SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122381 del 22-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Número de sentencia | STP5589-2022 |
Número de expediente | T 122381 |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5589-2022
Radicación #122381
Acta 64
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la agente oficiosa de JORGE T.M. y D.C.T.R. y el apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., contra la sentencia de tutela proferida el 10 de febrero de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de los derechos al debido proceso, dignidad humana, libertad y protección especial de personas en circunstancias de debilidad manifiesta presuntamente vulnerados por la Fiscalía 12 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá y Colinvías SAS. Al tiempo que amparó el derecho de petición, vulnerado por la entidad impugnante.
Al trámite fueron vinculados la Sociedad de Activos Especiales —SAE— SAS, Colinvías S.A.S, y el ciudadano C.F.T.C..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
En Resolución de 15 de marzo de 2021, la Fiscalía 7 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio respecto de los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria —280-43375, 280-44735, 280-36936, 280-42818, 280-42821, 280-41510, 280-40320 y 280-60089— y que conforman la finca El Rancho ubicada en la vía que de Armenia conduce a La Tebaida y, en la cual, desde hace más de 40 años residen JORGE TRIANA MURILLO y D.C.T.R..
A causa de lo anterior, el 21 de agosto de 2020 la Sociedad De Activos Especiales –SAE- S.A.S notificó a los accionantes que la finca El Rancho sería traspasada en depósito provisional y, por tanto, debían efectuar la entrega voluntaria del inmueble. Por ende, en esa fecha, J.T.M. suscribió con la depositaria provisional un acta de entrega y recepción de inmueble que en su contenido detalló la identificación de las aludidas matrículas inmobiliarias, el inventario y una relación de la situación de ocupación. En ese orden, le fue otorgado hasta el 21 de septiembre de 2020 para materializar la entrega, pues en esa fecha tendría lugar la diligencia de desalojo.
Sin embargo, los interesados no atendieron dicho requerimiento y, por ende, el 4 de octubre del presente año el depositario a cargo de dicho bien1, cambió los candados de todas las portadas, sin entregar copia de las llaves a los agenciados. En tal virtud, desde esa fecha, aquellos están encerrados en su propia finca, pues según comunicó la agente oficiosa, «si salen no les permiten el ingreso», desconociendo las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentran, pues T.M. es un adulto mayor que requiere atención médica y soporte ventilatorio, a causa de las patologías que padece.
Estimó la parte accionante que la actuación desplegada por Sociedad de Activos especiales y el depositario provisional, vulnera los derechos fundamentales de sus agenciados, pues bajo la fuerza pretenden materializar el desalojo, omitiendo el debido proceso.
Su pretensión es que se ordene el retiro inmediato del depositario provisional y, además, que la sociedad accionada se abstenga de materializar el desalojo. Particularmente, porque «previo al 21 de agosto de 2020, la Fiscalía omitió informar que la finca sería entregada en depósito». A la par, requirió respuesta de fondo a la petición que promovió el 21 de julio de 2021, orientada a obtener información respecto de los trámites, publicaciones, resoluciones y demás, actuaciones adelantadas frente a los inmuebles que conforman el predio El Rancho, toda vez que, si bien la SAE S.A.S. ofreció contestación a dicha petición, la misma es incompleta.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 28 de enero de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.
La Fiscalía 34 Especializada de Extinción de Dominio, en apoyo de la 7 de esa especialidad, realizó un recuento de la actuación y aclaró que la Fiscalía 12 adelantó la fase inicial del proceso 1300ED. Precisó que el 15 de marzo de 2021 fue emitida decisión de procedencia de la extinción del derecho de dominio y, por ende, mediante oficio O. 20214300041801 el asunto fue remitido al Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de P..
Solicitó negar la protección constitucional invocada, pues afirmó que la parte accionante cuenta con otros mecanismos de defensa idóneos, los cuales puede invocar al interior del trámite extintivo que se encuentra en curso.
Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- afirmó que de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley 1708 de 2014 cuenta con la facultad legal para realizar procedimientos de policía administrativa respecto de los folios de matrícula inmobiliaria 280-36936, 280-42821, 280-44735, 280- 42818, 280-41510 y 280-40320. Precisó que el mecanismo de administración...
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