SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140042021-00348-01 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140042021-00348-01 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 2000122140042021-00348-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4341-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC4341-2022
Radicación n° 20001-22-14-004-2021-00348-01 (Aprobado en sesión virtual de seis de abril dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2021 por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó el amparo reclamado por Adriana García Ocampo, en representación de su hija menor de edad, contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca y al señor J.D.R..


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y alimentos de su hija menor de edad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada en el proceso ejecutivo de radicado 68276400300120180030300.


2. En sustento de su queja sostuvo que, ante el incumplimiento de la cuota alimentaria de su hija, fijada en audiencia de conciliación surtida en el proceso de divorcio 2016-00138, promovió un juicio ejecutivo de alimentos contra el señor José Díaz Rodríguez, que se tramitó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca, el cual libró mandamiento de pago y, el 7 de junio de 2018, decretó la medida cautelar de embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión que ejerce el demandado sobre el vehículo de placas DUN 808, así como el embargo «y retención del 40% del salario del ejecutado y/o 70% del contrato de prestación de servicios, honorarios que devengara como empleado del SENA, sin embargo, dicha medida no se consumó en razón a que el demandado, no se encontraba laborando en dicha entidad».


Ante un nuevo incumplimiento, presentó demanda acumulada ejecutiva, por la que se libró mandamiento de pago el 20 de marzo de 2019. El proceso fue trasladado al Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, el cual, mediante auto del 17 de noviembre de 2021, notificado en estado electrónico del día siguiente, entre otros, declaró la ilegalidad del auto del 7 de junio de 2018 y, en consecuencia, ordenó «levantar la medida cautelar que existe sobre el vehículo automotor de placas DUN 808», por cuanto este no se encuentra registrado a nombre del ejecutado.


2.1. Revisado el expediente, se observa que el demandado elevó, en diferentes oportunidades, solicitud de levantamiento de la medida enunciada2, apoyado en que había cancelada la totalidad de la obligación y que el vehículo era de propiedad de un tercero de buena fe –como se encontraba registrado en el RUNT- a quien se le estaban causando graves perjuicios y porque, además, la interesada no adjuntó prueba de la posesión que le endilgaba, pues, para el momento de la aprehensión, «era simple tenedor eventual o esporádico condición que no le da animus de señor y dueño».


A su vez, la señora G.E.M. alegó ser la propietaria del vehículo objeto de la medida y, en soporte, anexó el RUNT del automotor, en el que consta lo afirmado3.


2.2. La parte actora aseguró que la decisión cuestionada contiene un defecto sustantivo, dado que desconoce el numeral 3 del artículo 593 del CGP y el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, normas que tienen como propósito evitar que el deudor evada la obligación, pues el accionado utiliza a su progenitora para insolventarse; además, «desconoce los derechos de mi menor hija a percibir sus alimentos, puesto que se insiste, es la única medida cautelar que se encuentra vigente al interior del proceso».


Añadió que los alimentos para su hija se ven comprometidos, pues el obligado no cuenta con trabajo estable, no se tiene conocimiento de bienes a su nombre, tiene otros dos hijos que alimentar y está demandado ejecutivamente por el Banco BBVA.


Señaló que la providencia cuestionada no es susceptible del recurso de apelación, porque el proceso es de única instancia y «que no se hacía indispensable el agotamiento de la reposición en razón a la flexibilización del principio de subsidiaridad a fin de prevalecer el derecho sustancial sobre el formal».


3. Instó, conforme a lo relatado, que «se ordene dejar sin efecto la providencia del día 17 de noviembre de 2021 (…) y en su lugar se ordene dictar una nueva decisión con fundamento en la normatividad que gobierne la materia».


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Municipal de Floridablanca remitió el expediente cuestionado.


2. El Juzgado Tercero de Familia de Valledupar sostuvo que «el decreto de medidas cautelares no puede estar sujeta a suposiciones, aunado el hecho que en el expediente no se ha demostrado la posesión del demandado...

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