noviembre de 2021 tiene pendiente de definición la alzada incoada por DMG Grupo Holding S.A. - en liquidación frente al auto proferido el 23 de abril anterior por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual, con ocasión de la reposición propuesta por la aquí quejosa, se revocó la admisión de la demanda divisoria promovida por la allí apelante contra la Congregación Dominicas de Nuestra Señora del S.R..


2. R., entonces, ordenar a la sede judicial encartada resolver la mentada alzada.


3. El 8 de abril último la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, dispuso enterar a la autoridad accionada, a las partes y terceros intervinientes en el asunto fustigado.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Superintendencia de Sociedades señaló que «no es parte dentro del proceso declarativo que se adelanta y que es objeto de la acción de tutela, por lo que no debe realizar ninguna actuación en relación con el mismo»; y efectuó «algunas observaciones» de cara a las atestaciones del accionante, resaltando que el hecho que DMG Grupo Holding S.A. - en liquidación no aparezca registrada como propietaria del inmueble denunciado en el juicio divisorio deriva de la falta de acatamiento de sus órdenes por parte de la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.


2. El abogado J.A.U.G., quien aseguró que en el pasado fue apoderado judicial de la Congregación Dominicas de Nuestra Señora del S.R., manifestó coadyuvar la solicitud de protección porque están demostrados «los terribles daños que viene padeciendo esta Congregación… por cuenta de la liquidadora de DMG, y que datan desde el año 2012 hasta la fecha».


3. DMG Grupo Holding S.A. - en liquidación pidió «se desestimen todos y cada uno de los argumentos impetrados por el accionante… por cuanto… no demuestran daño alguno a sus derechos fundamentales y no ha...

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